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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 al establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo. - Intercambio de información intrainstitucional e interinstitucional del sector salud con fines de regulación,planificación, organización, control, vigilancia epidemiológica, intercambio o compraventa de servicios, elaboración de estadísticas e información, entre otros,en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo. - Investigación, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo. 4.5.2 La identificación estándar de establecimiento de salud y servicio médico de apoyo se utiliza en el registro manual y en medios electrónicos; así como en los documentos impresos y/o electrónicos que de ellosse deriven. 5. RESPONSABILIDADES5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantación, seguimiento y evaluación delcumplimiento de lo establecido en la presente Identificación Estándar de Dato en Salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificación estándar de dato en salud y de participar en la administración de la identificación estándar deestablecimiento de salud y de servicio médico de apoyo, cuando se les convoque. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participación de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantación y aplicación de la presente identificación estándar de dato en salud. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. La elaboración del catálogo sectorial de establecimientos de salud y de servicios médicos de apoyo se realizará de manera gradual. Es responsabilidaddel Ministerio de Salud conducir este proceso. 6.2. El catálogo sectorial de establecimientos de salud y de servicios médicos de apoyo se aprobará conResolución Ministerial la misma que será publicada en el diario oficial, incorporando el plan de implantación correspondiente. 6.3. El catálogo sectorial de establecimientos de Salud y de servicios médicos de apoyo y el plan de implantación serán puestos a disposición de los usuarios en la páginaweb del Ministerio de Salud. ANEXO 1 DEFINICIONES Para la aplicación de la siguiente identificación estándar de dato en salud se debe considerar lassiguientes definiciones: 1. Algoritmo Módulo 11 Protocolo estándar de generación de un dígito de verificación, este dígito es adicionado al número identificador con la finalidad de evitar la inclusión denúmeros falsos o fraudes. Al ser un protocolo estándar este dígito puede ser fácilmente calculable por cualquier sistema informático y constituir una primera validacióndel identificador. 2. Categoría del Establecimiento de Salud Tipo de establecimiento de salud que comparte funciones, características y nivel de complejidad, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similaresy están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta. [R.M. Nº 769-2004-MINSA, Norma Técnica de Categorías de los Establecimientos del Sector Salud.] 3. Codificación de Establecimientos de Salud Asignación de un código a un establecimiento de salud. 4. Código Sistema de signos o símbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o información.5. Directorio de Establecimientos de Salud Relación ordenada de las denominaciones y códigos estándares de Establecimientos de Salud 6. Denominación del Establecimiento de Salud Nombre con el que se distingue al establecimiento de salud. 7. Dígito Número que puede expresarse con un solo guarismo. 8. Establecimiento de Salud Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitación, intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad (R.M. Nº 769-2004-SA-DM). 9. Estándar Patrón, tipo o modelo aceptado de forma general. 10. Identificación de un Establecimiento de Salud Acción y efecto de denominar y/o codificar un establecimiento de salud. 11. Nivel de Atención de Establecimientos de Salud Conjunto de Establecimientos de Salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. Constituye una de las formas de organización de los servicios de salud, en la cual se relacionan la magnitud y severidad de las necesidades de salud de la poblacióncon la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta. Este tipo de organización, se sustenta en la comprobación empírica de que los problemas de salud de menor severidad tienen mayor frecuencia relativa que los más severos, y viceversa. Es así que de acuerdoal comportamiento de la demanda, se reconocen tres niveles de atención. 12. Norma Regla, disposición, especificación o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos oservicios, la cual es emitida por una entidad competente. 13. Normalización Actividad colectiva orientada a establecer soluciones técnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste básicamente en la elaboración, difusión y aplicación delas Normas Técnicas. 14. Servicios Médicos de Apoyo Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica ytienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de problemas clínicos. Son servicios médicos de apoyo: a) Los laboratorios clínicos, de anatomía patológica, y de diagnóstico por imágenes (rayos x, ecografía,tomografía axial computarizada y resonancia magnética nuclear); b) Establecimientos que desarrollan subespeciali- dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina física, rehabilitación, hemodiálisis, litotripsia; c) Servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria o atención pre-hospitalaria; d) Establecimientos de recuperación o reposo; e) Centros ópticos;f) Laboratorios de prótesis dental y ortodoncia. g) Ortopedias y servicios de podología 15. Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud Unidad Básica de recursos humanos, físicos y tecnológicos, organizados para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios en Establecimientos de Salud, en relación directa con su complejidad.