Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Especificaciones por cada dia de retraso en la entrega, que se devengara por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicacion previa. Del mismo modo, en caso que EL CONTRATISTA incumpliera con la inscripcion en los RRPP, en caso sea aplicable, en las condiciones pactadas y en el plazo senalado, este se compromete a pagar a EL COMITENTE la cantidad senalada en el literal c) del numeral VII de las Especificaciones por cada dia de retraso en la entrega, que se devengara por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicacion previa. Dicho plazo sera prorrogado a solicitud de EL CONTRATISTA solo por causas debidamente fundamentadas que acrediten que la demora en la entrega se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor. En caso que EL CONTRATISTA no cumpliera con entregar LA OBRA luego de 15 dias de vencido el plazo inicial pactado o de subsanacion, EL COMITENTE podra cursar una Carta Notarial para que satisfaga su prestacion dentro de un plazo no menor a quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, segun lo senalado por el articulo 1429º del Codigo Civil. De haberse desembolsado el MORDAZA Familiar Habitacional, este sera devuelto al Fondo Mivivienda. SETIMA.- DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS 1, La obra sera recibida por EL COMITENTE dentro de los siete (07) dias de construida, previa verificacion del cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones y de las pruebas que fueran necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicacion, la obra se considerara aceptada. 2, La recepcion de la obra se MORDAZA mediante Acta que suscribira EL COMITENTE y EL CONTRATISTA. Queda MORDAZA que el hecho de haber recibido definitivamente la obra implicara su expresa aceptacion. OCTAVA.- ADHESION AL CONTRATO EL CONTRATISTA declara que por el presente contrato se ofrece a los potenciales beneficiarios al MORDAZA Familiar Habitacional la ejecucion de la obra, en lo que corresponde a sus viviendas y sus bienes accesorios a la misma. En tal sentido, bastara que los potenciales beneficiarios al MORDAZA Familiar Habitacional se adhieran al presente contrato en calidad de EL COMITENTE utilizando una Carta de Adhesion. EL COMITENTE presta su conformidad con esta adhesion. En caso la Organizacion sea propietaria del predio objeto del presente contrato, se obliga a transferir la propiedad del inmueble que se indica en las Especificaciones a favor de los grupos familiares que resulten beneficiarios del MORDAZA Familiar habitacional y se adhieran al presente contrato. Esta transferencia se entendera realizada respecto del area del terreno especificada en la Carta de Adhesion. NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se resolvera de pleno derecho si se realizan los siguientes supuestos: 1, Si se le retira el proyecto de construccion del Registro de Proyecto 2, Si EL CONTRATISTA pierde la condicion de Entidad Tecnica Adicionalmente, el contrato se resolvera de pleno derecho respecto a EL CONTRATISTA y el grupo familiar miembro de la Organizacion en los siguientes supuestos: 1, El grupo familiar 2, El grupo familiar 3, El grupo familiar hipotecario para 4, El grupo familiar miembro miembro miembro pagar la miembro de la Organizacion renuncia al Programa techo Propio de la Organizacion retira el ahorro requerido como cuota inicial. de la Organizacion pierde la condicion de sujeto a credito, en caso necesite de un credito vivienda adquirida. de la Organizacion no accede o pierde el derecho al MORDAZA Familiar Habitacional

DECIMA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1, EL COMITENTE en ningun caso y por ninguna razon asumira tributo u otras obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA o sub-contratistas, sea cual sea el momento, ocasion u omision que se originen o cobren. Es de aplicacion lo pactado para el caso de las obligaciones tributarias de EL COMITENTE, que no seran asumidas por EL CONTRATISTA. 2, Queda claramente establecida la naturaleza civil del contrato de obra a celebrarse, el mismo que se regulara por las normas correspondientes al Capitulo Tercero del Titulo 1, Seccion MORDAZA, Libro Setimo del Codigo Civil de 1984, siendo que entre las partes no existe relacion de dependencia ni subordinacion. 3, En caso se vicios o defectos detectados a la recepcion de la obra se obliga a repararla o reconstruirla total o parcialmente, de conformidad con el articulo 1782º del Codigo Civil. 4, En caso de destruccion parcial o total, peligro de ruina o graves defectos ocasionados por una construccion defectuosa, acaecidos o detectados dentro de los cinco anos posteriores a la fecha de recepcion de la obra. EL CONTRATISTA se obliga a repararla o reconstruirla parcial o totalmente, de conformidad con lo senalado en el articulo 1784º del Codigo Civil. DECIMO PRIMERA.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato, las partes acuerdan resolverlo mediante trato directo en el plazo de 10 dias, de no ser asi, se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la MORDAZA de _____________, senalando como sus domicilios los consignados en las especificaciones generales del presente documento, en donde se les MORDAZA llegar todas las comunicaciones relacionadas con este contrato. Para que cualquier cambio de domicilio sea valido, este debera ser comunicado a la otra parte por escrito. Suscrito por las partes en dos ejemplares, en _______ a los _________ dias del mes de _________________ de 200___

EL COMITENTE

EL CONTRATISTA

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