Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Para esta figura OSIPTEL considerara solamente la infraccion de normas legales de caracter imperativo, es decir aquellas que establecen deberes al administrado, salvo que exista evidencia de que la infraccion de las normas declarativas, que reconocen derechos, pueda ser aprovechada para incurrir en practicas desleales que no se encuentren reguladas por otras disposiciones de la Ley. Para determinar si se ha producido la infraccion de una MORDAZA, se procedera como sigue: a) En el caso de infraccion de normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de OSIPTEL, la comprobacion de su existencia la efectuara la Secretaria Tecnica respectiva o, de ser el caso, la Gerencia de Fiscalizacion. b) En el caso de infraccion de normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de otras entidades distintas a OSIPTEL, se requerira del pronunciamiento previo e inalterable en la via administrativa de la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda. En lo que se refiere a la ventaja ilicita "significativa" a que se refiere la MORDAZA, OSIPTEL considera que la misma debe determinarse evaluando los beneficios que reporta al infractor el incumplimiento de la MORDAZA, lo cual deberia determinarse en terminos de la disminucion en sus costos o su acceso privilegiado al MORDAZA debido a la infraccion de la norma. Finalmente, OSIPTEL considera necesario distinguir la naturaleza de esta infraccion y la sancion que le corresponde. En efecto, esta figura no sanciona el incumplimiento de la ley, sino el aprovechamiento de la ventaja competitiva ilegal que se deriva de dicho incumplimiento2. De ello se deduce tambien una sancion distinta a la que corresponde por la infraccion a la ley que motivo la ventaja aludida3. ¿Como prohibida? se diferencia de la competencia

por violacion de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal. De otro lado, OSIPTEL considerara procedentes aquellos casos en los que se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, obteniendo con ello una ventaja significativa." EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVO Poner en conocimiento del Consejo Directivo la necesidad de modificar los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las Telecomunicaciones, en los aspectos referidos a actos de violacion de normas tipificados en el articulo 17º de la Ley de Competencia Desleal que se senalan a continuacion: (i) Los alcances de la definicion de competencia prohibida. (ii) La necesidad de un pronunciamiento previo e inalterable de la autoridad competente sobre la existencia de una infraccion al ordenamiento juridico. II. ANTECEDENTES · OSIPTEL tiene a su cargo el garantizar el cumplimiento de las normas sobre MORDAZA competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones para lo cual se encuentra facultado a dictar lineamientos referenciales sobre MORDAZA competencia que recojan los principios de aplicacion general que este organismo viene utilizando o preve utilizar en el futuro inmediato. Los Lineamientos no tienen caracter vinculante u obligatorio, por lo cual las instancias de solucion de controversias de OSIPTEL pueden apartarse de estos, cuando consideren que existen razones justificadas( 5). · OSIPTEL ha emitido los "Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las Telecomunicaciones", aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0752002-CD/OSIPTEL (en adelante, Lineamientos sobre competencia desleal de OSIPTEL) con el objeto de hacer conocer a los agentes economicos los criterios de

La competencia desleal por violacion de normas y la competencia prohibida son practicas de competencia ilicita. Sin embargo, mientras la competencia desleal por violacion de normas supone realizar una actividad economica permitida y en ejercicio de dicha actividad obtener una ventaja competitiva ilicita derivada del incumplimiento de una MORDAZA legal, la competencia prohibida implica realizar una actividad economica que la ley no permite. Asi, la diferencia principal radica en que lo ilicito en la competencia desleal es el mecanismo utilizado y en la competencia prohibida lo ilicito es competir4. La diferencia anotada determina un tratamiento legal distinto. La Ley de Competencia Desleal sanciona los actos de desleales por violacion de normas debido al mecanismo utilizado para obtener la ventaja, permitiendo que el infractor continue en el mercado. Por el contrario, la realizacion de competencia prohibida no solo acarrea una sancion administrativa sino que obliga al infractor a retirarse del mercado. En consecuencia, no tendria sentido sancionar la competencia prohibida como acto de competencia desleal, en tanto que no se evitaria el verdadero acto ilicito, es decir que el infractor compita. Por tanto, la competencia prohibida se presenta unicamente cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a traves de un monopolio legal. En tal sentido, los casos en los cuales se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la correspondiente concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones, constituyen supuestos de competencia desleal siempre que la ventaja obtenida por el infractor resulte significativa. De acuerdo a lo MORDAZA expuesto, OSIPTEL declarara improcedentes las demandas de competencia desleal

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En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal del INDECOPI, que expreso lo siguiente: "(...) la Comision [de Represion de la Competencia Desleal] no sanciona, en este supuesto, el hecho que un agente economico determinado infrinja alguna ley sino, mas bien, el hecho que dicho agente MORDAZA obtenido una ventaja significativa como consecuencia de la infraccion a dicha ley". Resolucion Nº 287-97-TDC (Destileria Peruana S.A. contra Agroindustria San MORDAZA E.I.R.L.). Esta independencia de infracciones ha quedado plasmada en el articulo 28.2 de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, que establece lo siguiente: "Son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la MORDAZA o libre competencia". BAYLOS, MORDAZA, Tratado de derecho industrial, 2ª Ed. (Madrid, Editorial Civitas S.A., 1993), 327-330. LINEAMIENTOS DE POLITICAS DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO SUPREMO Nº 020-98-MTC 114. OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro. Los lineamientos, a diferencia de los precedentes, no tienen caracter vinculante u obligatorio, sino son simplemente referenciales.

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