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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336330 a. Un único activo o pasivo, compromiso en fi rme o transacción prevista altamente probable; o b. Un grupo de activos o pasivos, compromisos en fi rmes o transacciones previstas altamente probables con similares características del riesgo designado como cubierto. En este caso, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo debe ser aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo del grupo de partidas. c. Un importe monetario de activos o pasivos fi nancieros que integran un portafolio a cubrir, exclusivamente en el caso del riesgo de tasa de interés en coberturas de valor razonable, según lo previsto en el artículo 18º de la presente norma. Por consiguiente, un producto fi nanciero derivado no podrá ser partida cubierta de otro producto fi nanciero derivado. Por su naturaleza, una Inversión Financiera a Vencimiento sólo puede ser objeto de cobertura del riesgo de moneda extranjera o del riesgo de crédito. Asimismo, una inversión contabilizada por el método de participación patrimonial no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable. De otro lado, si la partida a cubrir es un activo o pasivo nofi nanciero, como en el caso de commodities, puede ser designada como partida cubierta alternativamente por su riesgo de moneda extranjera o por todos sus riesgos, debido a la di fi cultad de aislar y medir apropiadamente la porción de sus fl ujos de caja o cambios en su valor razonable atribuible a riesgos especí fi cos distintos del riesgo de moneda extranjera. Designación de Productos Financieros Derivados con Fines de Cobertura Artículo 13º.- En ningún caso, un producto fi nanciero derivado podrá ser designado de cobertura sólo por un período durante el cual permanece emitido. Asimismo, salvo las siguientes dos excepciones, una relación de cobertura deberá ser designada por la empresa para un producto fi nanciero derivado en su totalidad: a. Separando el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y designando sólo el cambio en el valor intrínseco de la opción como con fi nes de cobertura. b. Separando el componente de tasas de interés del componente spot en un forward. Asimismo, un producto fi nanciero derivado puede ser designado como cobertura de más de un tipo de riesgo siempre que (a) los riesgos cubiertos puedan ser identi fi cados claramente, (b) la e fi cacia de la cobertura puede ser demostrada y (c) sea posible asegurar que existe una designación especí fi ca del instrumento de cobertura y de las diferentes posiciones de riesgo. Asimismo, una combinación de productos fi nancieros derivados puede designarse como instrumento de cobertura, siempre y cuando no resulten en una opción emitida neta. Esto debido a que siempre una opción vendida (neta) se considerará un producto fi nanciero derivado para negociación. Contabilización de Coberturas bajo Reglas de Consolidación Artículo 14º.- Podrá aplicarse contabilidad de cobertura sólo cuando una de las partes involucre a un externo a la empresa, tratándose de estados fi nancieros individuales, o a un externo al grupo que informa, tratándose de estados fi nancieros consolidados. Esto debido a que todas estas transacciones serán eliminadas en la consolidación, salvo que se cubra una exposición al riesgo de moneda extranjera que no pueda ser completamente eliminado al consolidar los estados fi nancieros por el hecho de que la empresa utiliza una moneda funcional distinta. Documentación de la Estrategia de Cobertura Contable Artículo 15º.- Dentro de un plazo máximo de tres (3) días útiles posteriores a la negociación del producto fi nanciero derivado designado y registrado con fi nes de cobertura, el área de negociación, u otra de similares funciones, deberá documentar la relación de cobertura y el objetivo y la estrategia de gestión de riesgo para emprender la cobertura. Dicha documentación deberá permitir una identi fi cación y descripción precisa de los siguientes elementos como mínimo: a. Tipo de cobertura. b. Términos de la partida cubierta.c. Riesgo cubierto.d. Fecha de designación de la relación de cobertura. e. Duración de la cobertura. f. Términos del producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura. g. Metodología empleada en la prueba prospectiva, especi ficando, de ser el caso, los factores de riesgo excluidos de la medición. h. Metodología a utilizar en la prueba retrospectiva, especi ficando, de ser el caso, los factores de riesgo excluidos de la medición. i. Desarrollo de la prueba prospectiva y e fi cacia obtenida. Las metodologías con que la empresa medirá la efi cacia de dicha cobertura, tanto prospectiva como retrospectivamente, deberán ser previamente aprobadas en la empresa por su Unidad de Riesgos. Una copia de la documentación referida deberá remitirse a esta Superintendencia en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de haber sido registrado el producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura, tanto en versión impresa como electrónica, adjuntando las hojas de cálculo correspondientes. En caso esta Superintendencia considere insatisfactoria la documentación de la estrategia o encuentre debilidades en las metodologías empleadas en las pruebas que hagan peligrar su e fi cacia, podrá requerir de inmediato la disolución de la estrategia de cobertura y el registro simultáneo del producto fi nanciero derivado como con fi nes de negociación. Contabilidad de Coberturas de Valor Razonable Artículo 16º.- Una cobertura contable de valor razonable debidamente designada, documentada y altamente e fi caz se contabilizará de la siguiente manera: a. La ganancia o pérdida producto de la revalorización del producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura será reconocida en los resultados del ejercicio. b. La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará su valor en libros contra los resultados del ejercicio, aun cuando, de no haberse designado la cobertura, la partida se valore a su costo amortizado o se trate de una Inversión Negociable Disponible para la Venta, según la de fi nición del Reglamento de Inversiones. En estos casos, las variaciones compensadas en el “precio limpio” de la partida cubierta se llevarán a los resultados del ejercicio al igual que sus intereses corridos. Si (i) se revocase la designación de cobertura o (ii) ésta dejase de ser e fi caz conforme a las pruebas retrospectivas o (iii) el producto fi nanciero derivado con fi nes de cobertura venciese o fuera vendido, resuelto o ejercido, la empresa interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de la cobertura. Para estos fi nes, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro, o la incorporación de un nuevo contrato, no es una expiración o resolución si dicha sustitución, renovación o incorporación de un nuevo contrato constituye parte de la estrategia de la cobertura inicial. Si así ocurriese, en el caso de una partida cubierta llevada a costo amortizado, el ajuste efectuado al importe en libros se amortizará contra resultados siguiendo el método de tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comienza la amortización. Como excepción, cuando se trate de una cobertura del valor razonable de la exposición al riesgo de tasa de interés de un portafolio, prevista en el artículo 18º de la presente norma, y la amortización utilizando una tasa de interés efectiva recalculada sea impracticable, el ajuste se amortizará linealmente.