Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

entre empresas y de la doctrina nacional sobre la aplicacion de este criterio(9), se ha podido detectar los siguientes problemas: (a) La competencia prohibida como excepcion al derecho constitucional a la libre iniciativa La competencia prohibida se presenta en aquellos casos en los cuales la ilicitud se encuentra en el solo hecho de concurrir al MORDAZA, es decir, cuando de manera excepcional, el ejercicio de la iniciativa privada se encuentra negado por el ordenamiento juridico. La competencia prohibida, constituye una excepcion al derecho constitucional a la libre iniciativa privada, por lo cual su configuracion es excepcional(10) y requiere que la sola concurrencia en el MORDAZA se encuentre negada y sea ilicita, razon por la cual carece de objeto determinar si la actividad realizada en el MORDAZA se encuentra ajustada o no a la MORDAZA competencia. En este sentido, no resulta adecuado incluir dentro del concepto de competencia prohibida los supuestos de la llamada competencia prohibida relativa, es decir, las actividades economicas realizadas sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones (empresas informales), puesto que este MORDAZA de conducta no supone una actividad concurrencial negada a los particulares e ilicita en si misma sino la infraccion a una normativa sectorial. Por tanto, dichos supuestos deben ser admitidos dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Competencia Desleal. (b) Posible desproteccion de las empresas formales que compiten con las empresas informales En la tramitacion de controversias, se ha detectado que muchas empresas que no cuentan con ciertos requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones (empresas informales), compiten en el MORDAZA con otras empresas que si cumplen con dichos requisitos, captan clientes y en ciertos casos, obtienen ventajas significativas que les permiten obtener una mejor posicion en el mercado. En tal sentido, se aprecia que las empresas informales desarrollan conductas competitivas con los mismos fines con los que actua todo proveedor de bienes y servicios: obtener beneficios, incrementar su clientela y desviar la preferencia de estos hacia sus empresas. Por tanto, un MORDAZA competitivo en el que participen empresas informales junto con empresas formales, tal como sucede cuando la competencia se da solo entre formales, tambien esta sujeto a la posibilidad que el dano concurrencial ocasionado a un competidor "informal" se MORDAZA producido como consecuencia de la utilizacion de mecanismos contrarios a la MORDAZA competencia, y, por tanto, resulta aplicable la Ley de Competencia Desleal a dichos casos. Teniendo en cuenta ello, no resulta apropiado excluir del ambito de aplicacion del articulo 17º de la Ley de Competencia Desleal, a los casos de la llamada competencia prohibida relativa, es decir, la realizacion de actividades economicas sin contar con las autorizaciones y concesiones. 3.1.3 La necesidad y justificacion de modificar la definicion de competencia prohibida

En tal sentido, los casos en los que se ejerce una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la correspondiente concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones, constituyen supuestos de competencia desleal siempre que la ventaja obtenida por el infractor resulte significativa. Conforme a este MORDAZA criterio, OSIPTEL declarara improcedentes las demandas por competencia desleal por violacion de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal, pero considerara procedentes aquellos casos en los cuales se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, obteniendo con ello una ventaja significativa. 3.2 LA NECESIDAD DE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO Y FIRME PARA LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION DE NORMAS 3.2.1 La determinacion de la existencia de infracciones en los actos de competencia desleal por violacion de normas El articulo 17º de la Ley de Competencia Desleal no establece las condiciones o la actividad probatoria requerida para determinar la existencia de infraccion a una MORDAZA que, como se ha indicado, constituye el primer requisito para que se verifique un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas: Articulo 17.- Violacion de normas. Se considera desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes. La ventaja debera ser significativa. De otro lado, para el caso de las infracciones a normas sobre telecomunicaciones, el articulo 28.2º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL(11) establece que son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales sobre telecomunicaciones respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la MORDAZA competencia. Sin embargo a partir de dicha MORDAZA no es posible concluir que no se requiera un pronunciamiento previo de la autoridad competente para la determinacion de la infraccion. MORDAZA bien, se hace necesaria la determinacion de la infraccion cometida(12).

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, ARTICULO 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. DECRETO LEGISLATIVO Nº 751, ARTICULO 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o juridica a dedicarse a la actividad economica de su preferencia, que comprende la produccion o comercializacion de bienes o prestacion de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitucion, los tratados internacionales suscritos con el Peru y las leyes. LEY Nº 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE OSIPTEL, ARTICULO 28.2º.- Independencia de responsabilidades.- Son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la MORDAZA o libre competencia. En efecto, de acuerdo a la mencionada MORDAZA, unicamente es posible concluir que los procedimientos por infracciones a normas sectoriales y los procedimientos por actos de competencia desleal por violacion a las normas son distintos y autonomos por cuanto en los primeros se investiga la existencia de una vulneracion a una MORDAZA, mientras que en los segundos se investiga la obtencion de una ventaja significativa para el infractor de la norma.

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Por las razones expuestas en el acapite precedente y teniendo en consideracion la experiencia en la tramitacion de los casos a cargo de OSIPTEL y la opinion de un amplio sector de la doctrina nacional, resulta necesario modificar los Lineamientos sobre competencia desleal de OSIPTEL y establecer que la competencia prohibida se configura unicamente cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a traves de un monopolio legal.

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