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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 309558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 El plazo de entrega de LA OBRA será el que figura en el literal a) del numeral VI de las Especificaciones, plazo que será contabilizado a partir de que se suscriba el contrato definitivo de obra. Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la obra que le ha sido entregada por no estar conforme al proyecto. EL CONTRATISTA deberá realizar las subsanaciones del caso dentro de los diez (10) días naturales de comunicadas lasobservaciones, sin derecho de pago adicional alguno.En caso que EL CONTRATISTA incumpliera con entregar LA OBRA terminada en las condiciones pactadas y en el plazoseñalado, éste se compromete a pagar a EL COMITENTE la cantidad señalada en el literal c) del numeral VI de lasEspecificaciones por cada día de retraso en la entrega, que se devengará por el solo hecho del incumplimiento sinrequerir para ello comunicación previa.Del mismo modo, en caso que EL CONTRATISTA incumpliera con la inscripción en los RRPP, en caso sea aplicable, enlas condiciones pactadas y en el plazo señalado, éste se compromete a pagar a EL COMITENTE la cantidad señaladaen el literal c) del numeral VII de las Especificaciones por cada día de retraso en la entrega, que se devengará por el solohecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicación previa.Dicho plazo será prorrogado a solicitud de EL CONTRATISTA solo por causas debidamente fundamentadas que acre-diten que la demora en la entrega se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor.En caso que EL CONTRATISTA no cumpliera con entregar LA OBRA luego de 15 días de vencido el plazo inicial pactadoo de subsanación, EL COMITENTE podrá cursar una Carta Notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazono menor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo,según lo señalado por el artículo 1429° del Código Civil.De haberse desembolsado el Bono Familiar Habitacional, éste será devuelto al Fondo Mivivienda. SÉTIMA.- DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS1, La obra será recibida por EL COMITENTE dentro de los siete (07) días de construida, previa verificación del cumpli- miento de lo establecido en los planos y especificaciones y de las pruebas que fueran necesarias para comprobar elbuen funcionamiento de las instalaciones y equipos. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación,la obra se considerará aceptada. 2, La recepción de la obra se hará mediante Acta que suscribirá EL COMITENTE y EL CONTRATISTA. Queda claro que el hecho de haber recibido definitivamente la obra implicará su expresa aceptación. OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:El presente contrato se resolverá de pleno derecho si se realizan los siguientes supuestos:1, EL COMITENTE renuncia al Programa Techo Propio 2, El COMITENTE retira el ahorro requerido como cuota inicial.3, El COMITENTE pierde la condición de sujeto a crédito, en caso necesite de un crédito hipotecario para pagar la vivienda adquirida. 4, El COMITENTE pierde el derecho al Bono Familiar Habitacional5, Si se le retira el proyecto de construcciópn del Registro de Proyectos NOVENA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS1, EL COMITENTE en ningún caso y por ninguna razón asumirá tributo u otras obligaciones tributarias de EL CONTRA- TISTA o sub-contratistas, sea cual sea el momento, ocasión u omisión que se originen o cobren. Es de aplicación lopactado para el caso de las obligaciones tributarias de EL COMITENTE, que no serán asumidas por EL CONTRA-TISTA. 2, Queda claramente establecida la naturaleza civil del contrato de obra a celebrarse, el mismo que se regulará por las normas correspondientes al Capítulo Tercero del Título 1, Sección Segunda, Libro Sétimo del Código Civil de 1984,siendo que entre las partes no existe relación de dependencia ni subordinación. 3, En caso se vicios o defectos detectados a la recepción de la obra se obliga a repararla o reconstruirla total o parcialmente, de conformidad con el artículo 1782° del Código Civil. 4, En caso de destrucción parcial o total, peligro de ruina o graves defectos ocasionados por una construcción defec- tuosa, acaecidos o detectados dentro de los cinco años posteriores a la fecha de recepción de la obra. EL CONTRA-TISTA se obliga a repararla o reconstruirla parcial o totalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1784°del Código Civil. DÉCIMO.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASPara efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan resolverlo mediante trato directo en el plazo de 10 días, de no ser así, se someten a la competen ciaterritorial de los jueces y tribunales de la ciudad de ______________, señalando como sus domicilios los consignadosen las especificaciones generales del presente documento, en donde se les hará llegar todas las comunicacionesrelacionadas con este contrato. Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otraparte por escrito. Suscrito por las partes en dos ejemplares, en ________ a los __________ días del mes de ___________ de 200__ EL COMITENTE EL CONTRATISTA