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PÆg. 309283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Ref.: Transferencias de fondos en el exterior El Banco Central, en uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, ha dispuesto dejar sin efecto la Circular Nº 030-96-EF/90, sustituyéndola por la presente, que norma las solicitudes de transferencias de fondos en el exterior. Las transferencias de recursos que efectúan las entidades financieras locales a las cuentas del Banco Central de Reserva del Perú en el exterior y las transferencias de fondos a sus cuentas en el exterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Toda instrucción de transferencia de fondos a cuentas en el exterior con cargo a las cuentas corrientes en moneda extranjera en este Banco Central, se solicitará con 48 horas de anticipación a la fecha efectiva (2 días útiles). Las instrucciones de transferencia de fondos a las cuentas del Banco Central en el exterior con abono en las cuentas corrientes en moneda extranjera en este Banco Central, deberán ser comunicadas a este Banco con 24 horas de anticipación (1 día útil) como mínimo. En ambos casos, el Banco Central establecerá la fecha de validez a aplicar en caso de feriados tanto en las plazas receptoras de fondos (del exterior) como en el ámbito nacional. 2. La fecha de validez que se pacte para la transferencia de fondos en el exterior será también aplicada para el cargo o el abono respectivo de fondos de contrapartida en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen las entidades financieras en el Banco Central. 3. El Banco Central efectuará los abonos de los fondos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades financieras locales, siempre y cuando haya recibido los fondos de contrapartida en su cuenta en el exterior. Igualmente, efectuará el pago en el exterior luego de haber debitado los fondos correspondientes en la cuenta corriente de la entidad financiera local, para lo cual la entidad financiera solicitante deberá contar con recursos suficientes al inicio de las operaciones del Sistema LBTR en la fecha valor de la transferencia. 4. Los costos en que incurra este Banco Central en el exterior por la ejecución de las transferencias con el exterior serán asumidos por las entidades financieras solicitantes y debitados automáticamente en sus respectivas cuentas corrientes. 5. El Banco Central cobrará a la entidad financiera solicitante una penalidad de S/. 1 000,00 cuando una transferencia de fondos a favor de la cuenta del Banco Central en el exterior sea anulada, modificada o no sea efectuada en la fecha de validez pactada con la entidad financiera. Esta penalidad también será aplicada cuando una transferencia de fondos al exterior no pueda ser ejecutada por falta de recursos de la entidad solicitante para el débito en su cuenta corriente en moneda extranjera o porque la instrucción de pago sea- -anulada, modificada o esté errada. Además, en caso que el Banco Central incurriese en costos financieros en el exterior por las causales expuestas en el presente acápite, se cobrará el monto mayor que sea aplicable entre la tasa prime más 500 puntos básicos por un día y los costos financieros en que incurra el Banco Central. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 00035 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de ejercicio ilegal de la profesión y otros en agraviode la Municipalidad Distrital dePilluana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 560-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 036-2005-CG/ GDPC de 09.DIC.2005, los Oficios Nºs. 082-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-MOYde 22.AGO.2005y1601-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR.DISREG de 16.SET.2005, el Atestado Nº 083-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR- MOY de 10.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Pilluana - Provincia de Picota - San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 646-2004-CG/ORMO dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Pilluana - Provincia de Picota - Departamento y Región San Martín, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005- CG/ORMO, en el cual se han determinado presuntas irregularidades en torno a la utilización de préstamo bancario destinado para la culminación de la Plaza de Armas del distrito de Pilluana, dado que se aprobó la modificación del objeto del préstamo, adquiriéndose directamente una camioneta pick up usada, la cual se encuentra deteriorada, por otro lado se obtuvieron de la banca privada préstamos, para cuyo efecto se consideró como trabajadores de la Municipalidad registrados nominalmente en la planilla única de pagos, a funcionarios que no formaban parte de ella; asimismo, recursos del FONCOMÚN y de un préstamo interno, destinados al proyecto “Promover la Agricultura y la Ganadería en el distrito de Pilluana” fueron desviados a pagos de viáticos de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad, utilizando recibos de egresos y el documento denominado liquidación de compra, en los cuales no figura la debida recepción del beneficiario, y; la documentación presupuestal elaborada por un Consorcio de Profesionales no constituye sustento de que los gastos ejecutados sean en provecho de dicho proyecto; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 082-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-MOY de 22.AGO.2005 a la Fiscalía Provincial Penal de Picota - Tarapoto - San Martín, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión, Participación de Profesional en el Ejercicio Ilegal de la Profesión, Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales, Abandono de Cargo por Funcionario Público, Peculado, Peculado por Uso, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 363º, 364º, 376º, 377º, 380º, 387º, 388º, 389º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;