Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2006 (07/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 309568

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de enero de 2006

del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00299

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00298

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 566-2005-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 565-2005-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 389-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, periodo enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso que se efectue un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que tuvo como objetivo evaluar la administracion de los recursos, la ejecucion de obras publicas, la contratacion de servicios y la gestion del Organo de Control Institucional; Que, como resultado de la Accion de Control practicada a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la Comision Auditora ha evidenciado que durante los anos 2001 y 2002, por la falta de planificacion y programacion en el Plan de Inversiones, se han ejecutado obras con los mismos tramos o sectores de manera independiente, ocasionando duplicidad de trabajos, al haberse efectuado gastos en partidas comunes en dichas obras por la suma de S/. 27 936,50 en perjuicio de la entidad, los mismos que fueron realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal, que requiere ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, de la revision y analisis efectuado al expediente tecnico de la obra: "Habilitacion de Areas Verdes en la Berma Central de la Av. MORDAZA Civil", ejecutada por contrata bajo el sistema de precios unitarios durante el ano 2001, se ha evidenciado que del analisis de costos unitarios de la Partida Excavacion con Maquinaria, se consideraron rendimientos por debajo de los establecidos en partidas de caracteristicas similares, ocasionando perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 11 594,97, al haberse efectuado gastos en exceso respecto a la mencionada partida, los mismos que fueron realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal, que requiere ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o la presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,

VISTO, el Informe Especial Nº 390-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ascope, Region La MORDAZA, por el periodo ENE.2001 - DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en virtud a su Plan Anual de Control y a las denuncias presentadas ante este Organo Superior de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Ascope, Region La MORDAZA, periodo 2001 - 2002, habiendose MORDAZA el alcance al periodo DIC.1997 2000 y JUN.2003, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que durante los anos 1999, 2000 y 2001, la Municipalidad Provincial de Ascope, efectuo la cobranza de tributos adeudados por una empresa agroindustrial en especie, sin exigir previamente la valuacion del producto, como requisito para su recepcion y facturacion; autorizandose, asimismo, asumir la perdida que irrogue dicha transaccion comercial, situacion que ocasiono un perjuicio economico de S/. 81 548,21, al haberse captado menores ingresos por la venta de dicho producto en el MORDAZA, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la revision a los documentos relacionados con la obra "Insercion de Obra Nueva en Edificacion Monumental - Palacio Municipal de Ascope", la Comision Auditora ha evidenciado diversas deficiencias en su ejecucion; al haberse dispuesto modificaciones no indispensables en el proyecto, efectuando por ello pagos adicionales sin sustento tecnico y legal, asi como la colocacion de puertas de mala calidad, generandose una reduccion en la funcionalidad y seguridad de la obra, asi como un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 50 728,16, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado diversas deficiencias durante la ejecucion de la obra "Construccion del Centro Civico, Primer Nivel", contratada durante el ejercicio 1999, al haberse efectuado el pago de prestaciones adicionales que no correspondian, por cuanto ya estaban incluidas en el monto contractual, asi como por no exigirse la colocacion de las barandas incluidas en el contrato, generandose conflicto funcional de la estructura construida, respecto a la via publica, riesgo para su utilizacion por parte de la poblacion en general, y un perjuicio a la Entidad, ascendente a S/. 47 105,37, el mismo que debe resarcirse, de conformidad con lo previsto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.