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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336327 control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el artículo 3, inciso 3.2, literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse en el año 2007 son aprobadas y dictadas mediante resolución de la máxima autoridad, las mismas que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que el artículo 9, inciso 9.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones apruebe los montos a partir de los cuales se regirán los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad y gestión presupuestal: a) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00). b) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones o fi ciales por mandato legal. c) La dotación de combustible para la fl ota de la Superintendencia no excederá en promedio de 40 galones al mes por vehículo, excluidos aquellos destinados para la Alta Dirección y actividades operativas. d) La Superintendencia Adjunta de Administración General dispondrá de los vehículos que resulten excedentes a consecuencia del análisis permanente que realice. e) Los trabajadores que para el desempeño de sus funciones tienen asignados teléfonos móviles continuarán asumiendo el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administración General. En promedio el gasto por teléfono móvil, a cargo de esta Superintendencia, no podrá exceder de S/. 150 mensuales. f) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el año 2007 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS Compra directa Hasta una UIT vigente en el ejercicioHasta una UIT vigente en el ejercicioHasta una UIT vigente en el ejercicio Menor cuantía Mayor de una UIT hasta S/. 75 milMayor de una UIT hasta S/. 25 milMayor de una UIT hasta S/. 90 mil Adjudicación directaselectivaMayor de S/. 75 mil hasta S/. 375 milMayor de S/. 25 mil hasta S/. 125 milMayor de S/. 90 mil hasta S/. 450 mil Adjudicación directa públicaMayor de S/. 375 mil hasta a S/. 750 milMayor de S/. 125 mil hasta a S/. 250 milMayor de S/. 450 mil hasta a S/. 900 mil Licitación públicaMayor de S/. 750 mil Mayor de S/. 250 mil Mayor de S/. 900 mil Artículo Tercero.- Las excepciones a las normas de la presente Resolución serán autorizadas por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia.Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoría Interna la veri fi cación del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe deberá publicarse en la página WEB de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su remisión al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11238-1 Aprueban Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1737-2006 Lima, 28 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos fi nancieros derivados; Que el numeral 42 del artículo 221º de la Ley General permite a las empresas del sistema fi nanciero realizar operaciones por cuenta propia de productos fi nancieros derivados; Que, conforme al artículo 283º de la misma Ley, para la realización de las operaciones comprendidas en los numerales referidos del artículo 221º, las empresas deben contar con autorización de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central; Que, de acuerdo al artículo 290º de la Ley General, sólo las empresas que se encuentran comprendidas en el Módulo 3 podrán requerir la autorización especial referida en el artículo 283º de la misma Ley; Que, conforme al Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1122- 2006, se permite a las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero distintas de las bancarias realizar operaciones de toma de cobertura mediante futuros u otros productos fi nancieros derivados, previa autorización especial de esta Superintendencia, sujeta al cumplimiento de los requisitos allí dispuestos; Que, con la fi nalidad de contribuir a una adecuada administración de riesgos, resulta necesario establecer los lineamientos para que las empresas del sistema fi nanciero negocien y registren productos fi nancieros derivados, de conformidad con los lineamientos dispuestos en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”; Contando con opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros