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PÆg. 309572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de enero de 2006 Que las otras coincidencias, tales como que ambas denominaciones están compuestas por cuatro palabras y que la tercera de éstas es el artículo "el", no constituyen suficiente sustento para amparar la pretensión del apelante,en el sentido que esta situación induciría a confusión al elector; Que analizados los símbolos de ambas organizaciones políticas, se colige que éstos presentan características propias y totalmente distintas entre sí, siendo el símbolo del partido político "Alianza para el Progreso" una circunferencia de colorrojo, con fondo blanco, sobre el que se consigna la letra "A" en color azul; mientras que el símbolo de la alianza electoral "Alianza por el Futuro" es un elipse que no llega a cerrarse decolor anaranjado, consignándose en su interior las letras "A" y "F" en color negro y cuatro caracteres que forman el número "2006" en color anaranjado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación planteado por don Guillermo Enrique Segura Díaz, personero legal titular del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 125-2005-OROP/JNE de fecha 28 de diciembre de 2005 de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00189 S B S Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de agencia en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1898-2005 Lima, 22 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Alternativa, requiriendo autorización de esta Superintendencia para abrir una Agencia en avenida Balta Nº 1024, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 151- 2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa a abrir una Agencia ubicada en avenida Balta Nº 1024, distritoy provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00206 Autorizan a EDPYME CREAR TACNA la apertura de oficina especial en eldistrito y provincia de Ilo, departa-mento de Moquegua RESOLUCIÓN SBS Nº 1900-2005 Lima, 22 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TACNA, para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en la provincia de Ilo del departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dicha oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 149- 2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº EDPYME- 0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TACNA la apertura de una oficina especial, ubicada en el Asiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nº IV Nuevo Ilo,Manzana 04, Lote 14, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; la cual realizará exclusivamente funciones de promoción y tramitacióncrediticia, sin movimiento de efectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00205 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1949-2005 Lima, 28 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Ana Karina Benavides Zenteno para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;