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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335324 Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, la Asamblea Nacional de Rectores, es el único proveedor directo de los carnés universitarios de las universidades públicas y privadas en nuestro país, no admitiendo dichos bienes y servicios, sustitutos dentro del mercado nacional, conforme aparece del INFORME LEGAL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el Nº 035-2006-OGAJ-UNA-PUNO; encontrándose de tal forma, la presente situación de hecho dentro el supuesto establecido en la norma arriba acotada, resultando procedente autorizarse la exoneración requerida; Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolución del titular, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y efectuándose la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas; Por estas consideraciones, estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, con fi eren al Rectorado de esta Universidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de CARNÉS UNIVERSITARIOS 2006, por un valor ascendente a la suma de S/. 111,048.00 (CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON 00/100), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Universidad Nacional del Altiplano. Artículo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE. Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Gestión Financiera, O fi cina de Recursos Humanos y demás instancias pertinentes de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese y cúmplase. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 9429-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican fecha de entrada en vigencia del acuerdo de PROINVERSIÓN de fecha 18 de octubre de 2006, de acuerdo a lo solicitado por Distriluz mediante comunicaciones GG-333 y 340-2006 ACUERDO ADOPTADO EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSIÓN EN SU SESIÓN Nº 161 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2006 Nº 161-04-2006 “De acuerdo con lo solicitado por Distriluz mediante las comunicaciones GG-333 y 340-2006 de fechas 11 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente, cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta, se decide: 1.- Modi fi car la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de PROINVERSIÓN de fecha 18 de octubre de 2006 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 4 de noviembre de 2006, la cual queda fi jada para el 1 de enero de 2008. 2.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. RENÉ CORNEJO Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 8914-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el título Disposiciones Transitorias de la Res. CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 097-2006-EF/94.10 Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 517-2006-EF/94.60/94.20 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, se establecen los criterios a utilizar para fi jar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se re fi eren los incisos a) al e) del artículo 18º de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000 EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, al amparo de la facultad consignada en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2000-EF que permite a CONASEV reducir los montos de las contribuciones por sus labores de supervisión, con fecha 15 de agosto de 2005 se emitió la Resolución CONASEV N° 054-2005-EF/94.10, que dispuso que la tasa de contribución a aplicar a los agentes de intermediación, hasta el 31 de diciembre de 2006, por las ofertas de intercambio de acciones de inversión que se realicen de conformidad con la Ley del Mercado de Valores sea de 0,01 por ciento del monto efectivamente negociado por cuenta propia o de terceros; Que, mediante Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, se estableció el nuevo marco jurídico necesario para la promoción del canje o redención de las acciones de inversión; Que, dicha ley entre sus disposiciones encargó a CONASEV la reglamentación correspondiente, la cual se materializó mediante la Resolución CONASEV N° 060- 2006-EF/94.10, publicada el 23 de agosto de 2006; Que, en armonía con los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, es necesario promover el canje y/o redención de las acciones de inversión que se encuentren en circulación, considerando el nuevo marco legal y regulatorio establecido por la Ley N° 28739 y la Resolución CONASEV N° 060-2006-EF/94.10; Que, adicionalmente, es necesario ordenar el título de las Disposiciones Transitorias de la Norma sobre