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PÆg. 309574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; Que, además, hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicioprofesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo delderecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teórico-práctico del derecho procesal civil.Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia suficiente, destreza en su profesión, conocimientosespecializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en los considerandos de la presente Resolución, todo lo cualgenera confianza a la Alta Dirección de la institución respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, se puede señalar además que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un profesional notoriamente especializado en derecho, que cuenta con un reconocidoprestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la rama del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas paracuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo inviable su comparación con otros profesionales existentes en elmercado; Que, por las razones antes mencionadas que la contratación de los servicios descritos en los considerandosprecedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientosprofesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamentecomplejos y especializados, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar, caso contrario se pondría en riesgo los intereses delEstado Peruano; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa,la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o porsu calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, en tal sentido resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido enfunción a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón desu experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumplecon los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidadmisma de contar con un profesional que no sólo reúna las características especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere laconfianza suficiente para encargársele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses de la institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantesen esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería;Que, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez se han estimado en la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) monto que incluye todoconcepto, gasto y tributo. Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito ascendente a la suma de US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 DólaresAmericanos) que en este supuesto se generará si la sentencia del Tribunal Constitucional es favorable a la institución; Que, de acuerdo al monto señalado, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del cual se exoneraría la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez por tratarse elmismo de servicios personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez, a fin que preste el servicio depatrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la contienda de competencia planteada por el Banco Centralde Reserva ante el Tribunal Constitucional; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directa einmediatas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00196 UNIVERSIDADES Otorgan viÆticos a Decana de la Facultad de Enfermería de laUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallopara su viaje en comisión de servicios a Espaæa UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 1290-2005-R Lambayeque, 21 de octubre del 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2785-2005-SG-UNPRG, 3655- 2005-SG-UNPRG; y asimismo los Expedientes Nºs 4663- 2005-SG-UNPRG y 4811-2005-SG-UNPRG (recibidos el 21 de octubre de 2005 en Secretaría General); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1155-2005-R, de fecha 23 de setiembre de 2005 se autoriza a la Enf. M. Sc.