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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 4.3 De la Codificación Estándar de Procedimiento Médico Se adopta la codificación del CPT, cuyo rango de códigos sigue la clasificación del CPT según lassecciones establecidas: - Anestesiología 00100 - 01999, 99100 - 99140 - Cirugía 10021 - 69990 - Radiología (incluye Medicina Nuclear 70010 - 79999 y Diagnóstico por Ultrasonido)- Patología y Laboratorio 80048 - 89356 - Medicina 90281 - 99199, 99500 - 99602 - Evaluación y manejo 99201 - 99499 4.4 De la Descripción Estándar de Procedimiento Médico Cada procedimiento médico tiene una descripción, cuyo contenido está basado en la práctica sanitarianacional y que toma como referente las descripciones de los procedimientos médicos del CPT. 4.5 De los Usos de la Identificación Estándar de Procedimiento Médico 4.5.1 La identificación estándar de procedimiento médico es de uso obligatorio en las entidades del sectorsalud en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atención del paciente, incluyendo elaboración de Historia Clínica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al Diagnóstico,Interconsultas, atención en Consulta Externa,Hospitalización, Emergencia, Tópico, Sala de Partos,entre otros. - Planes de Salud, en caso sea necesario especificar los procedimientos médicos. - Programas de Salud, en caso sea necesario especificar los procedimientos médicos. - Tarifarios.- Auditoría Médica.- Control médico administrativo. - Registro, codificación, procesamiento y análisis estadístico. - Formatos y reportes estadísticos.- Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud. - Intercambio de información intrainstitucional, interinstitucional y sectorial con fines de regulación, planificación, organización, control, vigilanciaepidemiológica, intercambio o compra-venta de servicios,elaboración de estadísticas e información, entre otros. - Investigación y docencia.- Otros casos que se requieran. 4.5.2 La identificación estándar de procedimiento médico será a través de registro manual y/o medioselectrónicos; así como en los documentos impresos quede ellos se deriven. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantación, realizar seguimiento y evaluar elcumplimiento de lo establecido en la presenteidentificación estándar de dato en salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificación estándar de dato en salud y departicipar en la administración de la identificaciónestándar de procedimiento médico cuando se lesconvoque. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participación de entidades de otros sectores vinculadas a la implantación y aplicación de la presenteidentificación estándar de dato en salud.6. DISPOSICIONES FINALES 6.1 La elaboración del catálogo sectorial de procedimientos médicos se realizará de manera gradual,según las secciones establecidas en el numeral 4.1. Esresponsabilidad del Ministerio de Salud conducir este proceso, disponiendo de un plazo máximo de seis (6) meses para la publicación de por lo menos una de lassecciones establecidas. El plazo se cuenta a partir de lapublicación oficial que aprueba la presente identificaciónestándar de dato en salud. 6.2 Cada sección del catálogo sectorial de procedimientos médicos se aprobará con resolución ministerial y será publicada en el diario oficial. Con laprimera sección de este catálogo se publicará el plan deimplantación de la presente identificación estándar dedato en salud. ANEXO 1 DEFINICIONES Para la aplicación de la presente identificación estándar de dato en salud se consideran las siguientes definiciones: 1. Catálogo de Procedimientos Médicos Relación ordenada de las denominaciones y códigos de las identificaciones estándares de los procedimientosmédicos. 2. Clasificación de los Procedimientos Médicos Ordenamiento jerarquizado y sistemático de los Procedimientos Médicos, según taxonomía definida. 3. Codificación de los Procedimientos Médicos Asignación de un código a los Procedimientos Médicos. 4. Código de Procedimiento Médico Sistema de signos o símbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o información yque se asignan a un procedimiento médico. 5. Current Procedural Terminology (CPT) Lista de términos descriptivos y códigos de identificación para informar de manera estandarizadalos procedimientos realizados por los profesionales dela salud, proporcionando un lenguaje uniforme para la descripción precisa de los servicios médicos y quirúrgicos. Es elaborado y actualizado anualmente porla Asociación Médica Americana (AMA) y es útil tambiénpara la gestión administrativa, docencia e investigaciónclínica. 6. Denominación de los Procedimientos Médicos Nombre con el que se distingue a los Procedimientos Médicos. 7. Descripción de los Procedimientos Médicos Explicación clara, exacta y precisa del significado de los Procedimientos Médicos. 8. Establecimiento de Salud Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitariaspreventivas, promocionales, recuperativas o derehabilitación, intramurales y extramurales, de acuerdoa su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. Nº 769- 2004-SA-DM). 9. Estándar Patrón, tipo o modelo aceptado de forma general. 10. Identificación de los Procedimientos Médicos Acción y efecto de clasificar, denominar, codificar y/o describir los Procedimientos Médicos.