Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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manera fehaciente que los supuestos familiares de los mencionados funcionarios hayan mantenido relacion laboral con esa Municipalidad, quedando desvirtuadas por tanto las imputaciones de nepotismo atribuidas por el recurrente; Que, en el supuesto caso de que los familiares de los Regidores cuestionados hayan laborado en dicho Municipio, no implicaria, el solo hecho de haber trabajado, la configuracion de la causal de nepotismo por cuanto tampoco se ha demostrado en autos que dichas autoridades ediles hayan tenido injerencia para nombrar o contratar a sus familiares, debido a que no se encuentran facultados para realizar acciones de nombramiento o contratacion de personal, mas aun si no son funcionarios de direccion ni de confianza; Que, las pruebas aportadas con el recurso de apelacion no surten efecto en esta instancia mas aun si son reiterativas, toda vez que los recursos de apelacion -a diferencia de los recursos de reconsideracion en que deben sustentarse en prueba nueva - solo se sustentan en diferente interpretacion de la pruebas producidas en primera instancia o en cuestiones de puro derecho, segun lo establecido por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el MORDAZA del Concejo Distrital de Yamango, don MORDAZA MORDAZA Garcia. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 029-2005-CDY/A de fecha 26 de agosto del 2005, expedido por el Concejo Municipal de Yamango. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estharmeli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan ejerciendo los cargos de MORDAZA y Regidores respectivamente, en el Concejo Distrital de Yamango en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00187

Articulo Unico.- Denegar la realizacion de la publicidad estatal, presentada por el Seguro Integral de Salud mediante el Oficio Nº 2362-2005-SIS-GM. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00188

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 1252005-OROP/JNE
RESOLUCION Nº 002-2006-JNE
MORDAZA, 5 de enero de 2006 Vista en audiencia publica de fecha 5 de enero de 2006, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso" , contra la Resolucion Nº 1252005-OROP/JNE de fecha 28 de diciembre de 2005 de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que la resolucion impugnada declaro infundada la tacha formulada por la personera legal alterna del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la solicitud de inscripcion de la alianza electoral "Alianza por el Futuro"; Que el apelante sostiene que las denominaciones "Alianza para el Progreso" y "Alianza por el Futuro" resultarian confundibles para el elector por existir entre MORDAZA, semejanza de naturaleza gramatical, fonetica, semantica y visual; refiriendo que el partido politico que representa se le distingue por "Alianza para el Progreso" desde su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 189-2002-JNE de 11 de junio de 2002, y cualquier otro nombre semejante que se pretenda inscribir con posterioridad, resultaria ilegal a tenor de lo senalado por el inciso c) del articulo 6º de la Ley de Partidos Politicos; Que el referido inciso prohibe denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente; en concordancia con lo previsto en el articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en el sentido que el partido politico o la alianza que solicite su inscripcion, no puede adoptar denominacion igual a la de otro partido, agrupacion independiente o alianza ya inscrito, ni el nombre de una persona natural o juridica, ni uno que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres; Que las dos denominaciones en cuestion, "Alianza para el Progreso" y "Alianza por el Futuro", son distintas, y por tanto no se configura el supuesto de igualdad a que se refiere la prohibicion MORDAZA senalada; Que en cuanto a la similitud o semejanza que se alega, es de advertirse que MORDAZA denominaciones coinciden en la palabra "alianza", la misma que por ser un termino generico no puede ser prohibido a ninguna organizacion politica que tenga tal calidad, mas aun cuando la propia Ley de Partidos Politicos Nº 28094, en su articulo 15º, primer parrafo, senala que dos o mas partidos o movimientos debidamente inscritos, pueden unirse con fines electorales formando alianzas, como es el caso de la alianza electoral "Alianza por el Futuro"; situacion que no vulnera el derecho del partido politico "Alianza para el Progreso", inscrito con anterioridad, para utilizar su denominacion;

Deniegan realizacion de publicidad estatal solicitada por el Seguro Integral de Salud
RESOLUCION Nº 001-2006-JNE
MORDAZA, 4 de enero de 2006 VISTO el Oficio Nº 2362-2005-SIS-GM, de fecha 28 de diciembre de 2005, mediante el cual el Ministerio de Salud - Seguro Integral de Salud solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones le autorice realizar publicidad estatal; CONSIDERANDO: Que, analizados los contenidos de la MORDAZA publicitaria, cuya autorizacion solicita la entidad, la misma que esta adjunta a la solicitud mediante un dvd (video) y un cd de audio, tenemos, que los mismos hacen alusion a logros alcanzados por el gobierno de turno mediante el Sistema Integral de Salud, indicando cifras y metas cumplidas, por lo que se configura como propaganda politica, tal como se define en el articulo 5º del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales, la misma que le esta prohibida realizar al gobierno, conforme lo dispone el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones; Por el considerando expuesto, El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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