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PÆg. 309570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Autorizan solicitud de publicidad estatal presentada por el Ministerio deEducación para la publicación deencarte denominado "Descentralización Educativa" RESOLUCIÓN Nº 427-2005-JNE Lima, 29 de diciembre 2005 VISTO el Oficio Nº 1542-2005-ME-SG, mediante el cual el Ministerio de la Educación solicita autorizar la publicación del encarte denominado "Descentralización Educativa", deconformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales 2006, y el Oficio s/n firmado por laViceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Ecuación, mediante el cual subsana todas las observaciones efectuadas mediante el Oficio Nº 3653-2005-SG/JNE. CONSIDERANDO:Que, analizado el contenido del encarte cuya publicación se solicita autorizar, denominado "DescentralizaciónEducativa", se desprende que éste contiene aspectos relacionados únicamente a las políticas en materia de descentralización educativa, no haciendo alusión a colores,nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Por lo que en atención al considerando anterior, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la solicitud de publicidad estatal presentada por el Ministerio de Educación, para la publicación del encarte denominado "Descentralización Educativa". Artículo Segundo.- Cumpla el Ministerio de Educación con remitir un ejemplar del encarte "Descentralización Educativa", una vez que sea publicado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00186 Declaran que Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Yamangocontinœan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 428-2005-JNE Expediente Nº 208-2005. Lima, 30 de diciembre de 2005VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 25 de octubre de 2005, el escrito de fojas 78 mediante el cual don GilbertCórdova García, Alcalde del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, plantea recurso de nulidad contra la Resolución Nº193-2005-JNEde fecha 13 de julio de 2005, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santiago Neira Jiménez contra el Acuerdo Nº 012-2005/CDY-Aexpedido por el Concejo Distrital de Yamango y nulo dicho Acuerdo, con el cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia del Alcalde y los Regidores Estharmeli AlbercaRomán y Eleazar Córdova García de ese distrito y ordena asimismo a dicho Concejo emita un nuevo acuerdo pronunciándose sobre el fondo de la solicitud de vacancia; y, El recurso de apelación interpuesto por don Santiago Neira Jiménez, vecino del distrito del indicado distrito de Yamango, contra el Acuerdo Nº 029-2005-CDY/A, de fecha26 de agosto del 2005, expedido por el Concejo Municipal de Yamango, por haber declarado infundada la solicitud de vacancia del Alcalde Gilbert Córdova García y de losRegidores Estharmeli Alberca Román y Eleazar Córdova García, por la causal prevista en el inciso 8º del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;acumulados en virtud del artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; CONSIDERANDO: Que, la nulidad deducida se sustenta en el hecho de no haberse tenido en cuenta que el solicitante de la vacancia, ciudadano Santiago Neira Jiménez, no cumplió con presentar copia de su DNI con la constancia de sufragio,conforme a lo señalado por los artículos 84º y 89º del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-98-PCM; Que, el documento "consulta en línea de RENIEC", objetado con el recurso de nulidad y empleado como sustento para elaborar la Resolución cuestionada,cuenta con respaldo legal y surte efectos jurídicos ya que se trata de un documento cuya fuente es la base de datos oficial del RENIEC y que justamente este organismoelectoral tiene acceso directo a tal información para su uso oficial; Que, del referido documento se advierte que el solicitante de la vacancia, Santiago Neira Jiménez ha cumplido con su obligación electoral de sufragar en las últimas elecciones, asimismo y conjuntamente de los documentos que obran afojas 31 y 57 a 65, se observa que es ciudadano y vecino del distrito de Yamango, requisito indispensable para la procedencia de la referida solicitud, lo que implica, además,que no se ha incurrido en causal de nulidad al expedir, con tal argumento, la Resolución Nº 193-2005-JNE que ordena al Concejo Distrital de Yamango que emita un nuevo acuerdopronunciándose sobre el fondo de la solicitud de vacancia dentro del término de ley; Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 181º de la Constitución Política del Perú y el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones sondictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, elrecurso de nulidad planteado por el accionante resulta improcedente; Que, con relación al recurso de apelación, los medios probatorios en que se sustenta la solicitud de vacancia por causal de Nepotismo, consisten exclusivamente en declaraciones escritas con las que se asevera que familiares,tanto del Alcalde, como de dos regidores, han trabajado para la Municipalidad de Yamango, conforme se observa de fojas 6 a 14, pruebas que por su naturaleza vienen aser testimoniales; por tal motivo, no adquieren la calidad de prueba plena por sí solas, a menos que sean corroboradas por otra documentación que coadyuve adeterminar la veracidad de lo expuesto; en tal sentido, al no ser suficientes las pruebas aportadas carecen de eficacia para la determinación de las imputaciones hechas por elrecurrente; Que, se debe tener en cuenta además, que los referidos argumentos y testimoniales han sido,desvirtuados con documentación que obra de fojas 32 a 37 y de fojas 102 a 608, como documentos oficiales emitidos por las Unidades de Personal y de Tesorería -susceptibles de fiscalización, auditoría o verificación posterior-, refrendado por la Oficina de Administración, que certifican que no obra en las oficinas de laMunicipalidad de Yamango ninguna documentación como contratos, cheques, boletas de pago, recibos por honorarios, recibo de egreso o cualquier otro instrumentoque acredite relación laboral o contractual, que compruebe que las personas indicadas por el recurrente como familiares del Alcalde y de los Regidores aludidos,hayan recibido algún pago en su favor como trabajadores o contratistas de la referida Municipalidad; es decir que no existe en autos documentación que pruebe de