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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 - Único, el número identifica una UPS y sólo a ella. - Invariable a través del tiempo. - Permanente, una vez generado no podrá ser eliminado. 4.2.2 El código único de las unidades productoras de servicios en establecimiento de salud es un númeroconstituido a modo de clasificador por tres (3) componentes cada uno de 2 dígitos cuya estructura es la siguiente: Número Total de Dígitos 06 dígitos Servicio Básico 02 dígitos Especialidad del Servicio 02 dígitos Subespecialidad del Servicio 02 dígitos 4.2.3 El código único de una unidad productora de servicios en E.S. se expresa siempre con 6 dígitos, ejemplo: 010103 4.3. De la Obtención y Actualización Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.3.1 De la Identificación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. a) Inscripción El código único para una unidad productora de servicios en E.S. es generado por el Ministerio de Salud como responsable de asignar la identificación estándar (código único y denominación). b) Modificación / Actualización El código único de unidad productora de servicios en E.S. no puede ser modificado, ni actualizado. c) Anulación El código único de unidad productora de servicios en E.S. no puede ser anulado o eliminado. Se mantiene siempre en archivo histórico. d) Retiro El código único de unidad productora de servicios en E.S. puede ser retirado del Catálogo de Unidad Productora de Servicios en E.S. activos. Se mantiene en archivo histórico. 4.4. De los Usos de la Identificación Estándar de Unidad Productora de Servicios en E.S. 4.4.1 La identificación estándar de unidad productora de servicios en E.S. es de uso obligatorio en las entidadesdel sector salud en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atención del paciente, incluyendo elaboración de Historia Clínica, Referencias y Contrarreferencias, solicitudes y resultados de Procedimientos de ayuda al Diagnóstico,Interconsultas, atención en Consulta Externa, Hospitalización, Emergencia, Tópico, Sala de Partos, entre otros. - Planes y Programas de Salud, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S. - Tarifarios, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S. - Auditoría Médica, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S. - Control médico administrativo, en caso sea necesario especificar la Unidad Productoras de Servicio en E.S. - Registro, codificación, formatos y reportes estadísticos, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S. - Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S. - Intercambio de información intrainstitucional e interinstitucional del sector salud con fines de regulación, planificación, organización, control, vigilanciaepidemiológica, intercambio o compra-venta de servicios, elaboración de estadísticas e información, entre otros, en caso sea necesario especificar la Unidad Productorade Servicios en E.S. - Investigación, en caso sea necesario especificar la Unidad Productora de Servicios en E.S.4.4.2 La identificación estándar de unidad productora de servicios en E.S. se utiliza en el registro manual y en medios electrónicos; así como en los documentos impresos y/o electrónicos que de ellos se deriven. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en la presente identificación estándar de dato en salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificación estándar de dato en salud y de participaren la administración de la identificación estándar de unidad productora de servicios en E.S., cuando se les convoque. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participación de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantación y aplicación de la presente identificación estándar de dato en salud. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. La elaboración del catálogo sectorial de las unidades productoras de servicios en E.S. Se realizará de manera gradual. Es responsabilidad del Ministerio de Salud conducir este proceso. 6.2. El catálogo sectorial de las unidades productoras de servicios en E.S. se aprobará con Resolución Ministerial la misma que será publicada en el diario oficial,incorporando el plan de implantación correspondiente. 6.3. El catálogo sectorial de las unidades productoras de servicios en E.S. y el plan de implantación serán puestosa disposición de los usuarios en la página web Ministerio de Salud. ANEXO 1 DEFINICIONES Para la aplicación del siguiente Estándar de Dato en Salud se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Cartera de Servicios Relación de prestaciones asistenciales que brinda un establecimiento de salud y que están en relación a las necesidades de salud que puede atender. [RM Nº 751 - 2004 - MINSA, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud]. 2. Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en Establecimientos de Salud Relación ordenada de las denominaciones y códigos estándares de unidades productoras de servicios en establecimientos de salud. 3. Categoría del Establecimiento Tipo de establecimiento de salud que comparten funciones, características y nivel de complejidad, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandasequivalentes. Es un atributo de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutivacualitativa y cuantitativa de la oferta. [RM Nº769-2004-MINSA, Norma Técnica de Categorías de los Establecimientos del Sector Salud]. 4. Clasificación de Unidades Productoras de Servicios en Establecimientos de Salud Ordenamiento jerarquizado y sistemático de las Unidades Productoras de Servicios en Establecimientosde Salud. 5. Codificación de Unidades Productoras de Servicios en Establecimiento de Salud Asignación de un código a una Unidad Productora de Servicios en Establecimientos de Salud. 6. Código Sistema de signos o símbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o información. 7. Denominación de Unidades Productoras de Servicios en Establecimientos de Salud Nombre con el que se distinguen a las Unidades Productoras de Servicios en Establecimientos de Salud.