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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2006 (07/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 309568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00298 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 565-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 389-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de San Isidro, período enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso que se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar laadministración de los recursos, la ejecución de obras públicas, la contratación de servicios y la gestión del Órgano de Control Institucional; Que, como resultado de la Acción de Control practicada a la Municipalidad Distrital de San Isidro, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2001 y 2002,por la falta de planificación y programación en el Plan de Inversiones, se han ejecutado obras con los mismos tramos o sectores de manera independiente, ocasionandoduplicidad de trabajos, al haberse efectuado gastos en partidas comunes en dichas obras por la suma de S/. 27 936,50 en perjuicio de la entidad, los mismos quefueron realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal, que requiere ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, de la revisión y análisis efectuado al expediente técnico de la obra: “Habilitación de Áreas Verdes en la Berma Central de la Av. Guardia Civil”, ejecutada porcontrata bajo el sistema de precios unitarios durante el año 2001, se ha evidenciado que del análisis de costos unitarios de la Partida Excavación con Maquinaria, se consideraronrendimientos por debajo de los establecidos en partidas de características similares, ocasionando perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 11 594,97, al haberseefectuado gastos en exceso respecto a la mencionada partida, los mismos que fueron realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal, que requiere serresarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o la presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00299 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 566-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 390-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ascope, Región La Libertad, por el períodoENE.2001 - DIC.2002; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en virtud a su Plan Anual de Control y a las denuncias presentadasante este Órgano Superior de Control, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Ascope, Región La Libertad, período 2001 - 2002,habiéndose ampliado el alcance al período DIC.1997 - 2000 y JUN.2003, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido enla normativa vigente; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 1999, 2000 y 2001, la Municipalidad Provincial deAscope, efectuó la cobranza de tributos adeudados por una empresa agroindustrial en especie, sin exigir previamente la valuación del producto, como requisito parasu recepción y facturación; autorizándose, asimismo, asumir la pérdida que irrogue dicha transacción comercial, situación que ocasionó un perjuicio económico de S/. 81 548,21, alhaberse captado menores ingresos por la venta de dicho producto en el mercado, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto por el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de la revisión a los documentos relacionados con la obra “Inserción de Obra Nueva en Edificación Monumental- Palacio Municipal de Ascope”, la Comisión Auditora ha evidenciado diversas deficiencias en su ejecución; al haberse dispuesto modificaciones no indispensables en elproyecto, efectuando por ello pagos adicionales sin sustento técnico y legal, así como la colocación de puertas de mala calidad, generándose una reducción en lafuncionalidad y seguridad de la obra, así como un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 50 728,16, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto por elartículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado diversas deficiencias durante la ejecución de la obra“Construcción del Centro Cívico, Primer Nivel”, contratada durante el ejercicio 1999, al haberse efectuado el pago de prestaciones adicionales que no correspondían, por cuantoya estaban incluidas en el monto contractual, así como por no exigirse la colocación de las barandas incluidas en el contrato, generándose conflicto funcional de la estructuraconstruida, respecto a la vía pública, riesgo para su utilización por parte de la población en general, y un perjuicio a la Entidad, ascendente a S/. 47 105,37, el mismo quedebe resarcirse, de conformidad con lo previsto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior