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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335304 y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Yungay; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los señores LUIS ENRIQUE PRUDENCIO RAMÍREZ y VICTOR MEDARDO FIGUEROA MEJIA, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Yungay, respectivamente. Artículo 2º.- Designar a la señora LOURDES FELICITAS ALVARON BEDOYA y al señor EDGARD JOSÉ SULLCA OBREGON, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Yungay, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 9489-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2006-MIMDES Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene fi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2003-MIMDES, de fecha 15 de enero de 2003, se designó al señor JOSÉ WALBERTO GALLOSO FERNÁNDEZ y a la señora MARÍA FABIOLA RUBIO RODRÍGUEZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cajabamba, respectivamente; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cajabamba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Dar por concluidas las designaciones del señor JOSÉ WALBERTO GALLOSO FERNÁNDEZ y de la señora MARÍA FABIOLA RUBIO RODRIGUEZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajabamba, respectivamente. Artículo 2 º.-Designar a la señora MARÍA DEL ROSARIO VÁSQUEZ FLORES y al señor ORLANDO ARÉVALO LARA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Cajabamba, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 9489-2PRODUCE Relación de embarcaciones pesqueras que han desarrollado y que no desarrollaron actividad extractiva de merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto mediante R.M. Nº 356-2005-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre de 2006 Visto el Informe Nº 408-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de diciembre del 2006 mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Embarcaciones pesqueras que participan en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE”; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2006- PRODUCE del 13 de setiembre del 2006, se modi fi có el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los términos que el manejo pesquero del recurso merluza se aplicará en función de cuotas individuales de pesca transferibles; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 356-2005- PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2006; y se fi jó una cuota total de captura de 55 mil toneladas métricas; Que a través de la Resolución Directoral Nº 002-2006- PRODUCE/DNEPP del 5 de enero del 2006, se publicó la