Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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III.PROCESO DE CONCILIACION DE INFORMACION - SAGU Aspectos Preliminares La Contraloria General de la Republica designara Auditores Monitores, para la supervision de la conciliacion de los OCIs. En el plazo determinado por los OCIs, se desarrollara el MORDAZA de conciliacion debiendo concluir el 31 de marzo de 2006. Ejecucion del Plan: Fase I - Inicio del MORDAZA de Conciliacion Esta fase da inicio al MORDAZA de conciliacion, estara a cargo de los Auditores Monitores. Comprendera los siguientes procedimientos: 1. Solicitara al OCI la MORDAZA de seguridad (base de datos), el cual puede ser remitido via correo electronico. 2. Entregara al Jefe del OCI un juego de los 12 "Reportes de Conciliacion de Base de Datos OCI vs. CGR" - Anexo Nº 1, los cuales mostraran las diferencias de la informacion entre el SAGU del OCI y el SAGU de la CGR. Simultaneamente, entregara la base de datos de la CGR para que el OCI determine el origen de las diferencias y efectue la conciliacion correspondiente. Fase II - Conciliacion de Datos Esta fase esta a cargo del OCI, bajo el monitoreo y asesoria del Auditor Monitor. Comprende los siguientes procedimientos: 1. Instalar el SAGU externo en un equipo de computo adicional y restaurar la base de datos proporcionada por el auditor MORDAZA de la CGR, segun se indica en el Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliacion a cargo del OCI". 2. Determinar el origen de las diferencias presentadas en los 12 Reportes de Conciliacion y superarlas en la base de datos proporcionada por el Auditor MORDAZA de la CGR, utilizando para ello, las opciones de "Envio" de informacion del SAGU. 3. Revisar la base de datos del OCI, e identificar los posibles errores u omisiones en el registro de la informacion que se indican en el Anexo Nº 3 - "Principales Errores u Omisiones en el Registro de la Informacion en el SAGU" desde el ano 2001 a la fecha de conciliacion. Una vez que se han subsanado los errores u omisiones en la base de datos del OCI, transferir dichos ajustes a la base de datos proporcionada por el Auditor MORDAZA, utilizando las opciones de envio de informacion del SAGU y llevando un registro de los cambios efectuados en el Formato 1 "Informe de Conciliacion SAGU" que se adjunta al Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliacion OCI". 4. Cuando un informe de control se encuentre en la base de datos del OCI y no en la proporcionada por el Auditor MORDAZA, se transferira a esta MORDAZA, anotando en el Formato 2 "Incorporacion de Informacion Adicional al SAGU" del Anexo Nº 2, el numero del expediente u oficio con que fue remitido a la CGR. De no ser posible, evidenciar por ningun medio su envio a la CGR, el OCI se comunicara con el Auditor MORDAZA para las acciones pertinentes segun cada caso. 5. Cuando el OCI requiera transferir un informe de control de una Sociedad de Auditoria, desde la base de datos del OCI, hacia la base de datos proporcionada por la Contraloria, se utilizara el disco con el archivo "Resumen del Informe", proporcionado por la Sociedad. En este caso, empleara los procedimientos tradicionales de "Recepcion de Informes" y anotara en el Formato 2 "Incorporacion de Informacion Adicional al SAGU" del Anexo Nº 2, el numero del oficio mediante el cual, la Sociedad de Auditoria, envio al Titular de su entidad el informe de control y el archivo en mencion. 6. Cuando el OCI identifique deficiencias o errores en el registro de los informes de control formulados por las Sociedades de Auditoria, coordinara con el Auditor MORDAZA a fin de determinar las acciones a seguir. 7. Finalizado el MORDAZA de conciliacion, el OCI enviara a la CGR, un informe final de las correcciones y/o ajustes realizados, adjuntando la base de datos conciliada (diskette o CD), senalando en el MORDAZA del oficio de

remision "Conciliacion de Base de Datos SAGU" - Codigo 53.01.40. El citado informe tendra caracter de Declaracion Jurada. Los procedimientos MORDAZA indicados se detallan en el Anexo Nº 2 "Instructivo de Conciliacion SAGU" Esta fase se concluira cuando los Auditores Monitores indiquen su conformidad al Informe Final emitido por el OCI, siendo los unicos que determinaran el termino de esta fase. Fase III - Actualizacion Datos en la CGR Esta Fase esta a cargo del Auditor MORDAZA y se inicia con la recepcion del informe final y la base de datos conciliada por el OCI con el MORDAZA "Conciliacion de Base de Datos SAGU". Luego de concluida esta etapa, el Auditor MORDAZA generara una MORDAZA de seguridad de la base de datos conciliada y la enviara al OCI para que este la restaure en su SAGU y a partir de ese momento, tenga acceso al envio de informacion a traves del SAGU web. Realizado esto, se da por concluido el MORDAZA de conciliacion y el OCI queda apto para el envio de informacion via web. IV. ANEXOS - Anexo Nº 1.- Doce (12) "Reportes de Conciliacion de Base de Datos OCI vs. CGR". - Anexo Nº 2.- Instructivo de Conciliacion del SAGU. - Formato 1 - Modelo de Informe de Conciliacion SAGU. - Formato 2 - Incorporacion de Informacion Adicional al SAGU. - Anexo Nº 3.- "Principales Errores u Omisiones en el Registro de la Informacion en el SAGU". 00058

Establecen criterios para la determinacion de la situacion actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion Correctiva - INFOPRAC
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 563-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 47-2005-CG/ PL, de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual propone la aplicacion de criterios por parte de los Organos de Control Institucional que permitan actualizar el estado situacional de las recomendaciones derivadas de los informes de control, registradas en el Sistema de Informacion del MORDAZA de la Accion Correctiva INFOPRAC; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, la que dicta los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal c) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, dispone que son atribuciones del ente tecnico rector, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los Informes de Control elaborados por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, los literales c) y d) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, establecen como facultades del Contralor General de la Republica, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del

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