TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 Artículo 2º.- Aprobación de instrumentos y acciones El Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema deIdentificación Estándar para el registro e intercambio dedatos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, por lo que mediante Resolución Ministerial de Salud podrá aprobarlos instrumentos y acciones para su implantación ycorrecta aplicación. Artículo 3º.- Aprobación de nuevas Identi- ficaciones Estándar de Datos en Salud Por cada dato clínico o administrativo se establece una identificación estándar de dato en salud,precisándose el alcance, definición, característicasespecíficas y usos. Asimismo, los distintos tipos deoperación o transacción de intercambio de datos de salud estarán regulados por la identificación estándar de dato en salud, debiendo ser la misma aprobada medianteResolución Ministerial de Salud. Artículo 4º.- Facultad de toda persona natural o jurídica Toda persona natural o jurídica vinculada con los procesos de atención y cuidados de la salud, tieneniniciativa para presentar sugerencias o aportes para laadopción de una nueva identificación estándar de dato omodificaciones a las existentes, por lo que el Ministeriode Salud mediante Resolución Ministerial establecerá los procedimientos para su recepción, procesamiento y aprobación, en caso corresponda. Artículo 5º.- Constitución de Comités Técnicos Especializados Por Resolución Ministerial de Salud se constituirán Comités Técnicos Especializados para la elaboración de nuevas identificaciones estándar de datos en salud,integrados por los representantes de las diferentesinstituciones del sector, de acuerdo a la especialidad delComité. Artículo 6º.- Constitución de Comités Técnicos Por Resolución Ministerial de Salud se constituirán Comités Técnicos, cuando sean necesarios, para laactualización de las identificaciones estándar de datosen salud, con un plazo máximo de vigencia de tres (3)años para la renovación de los representantes de las instituciones del sector público y privado que lo integran. Artículo 7º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud IDENTIFICACIÓN ESTANDAR DE DATO EN SALUD Nº 001 PROCEDIMIENTO MÉDICO EN EL SECTOR SALUD ÍNDICE 1. OBJETIVOS 2. BASE LEGAL 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 De la Clasificación Estándar de Procedimiento Médico 4.2 De la Denominación Estándar de Procedimiento Médico 4.3 De la Codificación Estándar de Procedimiento Médico 4.4 De la Descripción Estándar de Procedimiento Médico 4.5 De los Usos de la Identificación Estándar de Procedimiento Médico 5. RESPONSABILIDADES 6. DISPOSICIONES FINALESANEXO 1 DEFINICIONES ANEXO 2 TAXONOMIA DEL CURRENT PROCEDURAL TERMINOLOGY 1. OBJETIVOS1.1 Establecer el marco normativo para la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) estándar de los procedimientos médicos. 1.2 Establecer los usos de la identificación estándar de los procedimientos médicos en los procesosinstitucionales y sectoriales. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.2.3 Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.2.4 Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente identificación estándar de dato en salud es de aplicación nacional en todas las entidades privadas y públicas del sector salud, por tanto tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios médicosde apoyo así como también, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 De la Clasificación Estándar de Procedimiento Médico 4.1.1 Se adopta la clasificación del Current Procedural Terminology (CPT) de la Asociación MédicaAmericana (AMA), la cual contempla las siguientessecciones: - Anestesiología - Cirugía - Radiología (incluye Medicina Nuclear y Diagnóstico por Ultrasonido) - Patología y Laboratorio- Medicina- Evaluación y manejo La taxonomía del CPT se describe en el anexo 2 de la presente identificación estándar de dato en salud. 4.1.2 En caso que se requiera y en función a los usos del catálogo sectorial se incorporará sección osecciones adicionales, para incluir aquello que no esté considerado en el CPT. 4.2 De la Denominación Estándar de Procedimiento Médico Cada procedimiento médico tiene una denominación específica y única, cuyo enunciado está basado en la práctica sanitaria nacional y que toma como referente las denominaciones del CPT.