Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

335266
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen la potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de tasas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4) del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como por lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. b) Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal". Que, asimismo el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, vista la Mocion de Orden del dia con el objeto de ampliar dos Item mas al Articulo 5º respecto al descuento del 40 % del monto insoluto de la deuda del ano 2006 por arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y del 30% del monto insoluto de la deuda del 2006 de arbitrios de serenazgo, incorporar el 90% de descuentos del valor de las multas administrativas que se cancelen de manera inmediata; asi como condonar las multas impuestas a los establecimientos industriales, comerciales, oficinas o afines que actualmente no funcionan, previa MORDAZA de una solicitud acompanada de una Constatacion Policial, que escuchado y debatida la mocion se aprobo por unanimidad de los regidores presentes, incorporandose lo expuesto en la mocion en el proyecto de Ordenanza; Que, con Memorandum N° 84-2006-GATR/MDSMP, la Gerencia de Administracion y Rentas, propone se dicte la Ordenanza que establece el beneficio de Amnistia Tributaria Temporal de Regularizacion de las Obligaciones Tributarias; Que, la citada Gerencia senala que se ha verificado en la Cuenta Corriente el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias que administra la municipalidad por parte de los administrados, los cuales registran deuda de los tributarios que administra la municipalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Limpieza Publica, Parques y Jardines 2002 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006 encontrandose un alto indice de morosidad, ademas que las deudas vencidas tiene los intereses de ley; Que, asimismo en relacion a las obligaciones formales, registran multas tributarias que han sido sancionados, siendo los montos conforme a lo establecido en el

Codigo Tributario, monto elevado para la economia de los deudores y no permite regularizar voluntariamente el cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada ante la administracion tributaria, y que se encuentran omisos hasta la fecha; Que, siendo una de las politicas tributarias de la actual Gestion, brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y las sanciones por lo que es necesario otorgar a los vecinos deudores Amnistia Tributaria a fin de lograr disminuir el porcentaje de morosidad a los contribuyentes y contribuir al desarrollo del distrito y optimizar la prestacion de los servicios publicos; Estando al Informe N° 097-2006-GATyR/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe N° 1512-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades contenidas en los Articulos 9° y 40° de a Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el Concejo Municipal presidido por el MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo el siguiente; ORDENANZA: ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA TEMPORAL DE REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1°.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer una AMNISTIA TRIBUTARIA amplia, integral, sin sanciones para la regularizacion de deudas tributarias y administrados de la jurisdiccion. Articulo 2°.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Son aquellas deudas de los tributos que administra la Municipalidad, como Impuesto Predial 1996 al 2006, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines 1996 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006, los intereses moratorios, factor de actualizacion y Multa. Articulo 3°.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrara en vigencia desde el dia 20 al 30 de Diciembre del 2006. Articulo 4°.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendran los siguientes beneficios: - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonacion del 90% de las multas, cuando es cancelada inmediatamente. Que, asimismo podran acogerse los contribuyentes que presentan declaracion jurada por omisos y rectificatorias, voluntariamente, sera suficiente que lo regularice dentro del plazo de vigencia de la presente amnistia, no requiere presentar escrito. Para aquellas multas que han sido impuestas en locales o establecimientos industriales, comerciales, oficinas o afines, que actualmente no funcionan, la condonacion de las mismas seran previa MORDAZA de la solicitud que indique que no funciona, adjuntando MORDAZA de la Constatacion Policial. Articulo 5º.- BENEFICIOS DE DESCUENTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los montos determinados por concepto de arbitrios municipales para los periodos correspondientes 2002,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.