Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2006 (02/01/2006)


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NORMAS LEGALES
4.

MORDAZA, lunes 2 de enero de 2006

Articulo 2º.- Aprobacion de instrumentos y acciones El Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identificacion Estandar para el registro e intercambio de datos clinicos y administrativos de uso en la atencion y en los cuidados de salud de las personas, por lo que mediante Resolucion Ministerial de Salud podra aprobar los instrumentos y acciones para su implantacion y correcta aplicacion. Articulo 3º.- Aprobacion de nuevas Identificaciones Estandar de Datos en Salud Por cada MORDAZA clinico o administrativo se establece una identificacion estandar de MORDAZA en salud, precisandose el alcance, definicion, caracteristicas especificas y usos. Asimismo, los distintos tipos de operacion o transaccion de intercambio de datos de salud estaran regulados por la identificacion estandar de MORDAZA en salud, debiendo ser la misma aprobada mediante Resolucion Ministerial de Salud. Articulo 4º.- Facultad de toda persona natural o juridica Toda persona natural o juridica vinculada con los procesos de atencion y cuidados de la salud, tienen iniciativa para presentar sugerencias o aportes para la adopcion de una nueva identificacion estandar de MORDAZA o modificaciones a las existentes, por lo que el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial establecera los procedimientos para su recepcion, procesamiento y aprobacion, en caso corresponda. Articulo 5º.- Constitucion de Comites Tecnicos Especializados Por Resolucion Ministerial de Salud se constituiran Comites Tecnicos Especializados para la elaboracion de nuevas identificaciones estandar de datos en salud, integrados por los representantes de las diferentes instituciones del sector, de acuerdo a la especialidad del Comite. Articulo 6º.- Constitucion de Comites Tecnicos Por Resolucion Ministerial de Salud se constituiran Comites Tecnicos, cuando MORDAZA necesarios, para la actualizacion de las identificaciones estandar de datos en salud, con un plazo MORDAZA de vigencia de tres (3) anos para la renovacion de los representantes de las instituciones del sector publico y privado que lo integran. Articulo 7º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud IDENTIFICACION ESTANDAR DE MORDAZA EN SALUD Nº 001 PROCEDIMIENTO MEDICO EN EL SECTOR SALUD INDICE 1. 2. 3. OBJETIVOS BASE LEGAL AMBITO DE APLICACION

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1 De la Clasificacion Estandar de Procedimiento Medico 4.2 De la Denominacion Estandar de Procedimiento Medico 4.3 De la Codificacion Estandar de Procedimiento Medico 4.4 De la Descripcion Estandar de Procedimiento Medico 4.5 De los Usos de la Identificacion Estandar de Procedimiento Medico 5. 6. RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES FINALES CURRENT

ANEXO 1 DEFINICIONES ANEXO 2 TAXONOMIA DEL PROCEDURAL TERMINOLOGY 1. OBJETIVOS

1.1 Establecer el MORDAZA normativo para la identificacion (clasificacion, denominacion, codificacion y descripcion) estandar de los procedimientos medicos. 1.2 Establecer los usos de la identificacion estandar de los procedimientos medicos en los procesos institucionales y sectoriales. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitucion Politica del Peru. 2.2 Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. 2.3 Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. 2.4 Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. 3. AMBITO DE APLICACION La presente identificacion estandar de MORDAZA en salud es de aplicacion nacional en todas las entidades privadas y publicas del sector salud, por tanto tiene alcance a todos los establecimientos de salud, servicios medicos de apoyo asi como tambien, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades. 4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 De la Clasificacion Procedimiento Medico Estandar de

4.1.1 Se adopta la clasificacion del Current Procedural Terminology (CPT) de la Asociacion Medica Americana (AMA), la cual contempla las siguientes secciones: - Anestesiologia - Cirugia - Radiologia (incluye Medicina Nuclear y Diagnostico por Ultrasonido) - Patologia y Laboratorio - Medicina - Evaluacion y manejo La taxonomia del CPT se describe en el anexo 2 de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 4.1.2 En caso que se requiera y en funcion a los usos del catalogo sectorial se incorporara seccion o secciones adicionales, para incluir aquello que no este considerado en el CPT. 4.2 De la Denominacion Estandar de Procedimiento Medico Cada procedimiento medico tiene una denominacion especifica y unica, cuyo enunciado esta basado en la practica sanitaria nacional y que toma como referente las denominaciones del CPT.

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