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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336036 CATEGORÍA DEL GASTO TOTALFUN. PROG. SPROG.ACT/ PROYGRUPO GENÉRICO DEL GASTO 2.017371AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN 11 133 185 6.5 Inversiones 11 133 185 2.017383MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SATIPO 20 279 145 6.5 Inversiones 20 279 145 2.019808MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE HUAMANMARCA-CHANCHAS 1 950 976 6.5 Inversiones 1 950 976 2.030569MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE QUILCATACTA-JUNÍN 1 772 806 6.5 Inversiones 1 772 806 2.03057MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE HUAYHUAY-YAULI-LA OROYA 1 619 400 6.5 Inversiones 1 619 400 TOTAL 36 755 512 6 GASTOS DE CAPITAL 36 755 512 5 INVERSIONES 36 755 512 TOTAL 36 755 512 10197-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan al Proyecto Especial Olmos Tinajones la ejecución de expropiación de predios urbanos y rurales RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 683/2006.GR.LAMB/PEOT.GG Chiclayo, 26 de diciembre del 2006 Vistos, los informes técnicos remitidos por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en el marco del proceso expropiatorio de los predios inmuebles rurales y urbanos que se ubican en la zona donde se emplazarán las obras de Infraestructura del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28453 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes de dominio privado, requeridos para la ejecución de las obras de Infraestructura del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, que correspondan a: la ejecución de la Primera Etapa de la Presa Limón, sus áreas de inundación y sus obras auxiliares; al Túnel Trasandino a la Galería de Acceso; al Conmutador Nº 01; al Túnel de Derivación Nº 01; a la Central Hidroenergética Nº 01; al Túnel de Derivación Nº 02; y, a la Central Hidroenergética Nº 02, obras que forman parte del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos al cual serán destinados; señalándose que dicha expropiación tiene por objeto la realización de obras de gran envergadura, por lo que son de aplicación los artículos 7° y 24º de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiación; Que, según el artículo 3º de la Ley Nº 28453 “Ley de Expropiación de Áreas de Terrenos para la Ejecución de las Obras de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos”, se designó como sujeto activo del proceso expropiatorio al Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, organismo descentralizado y dependiente jerárquicamente del Gobierno Regional Lambayeque que inició dicho procedimiento con la expedición de la Resolución Gerencial N° 109/2005.GR.LAMB/PEOT.GG, de fecha 5 de mayo del año 2005, en cuya memoria descriptiva se delimitó el ámbito de las áreas ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Piura y Lambayeque, donde se ejecutarán las Obras de Trasvase del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, Hidráulico Limón - Primera Etapa; Que, en observancia de la Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones”, la identi fi cación precisa de los bienes objeto de expropiación se ha efectuado de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal proporcionadas por la Comisión de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, en caso de predios urbanos; Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en caso de predios rurales, siendo el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el organismo público que se ha encargado de establecer el valor de los bienes de acuerdo a la tasación comercial actualizada de cada uno de los predios materia de expropiación y que son detallados en los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” que forman parte de la presente Resolución Gerencial. Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° y el artículo 8º de la Ley N° 27117, establecen que la ejecución de la expropiación para el caso de los Gobiernos Regionales se efectúa mediante norma legal correspondiente, por lo que, siendo el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, un organismo autónomo en el aspecto económico y administrativo, corresponde expedir la presente Resolución Gerencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente. Que, al amparo de lo dispuesto por numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27117 “Ley General de Expropiaciones”, Ley Nº 28453 “Ley de Expropiación de Áreas de Terrenos para la Ejecución de las Obras de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos”, concordante con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y estando a las facultades conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2006-GR.LAMB/PR, de fecha 28 de junio del 2006 y por el Reglamento de Organización y Funciones del PEOT aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 761-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 31 de diciembre del año 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR al PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES, la ejecución de la expropiación de los predios inmuebles urbanos y rurales a que se re fi eren los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” que forman parte de la presente Resolución Gerencial y en los que se detalla cada uno de los sujetos pasivos de la expropiación, la identi fi cación precisa de los bienes a expropiar, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal proporcionadas por la Comisión de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, en caso de predios urbanos; Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en caso de predios rurales; así como el valor de la tasación comercial actualizado, establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 2°.- El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente serán efectuados por la o fi cina de Presupuesto y Plani fi cación y la Gerencia de Promoción de Inversiones del Proyecto Especial Olmos Tinajones y se realizará con los recursos que para tal efecto se destinen de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto. Artículo 3°.- La presente Resolución Gerencial deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE SALAZAR TORRES Gerente General Proyecto EspecialOlmos - Tinajones 10724-1