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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335266 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen la potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de tasas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el Articulo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”. Que, asimismo el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el segundo párrafo del Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, vista la Moción de Orden del día con el objeto de ampliar dos Ítem más al Artículo 5º respecto al descuento del 40 % del monto insoluto de la deuda del año 2006 por arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y del 30% del monto insoluto de la deuda del 2006 de arbitrios de serenazgo, incorporar el 90% de descuentos del valor de las multas administrativas que se cancelen de manera inmediata; así como condonar las multas impuestas a los establecimientos industriales, comerciales, ofi cinas o a fi nes que actualmente no funcionan, previa presentación de una solicitud acompañada de una Constatación Policial, que escuchado y debatida la moción se aprobó por unanimidad de los regidores presentes, incorporándose lo expuesto en la moción en el proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum N° 84-2006-GATR/MDSMP, la Gerencia de Administración y Rentas, propone se dicte la Ordenanza que establece el bene fi cio de Amnistía Tributaria Temporal de Regularización de las Obligaciones Tributarias; Que, la citada Gerencia señala que se ha veri fi cado en la Cuenta Corriente el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias que administra la municipalidad por parte de los administrados, los cuales registran deuda de los tributarios que administra la municipalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Limpieza Pública, Parques y Jardines 2002 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006 encontrándose un alto índice de morosidad, además que las deudas vencidas tiene los intereses de ley; Que, asimismo en relación a las obligaciones formales, registran multas tributarias que han sido sancionados, siendo los montos conforme a lo establecido en el Código Tributario, monto elevado para la economía de los deudores y no permite regularizar voluntariamente el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada ante la administración tributaria, y que se encuentran omisos hasta la fecha; Que, siendo una de las políticas tributarias de la actual Gestión, brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y las sanciones por lo que es necesario otorgar a los vecinos deudores Amnistía Tributaria a fi n de lograr disminuir el porcentaje de morosidad a los contribuyentes y contribuir al desarrollo del distrito y optimizar la prestación de los servicios públicos; Estando al Informe N° 097-2006-GATyR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe N° 1512-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en los Artículos 9° y 40° de a Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde Señor Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime de los señores Regidores presentes Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente; ORDENANZA: ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer una AMNISTÍA TRIBUTARIA amplia, integral, sin sanciones para la regularización de deudas tributarias y administrados de la jurisdicción. Artículo 2°.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Son aquellas deudas de los tributos que administra la Municipalidad, como Impuesto Predial 1996 al 2006, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines 1996 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006, los intereses moratorios, factor de actualización y Multa. Artículo 3°.- PLAZO DE VIGENCIA: Este bene fi cio entrará en vigencia desde el día 20 al 30 de Diciembre del 2006. Artículo 4°.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonación del 100% de interés moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonación del 90% de las multas, cuando es cancelada inmediatamente. Que, asimismo podrán acogerse los contribuyentes que presentan declaración jurada por omisos y recti fi catorías, voluntariamente, será su fi ciente que lo regularice dentro del plazo de vigencia de la presente amnistía, no requiere presentar escrito. Para aquellas multas que han sido impuestas en locales o establecimientos industriales, comerciales, ofi cinas o a fi nes, que actualmente no funcionan, la condonación de las mismas serán previa presentación de la solicitud que indique que no funciona, adjuntando copia de la Constatación Policial. Artículo 5º.- BENEFICIOS DE DESCUENTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los montos determinados por concepto de arbitrios municipales para los periodos correspondientes 2002,