Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; Que, ademas, hay que tener en consideracion que el citado profesional tiene mas de 15 anos de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teorico-practico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia suficiente, destreza en su profesion, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el MORDAZA para encargarsele los servicios mencionados en los considerandos de la presente Resolucion, todo lo cual genera confianza a la Alta Direccion de la institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, se puede senalar ademas que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un profesional notoriamente especializado en derecho, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la MORDAZA del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones MORDAZA mencionadas que la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar, caso contrario se pondria en riesgo los intereses del Estado Peruano; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, en tal sentido resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institucion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia;

Que, el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se han estimado en la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dolares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo. Cabe mencionar ademas que el servicio incluira un honorario de exito ascendente a la suma de US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos) que en este supuesto se generara si la sentencia del Tribunal Constitucional es favorable a la institucion; Que, de acuerdo al monto senalado, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tratarse el mismo de servicios personalisimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que preste el servicio de MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la contienda de competencia planteada por el Banco Central de Reserva ante el Tribunal Constitucional; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directa e inmediatas con cargo a los recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00196

UNIVERSIDADES
Otorgan viaticos a Decana de la Facultad de Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo para su viaje en comision de servicios a Espana
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO
RESOLUCION Nº 1290-2005-R MORDAZA, 21 de octubre del 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2785-2005-SG-UNPRG, 36552005-SG-UNPRG; y asimismo los Expedientes Nºs 46632005-SG-UNPRG y 4811-2005-SG-UNPRG (recibidos el 21 de octubre de 2005 en Secretaria General); CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1155-2005-R, de fecha 23 de setiembre de 2005 se autoriza a la Enf. M. Sc.

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