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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336343 Manzana Nº De Lotes Numerados Área (m2) N 24 Del 1 al 24 2,910.00 Ñ 6 Del 1 al 6 622.47 O 26 Del 1 al 26 4,103.04 P 42 Del 1 al 42 5,880.00 Q 23 Del 1 al 12 y del 15 al 25 3,260.00 R 1 Del 1 al 1 157.50 S 1 Del 1 al 1 936.00 Total 316 lotes -------------------------- 44,662.59 El cuadro de aportes reglamentarios: APORTES % R.N.C. (m2)PROPUESTO ( m2 )Défi cit ( m2 ) Recreación Pública 11 9, 300.62 7,925.44 1, 375.18 Ministerio De Educ. 2 1,691.02 ------------------- 1,691.02 • Los dé fi cit de aporte fueron redimidos en dinero tal como se describe en los considerandos. • El área de compensación Nº 1 con 60.00 m2. y Nº 2 con 56.25 m2. se encuentran ubicados en la Mz. “M” y las áreas de compensación Nº3 y Nº4 con 70.00 m2. c/u se ubican en la Mz. “Q”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Urbanismo Catastro y Transporte en coordinación con el Grupo de Trabajo de Catastro, Control y Habilitación Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- REMÍTASE, Copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº010-05-Vivienda. Artículo Octavo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario “El Peruano”, a cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cumplase. ALEIDA ARANDA CHAMPA Directora de Urbanismo, Catastro y Transporte 11411-6 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Aprueban distribución y determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 79 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de Concejo de fecha 26 de setiembre del dos mil seis, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN Se establece los siguientes criterios para determinar la distribución del costo de cada uno de los arbitrios:1.1 Para el arbitrio de Limpieza Pública.- Se diferencian dos actividades que agrupan el servicio brindado: 1) Barrido de Pistas y Veredas; y, 2) Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. Para la primera actividad, se toma en cuenta la extensión del frontis del predio expresado en metros lineales. Para la segunda actividad, se considera el tamaño del predio expresado en áreas construidas y áreas de terreno y el uso del predio como vivienda, local comercial y usos institucionales. 1.2 Para el arbitrio de Parques y Jardines.- La ubicación del predio en relación a las áreas verdes del distrito, diferenciado el sector “Balneario” y el Programa Municipal de Vivienda “Villa Mercedes”. 1.3 Para el arbitrio de Serenazgo.- Se considera a) la ubicación del predio; b) el uso del predio; y, c) la frecuencia del servicio de patrullaje a pie. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS La determinación de los importes a cobrar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, serán las siguientes: 2.1 Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende las actividades que se detallan: 2.1.1. Barrido de pistas y veredas.- Se considera la totalidad de metros lineales de frontis de los terrenos del distrito por cada sector, con aplicación de su coe fi ciente respectivo; dividiendo el costo total del Servicio entre el total de metros lineales, se obtiene el valor anual por metro lineal. 2.1.2 Recolección y disposición de residuos sólidos.- Se establece el 90% del costo total para áreas construidas de viviendas y otros usos y el 10% para áreas de terrenos, aplicando el coeficiente correspondiente a las áreas construidas y dividiendo su costo determinado entre el total de las áreas se obtiene el valor anual por metro cuadrado de área construida. Asimismo para el caso de las áreas de terreno, aplicando el coeficiente respectivo para cada sector y dividiendo el costo total determinado entre el total de áreas de terreno se obtiene el valor anual por metro cuadrado de terreno. 2.2 Arbitrio de Parques y Jardines.- Se establece sobre la base del número de predios del distrito, aplicando el coe fi ciente correspondiente a cada uno de los sectores dividiendo el costo total que origina la prestación del servicio entre el número de predios, obteniendo el valor anual a pagar por cada uno de los predios del distrito. 2.3 Arbitrio de Serenazgo.- Se establece sobre la base del número de predios, considerando su ubicación, uso y frecuencia de la prestación del servicio en el distrito, aplicando el coe fi ciente correspondiente a cada uno de los sectores y dividiendo el costo total entre el número de predios, se obtiene el valor anual a pagar por cada uno de los predios del distrito. Artículo 3º.- COSTO DEL SERVICIO El costo de cada uno de los servicios públicos de responsabilidad de la Municipalidad se detalla en el informe técnico anexo, que forma parte de la presente Ordenanza”. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2007, siempre que previamente haya sido rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los 26 días del mes de setiembre del 2006 y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 9730-1