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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335267 2003, 2004, 2005 siempre que se cancelen al contado hasta el 26 de diciembre del 2006, tendrán como bene fi cio de descuento equivalente al 50% y 40% del monto insoluto determinados de acuerdo a la Ordenanza de la materia, obtendrán los siguiente bene fi cios (Ordenanzas Nos. 146 y 147-MDSMP rati fi cados con Acuerdos de Concejo Nº 460 y 464-MLM). - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de años anteriores al 2002 descuento de 50% del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005 descuento de 40% del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines al año 2006 descuento de 40% del monto insoluto. - Arbitrio de Serenazgo de los años 2005 y 2006 descuentos del 40 % por el monto insoluto. Que el Bene fi cio de descuento de 40% referidas a los arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y arbitrio de Serenazgo para el año 2006, se otorgará a partir de la entrada en vigencia la presente Ordenanza, abonen el total del arbitrio al 2006, descuento que también se aplicará al saldo pendiente de pago del año 2006, siempre que se pague en una sola cuota. Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN La presente ordenanza alcanzará también a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les haya sancionado como resultado de un procedimiento de fi scalización. Artículo 7°.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlo cancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este último caso el bene fi cio alcanzará a las multas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º y el 90 % de los intereses moratorios, y se le aplicará el interés de fraccionamiento que señala el Artículo 33º del Código Tributario, el plazo para el fraccionamiento será de un máximo de 24 cuotas. Artículo 8°.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a los bene fi cios otorgados, previa cancelación de los gastos procesales y cuando no tengan retención de cuenta. Quienes se encuentren con medida cautelar fi rme podrán acogerse sólo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar fi rme, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecución coactiva se archivarán en caso que el deudor tributario cancele su deuda al contado. En caso de fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva mientras cancele las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 9°.- DEL TRÁMITE DE LA CONDONACIÓN: Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente debe realizar un pago único de S/ 15.00 consignando el Número de Multa, deberán presentar en el Modulo de Plataforma de Orientación al Contribuyente, para su procesamiento automático según los dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, acreditando haber regularizado. Artículo 10°.-DEUDAS IMPUGNADAS: Podrán acogerse los contribuyentes que tienen Expedientes sobre la materia, reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución. Acreditando el pago de las deudas en cuestión y el desistimiento de su expediente, será su fi ciente para determinar el archivamiento de fi nitivo. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS Y FINALES. Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, la difusión y publicación de presente ordenanza. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza N° 063- 2003/MDSMP y modi fi cado por Ordenanza N° 107-2005- MDSMP “Paga Fácil” queda suspendido mientras se encuentre en vigencia la presente ordenanza. Tercero.- Las multas generadas por los procesos de Habilitación Urbana y de las Zonas de expansión urbana no se encuentran comprendidas dentro de este bene fi cio, ni las multas generadas por infracciones cometidas por las salas de juego, tragamonedas y casinos cualquiera que sea la causa de las infracciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 8913-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria establecida mediante la Ordenanza Nº 122-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2006-MDSM San Miguel, 20 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 152-2006-GRAT/MDSM, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Memorando Nº 657-2006-GM/MDSM, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 122-MDSM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre del 2006, se establece un Bene fi cio de Regularización Tributaria en el Distrito, cuya vigencia es hasta el 21 de Diciembre del 2006; Que, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades, se hace necesario prorrogar la vigencia de dicho bene fi cio, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le con fi ere el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 122-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Bene fi cio de Regularización Tributaria establecida por la Ordenanza Nº 122-MDSM hasta el 29 de diciembre de 2006.