Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2006 (02/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 2 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2.7. Decreto Supremo Nº 014-2002-SA - "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud". 3. AMBITO DE APLICACION La presente identificacion estandar de MORDAZA en salud es de aplicacion nacional en todas las entidades privadas y publicas del sector salud, por tanto, tiene alcance a todos los establecimientos de salud, servicios medicos de apoyo; asi como tambien, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades. 4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. De la Informacion Minima Obligatoria para la Identificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.1.1 El establecimiento de salud o el servicio medico de apoyo tienen una identidad distinta en funcion a la Resolucion de Habilitacion del Ministerio de Salud. 4.1.2 El establecimiento de salud o el servicio medico de apoyo para su inscripcion requieren de la siguiente informacion complementaria: - Numero de Registro Unico del Contribuyente y Serie del RUC obligatorio, otorgado por Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT (si se trata de un local desconcentrado de una Entidad Principal). Cada local desconcentrado tiene un numero de serie distinto. - Numero correlativo dado por el administrador del sistema de la Entidad Principal a cada uno de sus locales desconcentrados, de atencion a la salud. - Direccion del establecimiento (avenida, MORDAZA, MORDAZA, numero, urbanizacion, distrito, provincia, departamento) y el codigo de ubigeo. - Numero de Registro Municipal de Funcionamiento con su codigo de ubigeo. - Fecha de inicio de actividades del establecimiento: dia, mes y ano. Toda esta informacion debera ser presentada por su representante legal. 4.2. De la Denominacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.2.1 Se denomina a un establecimiento de salud por las iniciales "E.S." seguida del nombre otorgado por la entidad prestadora de la que depende o su Razon Social, segun sea el caso. 4.2.2 Se denomina a un servicio medico de apoyo por las iniciales "S.M.A." seguida del nombre otorgado por la entidad prestadora de la que depende o su Razon Social, segun sea el caso. 4.3. De la Codificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.3.1 El establecimiento de salud y los servicios medicos de apoyo se identifican mediante un Codigo Unico que se caracteriza por ser: - Universal, de modo que todo establecimiento de salud o servicio medico de apoyo es identificado en cualquier lugar del territorio nacional. - Unico, el numero identifica a un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo y solo a el. - Invariable, a traves del tiempo, no obstante cambie algun MORDAZA de la Informacion complementaria que originalmente tenga registrado. - Permanente, una vez generado no podra ser eliminado, aun cuando el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo deje de funcionar. 4.3.2 El Codigo Unico del establecimiento de salud y del servicio medico de apoyo es un numero constituido por ocho (8) digitos cuya estructura es la siguiente: Numero Total de Digitos Numero Correlativo del Establecimiento Numero de verificacion 8 digitos 7 digitos 1 digito

El numero que identifica al establecimiento es correlativo de siete (7) digitos. Comienza con el 0000001 hasta el 9999999. El Numero de verificacion de un (1) digito va del 0 al 9 y se obtiene mediante la aplicacion del algoritmo modulo 11. 4.4. De la Obtencion y Actualizacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.4.1 De la Identificacion estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo a) Inscripcion La identificacion estandar para un establecimiento de salud o un servicio medico de apoyo se crea en un solo acto y por unica vez, siendo el Ministerio de Salud responsable de asignar la identificacion estandar (Codigo Unico y Denominacion). Como resultado se obtienen los ocho digitos del codigo y su denominacion que son exclusivos para cada establecimiento de salud o servicio medico de apoyo, sin posibilidad de repetirse en otro. b) Modificacion / Actualizacion La identificacion estandar de establecimiento de salud o de servicio medico de apoyo no puede ser modificada, ni actualizada. Una vez emitida, queda siempre registrada. c) Eliminacion La identificacion estandar de establecimiento de salud o de servicio medico de apoyo no puede ser eliminada. Se mantiene siempre en archivo historico. d) Retiro Cuando un establecimiento de salud o un servicio medico de apoyo dejan de funcionar definitivamente, su identificacion estandar sera retirada del catalogo de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo activos. Se mantiene siempre en archivo historico. 4.4.2 De la Informacion Complementaria a) Inscripcion La Informacion complementaria original del establecimiento de salud o del servicio medico de apoyo se registra con la inscripcion del Codigo Unico. b) Modificacion / Actualizacion Los datos de la Informacion complementaria inscritos pueden ser modificados o actualizados, en cualquier momento, por causa justificada manteniendose en un archivo historico los datos precedentes. 4.5. De los Usos de la Identificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.5.1 La identificacion estandar de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo es de uso obligatorio en las entidades del sector salud en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atencion del MORDAZA, incluyendo elaboracion de Historia Clinica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al Diagnostico, Interconsultas, atencion en Consulta Externa, Hospitalizacion, Emergencia, Topico, Sala de Partos, entre otros. - Planes y Programas de Salud, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Tarifarios, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Auditoria Medica, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Control medico administrativo, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Registro, codificacion, formatos y reportes estadisticos, en caso sea necesario especificar al establecimiento de salud y/o servicio medico de apoyo. - Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud, en caso sea necesario especificar

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