Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

El plazo de entrega de LA OBRA sera el que figura en el literal a) del numeral VI de las Especificaciones, plazo que sera contabilizado a partir de que se suscriba el contrato definitivo de obra. Si EL COMITENTE hiciera observaciones a la obra que le ha sido entregada por no estar conforme al proyecto. EL CONTRATISTA debera realizar las subsanaciones del caso dentro de los diez (10) dias naturales de comunicadas las observaciones, sin derecho de pago adicional alguno. En caso que EL CONTRATISTA incumpliera con entregar LA OBRA terminada en las condiciones pactadas y en el plazo senalado, este se compromete a pagar a EL COMITENTE la cantidad senalada en el literal c) del numeral VI de las Especificaciones por cada dia de retraso en la entrega, que se devengara por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicacion previa. Del mismo modo, en caso que EL CONTRATISTA incumpliera con la inscripcion en los RRPP, en caso sea aplicable, en las condiciones pactadas y en el plazo senalado, este se compromete a pagar a EL COMITENTE la cantidad senalada en el literal c) del numeral VII de las Especificaciones por cada dia de retraso en la entrega, que se devengara por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicacion previa. Dicho plazo sera prorrogado a solicitud de EL CONTRATISTA solo por causas debidamente fundamentadas que acrediten que la demora en la entrega se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor. En caso que EL CONTRATISTA no cumpliera con entregar LA OBRA luego de 15 dias de vencido el plazo inicial pactado o de subsanacion, EL COMITENTE podra cursar una Carta Notarial para que satisfaga su prestacion dentro de un plazo no menor a quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, segun lo senalado por el articulo 1429° del Codigo Civil. De haberse desembolsado el MORDAZA Familiar Habitacional, este sera devuelto al Fondo Mivivienda. SETIMA.- DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS 1, La obra sera recibida por EL COMITENTE dentro de los siete (07) dias de construida, previa verificacion del cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones y de las pruebas que fueran necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicacion, la obra se considerara aceptada. 2, La recepcion de la obra se MORDAZA mediante Acta que suscribira EL COMITENTE y EL CONTRATISTA. Queda MORDAZA que el hecho de haber recibido definitivamente la obra implicara su expresa aceptacion. OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se resolvera de pleno derecho si se realizan los siguientes supuestos: 1, EL COMITENTE renuncia al Programa Techo Propio 2, El COMITENTE retira el ahorro requerido como cuota inicial. 3, El COMITENTE pierde la condicion de sujeto a credito, en caso necesite de un credito hipotecario para pagar la vivienda adquirida. 4, El COMITENTE pierde el derecho al MORDAZA Familiar Habitacional 5, Si se le retira el proyecto de construcciopn del Registro de Proyectos NOVENA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1, EL COMITENTE en ningun caso y por ninguna razon asumira tributo u otras obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA o sub-contratistas, sea cual sea el momento, ocasion u omision que se originen o cobren. Es de aplicacion lo pactado para el caso de las obligaciones tributarias de EL COMITENTE, que no seran asumidas por EL CONTRATISTA. 2, Queda claramente establecida la naturaleza civil del contrato de obra a celebrarse, el mismo que se regulara por las normas correspondientes al Capitulo Tercero del Titulo 1, Seccion MORDAZA, Libro Setimo del Codigo Civil de 1984, siendo que entre las partes no existe relacion de dependencia ni subordinacion. 3, En caso se vicios o defectos detectados a la recepcion de la obra se obliga a repararla o reconstruirla total o parcialmente, de conformidad con el articulo 1782° del Codigo Civil. 4, En caso de destruccion parcial o total, peligro de ruina o graves defectos ocasionados por una construccion defectuosa, acaecidos o detectados dentro de los cinco anos posteriores a la fecha de recepcion de la obra. EL CONTRATISTA se obliga a repararla o reconstruirla parcial o totalmente, de conformidad con lo senalado en el articulo 1784° del Codigo Civil. DECIMO.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato, las partes acuerdan resolverlo mediante trato directo en el plazo de 10 dias, de no ser asi, se someten a la competen cia territorial de los jueces y tribunales de la MORDAZA de ______________, senalando como sus domicilios los consignados en las especificaciones generales del presente documento, en donde se les MORDAZA llegar todas las comunicaciones relacionadas con este contrato. Para que cualquier cambio de domicilio sea valido, este debera ser comunicado a la otra parte por escrito. Suscrito por las partes en dos ejemplares, en ________ a los __________ dias del mes de ___________ de 200__

EL COMITENTE

EL CONTRATISTA

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