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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335498 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales, con carácter transitorio, en la forma que a continuación se indica: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD• El 1°, 2° y 3° Juzgados Especializados en lo Penal en la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Trujillo. • Un Juzgado Especializado en lo Penal en la provincia de Ascope. • Un Juzgado Especializado en lo Penal en la provincia de Chepén, y • Un Juzgado Especializado en lo Penal en Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA• El 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Juzgados Especializados en lo Penal, en la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Lima. • El 6° Juzgado Especializado en lo Penal en Villa El Salvador, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Los Juzgados Especializados en lo Penal transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima al término del primer semestre del año próximo, serán reubicados, también con carácter transitorio, a los siguientes Distritos Judiciales con la siguiente denominación: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO• El 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados en lo Penal en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, provincia del Callao. Quedando suprimidos el 1°, 2° y 3° Juzgados Especializados en lo Penal con carácter transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y • Un Juzgado Especializado en lo Penal en el Distrito de Ventanilla, provincia del Callao, con competencia todo el mencionado distrito. Quedando suprimido el 4° Juzgado Especializado en lo Penal transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA• Un Juzgado Especializado en lo Penal en la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Mariscal Nieto, con competencia en la mencionada provincia. Quedando suprimido el 5° Juzgado Especializado en lo Penal transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA• Un Juzgado Especializado en lo Penal en la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Tacna, con competencia en la mencionada provincia. Quedando suprimido el 6° Juzgado Especializado en lo Penal transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la fecha de las reubicaciones de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Los Juzgados Especializados en lo Penal, que se crean con carácter transitorio por la presente resolución, cumplirán las siguientes acciones: a) INVENTARIO DE EXPEDIENTES1) En las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, al publicarse la presente resolución se realizará un inventario físico de expedientes en los Juzgados que corresponda. Dicha acción se cumplirá en su oportunidad en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Moquegua y Tacna; 2) El inventario será realizado por los Secretarios o Especialistas Legales de cada Juzgado de la Especialidad Penal de las localidades donde se prevé efectuar la descarga procesal como responsables y, con apoyo del personal jurisdiccional y administrativo de cada Juzgado, el Magistrado supervisará dicha labor. Si el año 2005 se realizó un inventario actualizarán la correspondiente información; 3) El plazo máximo para este trabajo será de quince (15) días; 4) La O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, supervisará el levantamiento del inventario físico de todos los expedientes; 5) No se afectará las labores jurisdiccionales propias de cada Juzgado, constituyendo un aporte al proceso de reestructuración de la Institución; 6) El formato e instructivo lo proporcionará la Gerencia General del Poder Judicial; 7) En cada Corte Superior de Justicia se elaborará un informe consolidado que será remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y copia a la Gerencia General, que contendrá un cuadro resumen de los expedientes en giro, en ejecución de sentencia y en reserva; por antigüedad: a) Antes del 31 de diciembre de 1980; b) Del 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1990; c) Del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre del 2000; d) Del 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2005; y e) Total General de expedientes pendientes. 8) La relación de los expedientes que envíen los Juzgados a la Corte Superior serán archivados en la sede judicial para seguimiento por la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura o monitoreo por los Presidentes de las Cortes Superiores. b) PRODUCCIÓN EN LOS JUZGADOS TRANSITORIOS El Inventario de los expedientes en giro servirá para defi nir por la Presidencia de la Corte Superior el volumen de expedientes que va a resolver mensualmente cada Juzgado, acorde con el volumen de expedientes en giro, número de inculpados, complejidad de los procesos, etc. no debiendo ser menos de tres (03) por día salvo sustentación contraria autorizada por la Presidencia de la Corte Superior y la producción en general no puede ser menor que los Juzgados de la materia del año anterior. c) DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS TRANSITORIOS 1) Los Juzgados Especializados en lo Penal con carácter transitorio, tendrán una duración de fi nida por la correspondiente resolución administrativa, en caso contrario será por seis (6) meses que puede renovarse, previa resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2) Los Juzgados Especializados en lo Penal con carácter transitorio, atenderán sólo los expedientes en giro pendientes al 31 de diciembre del 2005, de los más antiguos a los más recientes; 3) La O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, contribuirá con el Presidente de la respectiva Corte Superior en el monitoreo, seguimiento, veri fi cación de atención de expedientes por su antigüedad, que no les entreguen a los Juzgados transitorios expedientes para sentencia, en ejecución de sentencia o procesos en reserva, sugiriendo las medidas más adecuadas e informando a la Presidencia; 4) En los Juzgados Mixtos el proceso de descarga es en materia penal, por ningún motivo o razón servirá para descargar expedientes en otras materias; 5) Los Presidentes de las Cortes Superiores efectuarán un efectivo seguimiento del trabajo de cada Juzgado Especializado en lo Penal transitorio, y en caso de distorsión tomar las medidas más convenientes, de ser necesario dará cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y 6) Concluidas las labores en una determinada Corte Superior de Justicia, las plazas de magistrados y