Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Modificacion de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2006-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 Modificacion de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violacion de normas

normas y su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 284. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Modificacion de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violacion de normas. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la emision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES (Texto modificado) Articulo Unico.- Modificar los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones, aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 075-2002CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: "6.2.4. Competencia desleal por violacion de normas El articulo 17 de la Ley prohibe a las empresas valerse en el MORDAZA de una ventaja ilicita adquirida via la infraccion de leyes 1. Los requisitos para que se configure la practica desleal son tres: (i) que se produzca la infraccion de una MORDAZA legal, cualquiera sea su rango; (ii) que la infraccion de la MORDAZA genere una ventaja "significativa" para el infractor; y, (iii) que el infractor se valga de dicha ventaja en el mercado.

MATERIA

VISTOS: El Proyecto de Modificacion de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violacion de normas. El Memorando Nº 002-GRE/2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrito por la Gerencia de Relaciones Empresariales. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que es funcion fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido. Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Politicas de Apertura de MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resumen los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro. Que, en ejercicio de dicha facultad, OSIPTEL ha emitido los "Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las Telecomunicaciones", aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 075-2002-CD/OSIPTEL con el objeto de hacer conocer a los agentes economicos los criterios de interpretacion y aplicacion general que seran utilizados por OSIPTEL al aplicar las normas de competencia desleal en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. Que, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por OSIPTEL en la aplicacion del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Competencia Desleal aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI que tipifica los actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, resulta conveniente revisar los Lineamientos sobre Competencia Desleal de OSIPTEL en los aspectos referidos a la definicion de competencia prohibida y a la existencia de infracciones en los actos de competencia desleal por violacion de normas. Que, en consecuencia, es preciso ordenar la publicacion del proyecto de modificacion de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las normas de competencia desleal en el ambito de las telecomunicaciones, sobre los actos de violacion de

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Ley de Competencia Desleal Articulo 17.- "Violacion de normas. Se considera desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes. La ventaja debera ser significativa".

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