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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 158

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335760 para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, como se aprecia la diferencia porcentual es de + 0.64 %, esa diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos. En resumen al hacer la comparación con lo programado en la Ordenanza N° 095-A/MDC la cual sirvió para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, con lo ejecutado en el año 2006 se aprecia una diferencia porcentual positiva (el gasto ha sido mayor) que como promedio esta al 2%, dicha diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos, por lo que se concluye que es procedente realizar la prórroga de su Ordenanza N° 095-A/MDC del año 2006 para que se aplique al ejercicio del año 2007. 10129-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento que norma Formalización y Registro de servicios particulares de centros de intervención, atención y cuidado de niños adolescentes, personas discapacitadas y adulto mayor ORDENANZA N° 053-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006, en atención al Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad, sobre la aprobación del Reglamento que norma la Formalización y Registro Municipal de las diferentes modalidades de servicios particulares en Centros de intervención, atención y cuidado de Niños y Niñas Adolescentes y Personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación y Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales y Adulto Mayor. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27850 y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el servicio particular que viene brindándose en la jurisdicción de esta Municipalidad respecto a diversos Centros de intervención, atención y cuidado de Niños y Niñas Adolescentes y personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación y Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales por parte de particulares requiere ser regulado para garantizar y preservar la seguridad y calidad del caso a fi n de no verse vulnerado el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad en su conjunto propendiéndose de este modo su integración en condiciones de equidad y plena accesibilidad de acuerdo al marco normativo de los sectores de Salud, Educación y de la Mujer y Desarrollo Social del Gobierno Central comprometidos, tanto como el Gobierno Municipal teniéndose en cuenta la adecuación normativa a los dispositivos legales de cada uno de ellos. Que, el servicio particular otorgado a los Niños y Niñas, Adolescentes y personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación o Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales y Adulto Mayor conforme al operativo efectuado por parte de la Municipalidad, no cuenta con las autorizaciones ni registros previos correspondientes y menos aún con la autorización por parte de la Municipalidad, es que resulta imperioso la expedición del presente. Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Servicios Sociales, O fi cina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA y la Gerencia de Asesoría Jurídica y las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que norma la formalización y registro municipal de las diferentes modalidades de servicios particulares de parte de centros de intervención, atención y cuidado de niños y niñas adolescentes y de personas discapacitadas o en estado de rehabilitación y recuperación de sus capacidades físicas o mentales y adulto mayor, por los considerandos expuestos, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de la Defensoría del Niño y el Adolescente - DEMUNA de la Municipalidad de Santa María de Huachipa el cumplimiento del presente Reglamento, requiriéndose para tal fi n, en caso de ser necesario, el apoyo de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. Artículo 3°.- Publicar la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web: www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento del público en general. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 9831-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban nuevo plano de lotización relativo a habilitación urbana de terreno a que se refiere la R.A. Nº 544/03-MDL RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N°1830/06-MDL EXP.REG.N°735-2000 + Ref. EDMUNDO FERNANDEZ DIAZ Chosica, 19 de diciembre de 2006Visto el expediente de la referencia promovido por don Edmundo Fernández Diaz, por el cual solicita expedir Resolución aclaratoria a fi n de subsanar lo indicado en la Resolución de Gerencia Municipal N°580-2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que resuelve NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, donde se indica que la presente Habilitación Urbana incumple con los planes urbanos, respecto a los aportes reglamentarios, por cuanto el aporte para Recreación Pública constituido por el denominado “parque” no ha sido debidamente delimitado y dimensionado no siendo posible su de fi nición e inscripción registral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, se declaran nulas las Resoluciones de Alcaldía N° 2066-2001/MDLCH y N° 1556-02/MDL, del 2 de octubre del 2001 y del 30 de setiembre del 2002, respectivamente, y se aprueban los proyectos de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad