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El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335275 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2006-CD/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2006 MATERIAModi fi cación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violación de normas VISTOS: El Proyecto de Modi fi cación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violación de normas. El Memorando Nº 002-GRE/2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrito por la Gerencia de Relaciones Empresariales. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es función fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido. Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Políticas de Apertura de Mercado de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resumen los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro. Que, en ejercicio de dicha facultad, OSIPTEL ha emitido los “Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las Telecomunicaciones”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2002-CD/OSIPTEL con el objeto de hacer conocer a los agentes económicos los criterios de interpretación y aplicación general que serán utilizados por OSIPTEL al aplicar las normas de competencia desleal en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. Que, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por OSIPTEL en la aplicación del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Competencia Desleal aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI que tipi fi ca los actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, resulta conveniente revisar los Lineamientos sobre Competencia Desleal de OSIPTEL en los aspectos referidos a la de fi nición de competencia prohibida y a la existencia de infracciones en los actos de competencia desleal por violación de normas. Que, en consecuencia, es preciso ordenar la publicación del proyecto de modi fi cación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violación de normas y su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 284. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Proyecto de Modi fi cación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violación de normas. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la emisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES (Texto modi fi cado) Artículo Único.- Modi fi car los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2002- CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “6.2.4. Competencia desleal por violación de normas El artículo 17 de la Ley prohíbe a las empresas valerse en el mercado de una ventaja ilícita adquirida vía la infracción de leyes 1. Los requisitos para que se confi gure la práctica desleal son tres: (i) que se produzca la infracción de una norma legal, cualquiera sea su rango; (ii) que la infracción de la norma genere una ventaja “signi fi cativa” para el infractor; y, (iii) que el infractor se valga de dicha ventaja en el mercado.RO E O ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Modi ficación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el ámbito de las telecomunicaciones 1 Ley de Competencia Desleal Artículo 17.- “Violación de normas. Se considera desleal valerse en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser signi fi cativa”.