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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 309367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 III.PROCESO DE CONCILIACIÓN DE INFORMA- CIÓN - SAGU Aspectos Preliminares La Contraloría General de la República designará Auditores Monitores, para la supervisión de la conciliación de los OCIs. En el plazo determinado por los OCIs, se desarrollará el proceso de conciliación debiendo concluir el 31 de marzo de 2006. Ejecución del Plan: Fase I - Inicio del Proceso de Conciliación Esta fase da inicio al proceso de conciliación, estará a cargo de los Auditores Monitores. Comprenderá los siguientes procedimientos: 1. Solicitará al OCI la copia de seguridad (base de datos), el cual puede ser remitido vía correo electrónico. 2. Entregará al Jefe del OCI un juego de los 12 "Reportes de Conciliación de Base de Datos OCI vs. CGR" - Anexo Nº 1, los cuales mostrarán las diferenciasde la información entre el SAGU del OCI y el SAGU de la CGR. Simultáneamente, entregará la base de datos de la CGR para que el OCI determine el origen de lasdiferencias y efectúe la conciliación correspondiente. Fase II - Conciliación de Datos Esta fase está a cargo del OCI, bajo el monitoreo y asesoría del Auditor Monitor. Comprende los siguientes procedimientos: 1. Instalar el SAGU externo en un equipo de cómputo adicional y restaurar la base de datos proporcionada porel auditor monitor de la CGR, según se indica en el Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliación a cargo del OCI". 2. Determinar el origen de las diferencias presentadas en los 12 Reportes de Conciliación y superarlas en la base de datos proporcionada por el Auditor Monitor de la CGR, utilizando para ello, las opciones de "Envío" deinformación del SAGU. 3. Revisar la base de datos del OCI, e identificar los posibles errores u omisiones en el registro de lainformación que se indican en el Anexo Nº 3 - "Principales Errores u Omisiones en el Registro de la Información en el SAGU" desde el año 2001 a la fecha de conciliación. Una vez que se han subsanado los errores u omisiones en la base de datos del OCI, transferir dichos ajustes a la base de datos proporcionada por el AuditorMonitor, utilizando las opciones de envío de información del SAGU y llevando un registro de los cambios efectuados en el Formato 1 "Informe de ConciliaciónSAGU" que se adjunta al Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliación OCI". 4. Cuando un informe de control se encuentre en la base de datos del OCI y no en la proporcionada por el Auditor Monitor, se transferirá a esta última, anotando en el Formato 2 "Incorporación de Información Adicional alSAGU" del Anexo Nº 2, el número del expediente u oficio con que fue remitido a la CGR. De no ser posible, evidenciar por ningún medio su envío a la CGR, el OCIse comunicará con el Auditor Monitor para las acciones pertinentes según cada caso. 5. Cuando el OCI requiera transferir un informe de control de una Sociedad de Auditoría, desde la base de datos del OCI, hacia la base de datos proporcionada por la Contraloría, se utilizará el disco con el archivo"Resumen del Informe", proporcionado por la Sociedad. En este caso, empleará los procedimientos tradicionales de "Recepción de Informes" y anotará en el Formato 2"Incorporación de Información Adicional al SAGU" del Anexo Nº 2, el número del oficio mediante el cual, la Sociedad de Auditoría, envió al Titular de su entidad elinforme de control y el archivo en mención. 6. Cuando el OCI identifique deficiencias o errores en el registro de los informes de control formulados por lasSociedades de Auditoría, coordinará con el Auditor Monitor a fin de determinar las acciones a seguir. 7. Finalizado el proceso de conciliación, el OCI enviará a la CGR, un informe final de las correcciones y/o ajustes realizados, adjuntando la base de datos conciliada (diskette o CD), señalando en el asunto del oficio deremisión "Conciliación de Base de Datos SAGU" - Código 53.01.40. El citado informe tendrá carácter deDeclaración Jurada. Los procedimientos antes indicados se detallan en el Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliación SAGU" Esta fase se concluirá cuando los Auditores Monitores indiquen su conformidad al Informe Finalemitido por el OCI, siendo los únicos que determinarán el término de esta fase. Fase III - Actualización Datos en la CGR Esta Fase está a cargo del Auditor Monitor y se inicia con la recepción del informe final y la base de datosconciliada por el OCI con el asunto "Conciliación de Base de Datos SAGU". Luego de concluida esta etapa, el Auditor Monitor generará una copia de seguridad de la base de datos conciliada y la enviará al OCI para que éste la restaure en su SAGU y a partir de ese momento, tenga acceso alenvío de información a través del SAGU web. Realizado esto, se da por concluido el proceso de conciliación y el OCI queda apto para el envío deinformación vía web. IV. ANEXOS- Anexo Nº 1.- Doce (12) "Reportes de Conciliación de Base de Datos OCI vs. CGR". - Anexo Nº 2.- Instructivo de Conciliación del SAGU. - Formato 1 - Modelo de Informe de Conciliación SAGU. - Formato 2 - Incorporación de Información Adicional al SAGU. - Anexo Nº 3.- "Principales Errores u Omisiones en el Registro de la Información en el SAGU". 00058 Establecen criterios para la determinación de la situación actualde las recomendaciones registradas enel Sistema de Información del Procesode la Acción Correctiva - INFOPRAC RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 563-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 47-2005-CG/ PL, de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual propone la aplicación de criterios por parte de los Órganos de Control Institucional que permitan actualizarel estado situacional de las recomendaciones derivadas de los informes de control, registradas en el Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva -INFOPRAC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio delcontrol gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que dicta los lineamientos, disposiciones y procedimientostécnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal c) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, dispone que son atribuciones del ente técnico rector,supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los Informes de Control elaborados por los órganos conformantes delSistema Nacional de Control; Que, los literales c) y d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establecen como facultades del ContralorGeneral de la República, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del