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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 147

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335749 - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; - Un representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT; - Un representante por cada una de las cuencas (Presidentes de las Juntas de Usuarios de los valles: Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal); - Un representante de EPSEL;- Un representante del Instituto Nacional de Cultura INC; - Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Lambayeque; - Representantes de las comunidades campesinas cuyo territorio comunal esté comprendido en el ámbito del Corredor Biológico de Lambayeque; - Un representante de los Gobiernos Provinciales de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe; - Dos representantes de las ONG de desarrollo, relacionados con la conservación de la biodiversidad biológica; y, - Un representante del Consejo Regional de Turismo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque para que, en razón directa de su competencia y funciones, realice la ejecución de los estudios técnicos correspondientes con los cuales se ha de sustentar las estrategias y actividades del Corredor Biológico Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10090-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura y el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura ORDENANZA REGIONAL N° 115-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi fi catoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en su artículo 101°, inciso 101.1, respecto a los ecosistemas marinos y costeros establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de junio de 1997, en su artículo 28º, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; esto implica el aprovechamiento sostenible y el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061- 2003/GRP-CR, de fecha 26 de mayo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, crea el Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su adecuación e implementación; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 209- 2004/GRP-CR, de fecha 18 de marzo del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprueba el Plan Regional de Habilitación Sanitaria de la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra, que constituye parte del Programa Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, que viene implementando el Gobierno Regional Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 069-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de mayo del 2005, se aprueba el Plan de Manejo Integral de la Isla Lobos de Tierra, elaborado por el Comité Cientí fi co Técnico Birregional Piura-Lambayeque, reconocido mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 210-2004/ GRP-CR del 18 de marzo del 2004; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 494- 2005/GRP-PR, de fecha 22 de agosto del 2005, se creó el “Comité de Gestión de la Bahía de Sechura” encargado de elaborar el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura, a fi n de analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de dicha Bahía; Que, mediante Informe N° 150-2006/GRP-450000, de fecha 15 de noviembre del 2006, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que es necesario que el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura” y el “Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura” se aprueben mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 6 de diciembre del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS DE LA ZONA MARINO COSTERA DE PIURA Y EL PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA ZONA MARINO COSTERA DE SECHURA Artículo Primero.- Aprobar, el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino