Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

Que, conforme aparece de los actuados materia del presente, la Asamblea Nacional de Rectores, es el unico proveedor directo de los carnes universitarios de las universidades publicas y privadas en nuestro MORDAZA, no admitiendo dichos bienes y servicios, sustitutos dentro del MORDAZA nacional, conforme aparece del INFORME LEGAL emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, signada con el Nº 035-2006-OGAJ-UNA-PUNO; encontrandose de tal forma, la presente situacion de hecho dentro el supuesto establecido en la MORDAZA arriba acotada, resultando procedente autorizarse la exoneracion requerida; Que, conforme lo establece el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprueban mediante resolucion del titular, requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; debiendo remitirse dichas Resoluciones y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y efectuandose la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas; Por estas consideraciones, estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion y de conformidad con las facultades que la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta Universidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de CARNES UNIVERSITARIOS 2006, por un valor ascendente a la suma de S/. 111,048.00 (CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON 00/100), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Universidad Nacional del Altiplano. Articulo Segundo.- DISPONER, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE. Articulo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolucion y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes, a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a los Vicerrectorados Academico y Administrativo, Oficina General de Planificacion y Desarrollo, Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina de Gestion Financiera, Oficina de Recursos Humanos y demas instancias pertinentes de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, notifiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Rectora

diciembre de 2006, respectivamente, cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta, se decide: 1.- Modificar la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de PROINVERSION de fecha 18 de octubre de 2006 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de noviembre de 2006, la cual queda fijada para el 1 de enero de 2008. 2.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo PROINVERSION

8914-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el titulo Disposiciones Transitorias de la Res. CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 097-2006-EF/94.10
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 517-2006-EF/94.60/94.20 de fecha 4 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo y la Gerencia de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 18º de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, se establecen los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta esta Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervision que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del articulo 18º de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 095-2000 EF/94.10 se aprobo la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV; Que, al MORDAZA de la facultad consignada en el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2000-EF que permite a CONASEV reducir los montos de las contribuciones por sus labores de supervision, con fecha 15 de agosto de 2005 se emitio la Resolucion CONASEV N° 054-2005-EF/94.10, que dispuso que la tasa de contribucion a aplicar a los agentes de intermediacion, hasta el 31 de diciembre de 2006, por las ofertas de intercambio de acciones de inversion que se realicen de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores sea de 0,01 por ciento del monto efectivamente negociado por cuenta propia o de terceros; Que, mediante Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redencion de las acciones de inversion, se establecio el MORDAZA MORDAZA juridico necesario para la promocion del canje o redencion de las acciones de inversion; Que, dicha ley entre sus disposiciones encargo a CONASEV la reglamentacion correspondiente, la cual se materializo mediante la Resolucion CONASEV N° 0602006-EF/94.10, publicada el 23 de agosto de 2006; Que, en MORDAZA con los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas, es necesario promover el canje y/o redencion de las acciones de inversion que se encuentren en circulacion, considerando el MORDAZA MORDAZA legal y regulatorio establecido por la Ley N° 28739 y la Resolucion CONASEV N° 060-2006-EF/94.10; Que, adicionalmente, es necesario ordenar el titulo de las Disposiciones Transitorias de la MORDAZA sobre

9429-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Modifican fecha de entrada en vigencia del acuerdo de PROINVERSION de fecha 18 de octubre de 2006, de acuerdo a lo solicitado por Distriluz mediante comunicaciones GG-333 y 340-2006
ACUERDO ADOPTADO EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION EN SU SESION Nº 161 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2006 Nº 161-04-2006
"De acuerdo con lo solicitado por Distriluz mediante las comunicaciones GG-333 y 340-2006 de fechas 11 y 13 de

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