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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335995 de diciembre del año en curso la empresa Olva Courier S.A.C., postor participante del Concurso Público N° 004-2004-2006-GG-PJ ha interpuesto recurso de apelación contra el acto administrativo de evaluación técnica – económica y la buena pro del mismo otorgada el día 30 de noviembre de 2006 a la empresa Servicio Expreso S.A., habiendo el Comité Especial designado por Resolución Administrativa N° 247-2006-P-PJ, elevado los actuados al Titular de la Entidad para su pronunciamiento, no pudiendo determinarse el tiempo de solución del recurso de apelación presentado. Asimismo, agrega que el Contrato N° 051-2006-P-PJ suscrito para brindar el servicio antes referido con la empresa Olva Courier S.A.C., tendría una vigencia de 120 días, plazo que se estaría por vencer; Que, con Informe N° 395-2006-SL-GAF-GG/PJ, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas eleva la respectiva opinión técnica, señalando que a la fecha el Concurso Público N° 004-2006-P-PJ para la contratación del servicio de mensajería y encomienda para la Zona Lima, Gerencia General, Corte Superior Suprema, Corte Superior de Justicia de Lima y corte Superior de Justicia del Callao período 2006-2007, se encuentra con buena pro suspendida por el recurso de apelación interpuesto, siendo el referido servicio de carácter imprescindible y a fi n de evitar que su ausencia pueda originar contingencias, perjuicios y posibles eventualidades que pongan en riesgo la operatividad y normal desenvolvimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas de la Institución, plantea la necesidad de declararse en situación de desabastecimiento inminente para contratación en forma directa de dicho servicio; Que, la Situación de Desabastecimiento Inminente descrita en el anterior considerando comprendería el plazo de 60 días calendario o hasta la suscripción del respectivo contrato, lo que ocurra en primer orden, al tomarse en cuenta el tiempo estimado para dar respuesta a la respectiva apelación y, posible interposición de otro recurso impugnativo ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo el valor referencial la suma de S/. 167,413.38 (Ciento Sesentisiete Mil Cuatrocientos Trece con 38/100 Nuevos Soles); alternativamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio antes mencionado, asegurando la operatividad y el normal desenvolvimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio mensajería esencial e imprescindible, su interrupción podría afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución; por lo que resulta conveniente se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el período indispensable, hasta que concluya el proceso de selección, según la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del proceso de selección; Que, el artículo 20° del precitado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de otro lado, conforme al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe N° 595-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, con Memorándum N° 486-2006-SPP-GP- GG, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación otorga la respectiva factibilidad presupuestal; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Servicio de mensajería y encomienda para la Zona de Lima, Corte Suprema, Gerencia General, Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Superior de Justicia del Callao, por el valor referencial de S/. 167,413.38 (Ciento Sesentisiete Mil Cuatrocientos Trece con 38/100 Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el período de 60 días calendario, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo proceso de selección, lo que ocurra primero. Artículo Segundo: DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.