Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

Autorizan solicitud de publicidad estatal presentada por el Ministerio de Educacion para la publicacion de encarte denominado "Descentralizacion Educativa"
RESOLUCION Nº 427-2005-JNE
MORDAZA, 29 de diciembre 2005 VISTO el Oficio Nº 1542-2005-ME-SG, mediante el cual el Ministerio de la Educacion solicita autorizar la publicacion del encarte denominado "Descentralizacion Educativa", de conformidad con lo establecido en el articulo 6.2 del Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales 2006, y el Oficio s/n firmado por la Viceministra de Gestion Institucional del Ministerio de Ecuacion, mediante el cual subsana todas las observaciones efectuadas mediante el Oficio Nº 3653-2005SG/JNE. CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del encarte cuya publicacion se solicita autorizar, denominado "Descentralizacion Educativa", se desprende que este contiene aspectos relacionados unicamente a las politicas en materia de descentralizacion educativa, no haciendo alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Por lo que en atencion al considerando anterior, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la solicitud de publicidad estatal presentada por el Ministerio de Educacion, para la publicacion del encarte denominado "Descentralizacion Educativa". Articulo Segundo.- Cumpla el Ministerio de Educacion con remitir un ejemplar del encarte "Descentralizacion Educativa", una vez que sea publicado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00186

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ese distrito y ordena asimismo a dicho Concejo emita un MORDAZA acuerdo pronunciandose sobre el fondo de la solicitud de vacancia; y, El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito del indicado distrito de Yamango, contra el Acuerdo Nº 029-2005-CDY/A, de fecha 26 de agosto del 2005, expedido por el Concejo Municipal de Yamango, por haber declarado infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Regidores Estharmeli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 8º del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; acumulados en virtud del articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; CONSIDERANDO: Que, la nulidad deducida se sustenta en el hecho de no haberse tenido en cuenta que el solicitante de la vacancia, ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con presentar MORDAZA de su DNI con la MORDAZA de sufragio, conforme a lo senalado por los articulos 84º y 89º del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-98-PCM; Que, el documento "consulta en linea de RENIEC", objetado con el recurso de nulidad y empleado como sustento para elaborar la Resolucion cuestionada, cuenta con respaldo legal y surte efectos juridicos ya que se trata de un documento cuya fuente es la base de datos oficial del RENIEC y que justamente este organismo electoral tiene acceso directo a tal informacion para su uso oficial; Que, del referido documento se advierte que el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con su obligacion electoral de sufragar en las ultimas elecciones, asimismo y conjuntamente de los documentos que obran a fojas 31 y 57 a 65, se observa que es ciudadano y vecino del distrito de Yamango, requisito indispensable para la procedencia de la referida solicitud, lo que implica, ademas, que no se ha incurrido en causal de nulidad al expedir, con tal argumento, la Resolucion Nº 193-2005-JNE que ordena al Concejo Distrital de Yamango que emita un MORDAZA acuerdo pronunciandose sobre el fondo de la solicitud de vacancia dentro del termino de ley; Que, de conformidad con lo regulado por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en consecuencia, el recurso de nulidad planteado por el accionante resulta improcedente; Que, con relacion al recurso de apelacion, los medios probatorios en que se sustenta la solicitud de vacancia por causal de Nepotismo, consisten exclusivamente en declaraciones escritas con las que se asevera que familiares, tanto del MORDAZA, como de dos regidores, han trabajado para la Municipalidad de Yamango, conforme se observa de fojas 6 a 14, pruebas que por su naturaleza vienen a ser testimoniales; por tal motivo, no adquieren la calidad de prueba plena por si solas, a menos que MORDAZA corroboradas por otra documentacion que coadyuve a determinar la veracidad de lo expuesto; en tal sentido, al no ser suficientes las pruebas aportadas carecen de eficacia para la determinacion de las imputaciones hechas por el recurrente; Que, se debe tener en cuenta ademas, que los r e f e r id o s a r g u m e n to s y te s timo n ia le s h a n s id o , desvirtuados con documentacion que obra de fojas 32 a 37 y de fojas 102 a 608, como documentos oficiales emitidos por las Unidades de Personal y de Tesoreria susceptibles de fiscalizacion, auditoria o verificacion posterior-, refrendado por la Oficina de Administracion, que certifican que no obra en las oficinas de la Municipalidad de Yamango ninguna documentacion como contratos, cheques, boletas de pago, recibos por honorarios, recibo de egreso o cualquier otro instrumento que acredite relacion laboral o contractual, que compruebe que las personas indicadas por el recurrente como familiares del MORDAZA y de los Regidores aludidos, hayan recibido algun pago en su favor como trabajadores o contratistas de la referida Municipalidad; es decir que no existe en autos documentacion que pruebe de

Declaran que MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Yamango continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 428-2005-JNE
Expediente Nº 208-2005. MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 VISTOS, en Audiencia Publica de fecha 25 de octubre de 2005, el escrito de fojas 78 mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, plantea recurso de nulidad contra la Resolucion Nº193-2005-JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2005, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 012-2005/CDY-A expedido por el Concejo Distrital de Yamango y nulo dicho Acuerdo, con el cual se declaro improcedente la solicitud de vacancia del MORDAZA y los Regidores Estharmeli MORDAZA

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