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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335757 dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, de conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con fecha 17-08-2005 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, emitida por el TC en el proceso seguido contra las Ordenanzas de Arbitrios de la Municipalidad de Mira fl ores, con fecha 19-07- 2006 el Tribunal ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, por la que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Ica que reguló los Arbitrios del año 2005, sentencias que son de observancia obligatoria y han sido recogidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios para el ejercicio 2006; Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables; Que, en relación al ejercicio anterior, se mantiene la estructura de costos, los criterios de distribución, y los demás aspectos de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base el monto de las tasas de Arbitrios al 1 de Enero del año fi scal anterior reajustado hasta por el IPC, vigente en la Capital de Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. En ese sentido, si una Municipalidad se encuentra habilitada para reajustar las tasas con el IPC, se entiende legal y racionalmente posible que la Municipalidad Distrital de Carabayllo disponga mantener las tasas sin incremento alguno y solo prorrogar los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios en el distrito en el ejercicio 2006. En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente, ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza N° 095-A/MDC, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 465 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre del 2005. Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza que establece el nivel de cumplimiento en la ejecución de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo del año 2006, los cuales se van a prorrogar. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza N° 114-A/MDC y toda norma municipal que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma, téngase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza N° 095-A/MDC. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación correspondiente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2007, previa publicación del Acuerdo de rati fi cación que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Gerencia de Asesoría Jurídica INFORME N°326-2006-GAJ/MDC A : Abog. Cáceres Horna Rider Secretario General REF. : REFORMULACIÓN DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 FECHA : Carabayllo, 11 de diciembre del 2006 ________________________________________ Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, a fi n de emitir la opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007. La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que el Sistema Tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. El Artículo 74°, del Texto Constitucional, consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. De conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Con fecha 17-08-2005 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la sentencia recaída en el expediente Nº 00053- 2004-PI/TC, emitida por el TC en el proceso seguido contra las Ordenanzas de Arbitrios de la Municipalidad de Mira fl ores, con fecha 19-07-2006 el Tribunal ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, por la que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de ICA que reguló los Arbitrios del año 2005, sentencias que son de observancia obligatoria y han sido recogidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modi fi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios para el ejercicio 2006. Con fecha 31 de diciembre del 2005, se Publico en el Diario O fi cial El Peruano la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modi fi catoria 095-A/MDC, mediante la cual se regulo el cobro de arbitrios municipales en el distrito de Carabayllo, la misma que mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 465-2006 fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a ley, Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2005.