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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 Código de UBIGEO Escriba el código de UBIGEO Teléfono Escriba el número de teléfono Fax Escriba el número de fax Dirección de la Página WEB Escriba la dirección de la página web Información Adicional Categoría (Seleccione Opción) Seleccione la categoría definida para Establecimientos de Salud Número de Resolución de categorización. Escriba el número de resolución de categorización del órgano competente- Creación Número de Resolución Ministerial o Directoral de habilitación. Escriba el número de la resolución según corresponda. Fecha de Creación Según Resolución (dd/mm/aaaa) Escriba la fecha en que se promulgó la resolución. Fecha de Inicio de Actividades (dd/mm/aaaa) Escriba la fecha de inicio de actividades. Responsable del llenado de la Ficha de Registro Escriba información relacionada a la persona que registró la ficha. Nombre y Apellidos Fecha Firma Escriba el nombre y apellidos de la persona que registró la Fecha del información Registro DNI IDENTIFICACION ESTANDAR DE DATO EN SALUD Nº 005 UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD ÍNDICE 1. OBJETIVOS2. BASE LEGAL 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS4.1. De la Denominación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.2. De la Codificación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.3. De la Obtención y Actualización Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.4. De los Usos de la Identificación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 5 RESPONSABILIDADES 6 DISPOSICIONES FINALES ANEXO 1 DEFINICIONES 1. OBJETIVOS 1.1. Establecer el marco normativo para la identificación (clasificación denominación y codificación) estándar de la unidad productora de servicios enestablecimientos de salud. 1.2. Establecer los usos de la identificación estándar de unidad productora de servicios en establecimiento desalud en los procesos institucionales y sectoriales.2. BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley General de Salud Nº 26842- 15 de julio 1997. 2.3. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud 2.4. Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2.5. Ley Nº 27927 - Ley que modifica a la Ley Nº 27806 2.6. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA “Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud”. 2.7. Decreto Supremo Nº 014-2002-SA. “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud”. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente identificación estándar de dato en salud es de aplicación nacional en todas las entidades privadas y públicas del sector salud, por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo; así como también, en las unidades administrativas de los niveles local, regional y nacionalde dichas entidades. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS4.1. De la Denominación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.1.1. Se denomina una unidad productora de servicios por las palabras “UPS de” seguida del o los términos que englobe(n) la naturaleza del servicio quebrinda. 4.2. De la Codificación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.2.1 La unidad productora de servicios se identifica mediante un código único y se caracteriza por ser: - Universal, de modo que toda UPS es identificada en cualquier lugar del territorio nacional.