Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2006 (02/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de enero de 2006

cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participacion de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantacion y aplicacion de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. El plan de implantacion correspondiente a la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud se realizara de manera gradual y se aprobara por Resolucion Ministerial de Salud que sera publicada en el diario oficial. 6.2. El plan de implantacion de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud sera puesto a disposicion de los usuarios en la pagina web del Ministerio de Salud. ANEXO 1 DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Codigo Sistema de signos o simbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o informacion. 2. Confidencial Informacion o MORDAZA de uso o conocimiento restringido.

complementarios o auxiliares de la atencion medica y tienen por finalidad coadyuvar en el diagnostico y tratamiento de problemas clinicos. Son servicios medicos de apoyo: a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patologica, y de diagnostico por imagenes (rayos x, ecografia, tomografia axial computarizada y resonancia magnetica nuclear); b) Establecimientos que desarrollan subespecialidades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica, rehabilitacion, hemodialisis, litotripsia; c) Servicio de traslado de pacientes, atencion domiciliaria o atencion pre-hospitalaria; d) Establecimientos de recuperacion o reposo; e) Centros opticos; f) Laboratorios de protesis dental y ortodoncia. g) Ortopedias y servicios de podologia. 12. Usuario de Salud Es la persona natural que hace uso de las atenciones de salud. IDENTIFICACION ESTANDAR DE MORDAZA EN SALUD Nº 004 ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DE SERVICIO MEDICO DE APOYO EN EL SECTOR SALUD INDICE 1. OBJETIVOS BASE LEGAL AMBITO DE APLICACION DISPOSICIONES ESPECIFICAS

3. Denominacion de Usuarios de Salud Nombre con el que se distinguen a los que hacen uso de las atenciones de salud. 4. Digito Numero que puede expresarse con un solo guarismo. 5. Establecimiento de Salud Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoria e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tiene como finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitacion, intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. Nº 769-2004-SA-DM). 6. Estandar Patron, MORDAZA o modelo aceptado de forma general. 7. Historia Clinica Es el documento medico legal, que registra los datos de identificacion y de los procesos relacionados con la atencion del MORDAZA en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atencion que el medico brinda al paciente. Asimismo, contendra la atencion de los profesionales medicos y otros profesionales que intervengan en la atencion del MORDAZA [NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica de la Historia Clinica de los Establecimientos de Salud del Sector Publico y Privado"] 8. Identificacion de Usuario de Salud Accion y efecto de denominar y/o codificar Usuario de Salud. 9. MORDAZA Regla, disposicion, especificacion o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos o servicios, la cual es emitida por una entidad competente. 10. Normalizacion Actividad colectiva orientada a establecer soluciones tecnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste basicamente en la elaboracion, difusion y aplicacion de Normas Tecnicas. 11. Servicios Medicos de Apoyo Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios

2. 3. 4.

4.1. De la Informacion Minima Obligatoria para la identificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.2. De la Denominacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.3. De la Codificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.4. De la Obtencion y Actualizacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 4.5. De los Usos de la Identificacion Estandar de Establecimiento de Salud y de Servicio Medico de Apoyo 5. 6. RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONES ANEXO 2 FORMATO DEL REGISTRO 1. OBJETIVOS 1.1. Establecer el MORDAZA normativo para la identificacion (denominacion y codificacion) estandar de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo. 1.2. Establecer los usos de la identificacion estandar de establecimiento de salud y de servicio medico de apoyo en los procesos institucionales y sectoriales. 2. BASE LEGAL 2.1. Constitucion Politica del Peru. 2.2. Ley General de Salud. Nº 26842- 15 de MORDAZA 1997. 2.3. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud 2.4. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica 2.5. Ley Nº 27927 - Ley que modifica a la Ley Nº 27806 2.6. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - "Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud".

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