Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, por haber realizado cobros indebidos en perjuicio del Estado. Que, con fecha 30 de noviembre del 2005, el Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo al MORDAZA administrativo instaurado, fundamentandola en que el Contrato firmado con el PNUD es un contrato de locacion de servicios, amparandose en el Art. 1764º del Codigo Civil, y que la prestacion de servicios realizado con dicha dependencia se encuentra dentro de los terminos de una asesoria o consultoria detallados en los Terminos de Referencia del referido Contrato, siendo calificado como Consultor, recibiendo como contraprestacion a ello una retribucion, lo cual no puede ser considerado como una remuneracion, termino utilizado cuando existe un contrato de trabajo amparado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, asi como el D.Ley Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; que los pagos recibidos por el PNUD provienen de un financiamiento extranjero para la elaboracion de proyectos y planes de desarrollo, los cuales fueron devueltos en cuatro armadas conforme al compromiso efectuado ante la Administracion del Gobierno Regional con fecha 28 de setiembre del 2004. Que, con fecha 6 de diciembre del 2005, el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo en el cual fundamenta, la prescripcion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra en MORDAZA del Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; asi como solicita la nulidad de la R.E.R. Nº 633-2005-GRH/PR, por cuanto los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos no cuenta con el rango equivalente al F-7, especificamente el Sr. MORDAZA MORDAZA y Huaman; asi mismo sostiene que el honorario que percibia por el PNUD de manera alguna puede equivaler a una remuneracion pues el asesoramiento o consultoria que brindaba al contratante no era incompatible con el desempeno de sus funciones, y que los referidos pagos no provenian del tesoro publico sino de la financiacion por el Proyecto de Cooperacion Tecnica Internacional, pero que sin embargo devolvio dicho fondo en el mes de enero del 2002 y que recien dicho monto fue depositado al Tesoro Publico en el mes de MORDAZA del 2002. Que, con fecha 6 de diciembre del 2005, el Ing. Naut Aguilera MORDAZA, presenta su descargo, en el cual fundamenta que efectivamente suscribio un contrato de caracter privado con el PNUD bajo las reglas del Codigo Civil; recibiendo honorarios profesionales siendo diferente al pago de remuneraciones estando dentro de los alcances de la Ley Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, no existiendo impedimento alguno para poder recibir una remuneracion mensual, por lo mismo que es de aplicacion lo expresamente establecido en el Art. 2º inciso 24º paragrafo a) en el sentido "que nadie puede hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de realizar lo que MORDAZA no prohibe"; asi mismo solicita la prescripcion del MORDAZA en merito a lo dispuesto por el Art. 173º del D.S. Nº 00590-PCM tomando como base el contenido del Oficio Nº 295-2003-GRH/ORCI de fecha 28 de agosto del 2003. Que, en cuanto al Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha recepcionado documento alguno sobre su descargo al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en su contra. Que, los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en reunion de fecha 19 de diciembre del 2005, evaluaron los extremos de la documentacion existente, asi como los descargos efectuados por los procesados; determinando lo siguiente. Que, el Art. 40º de la Constitucion Politica del Estado, senala: ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de una o mas por labor docente. El Decreto Ley Nº 17111, establece la prohibicion constitucional de percibir mas de un MORDAZA o emolumento del Estado, y que comprende al Gobierno Central, Subsector Publico Independiente, Gobiernos Locales, Sociedades, Corporaciones y Empresas en que el Estado tenga participacion cualquiera fuera la forma en que hubieran sido nombrados o elegidos para el desempeno del cargo que ejercen, determinando unicamente la excepcion por labor docente. Que, el Art. 7º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el D.Leg. Nº 276, establece de manera

expresa que ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo publico remunerado, inclusive en las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, o de economia mixta, es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado, la unica excepcion a ambos principios esta constituida por la funcion educativa en el cual es compatible la percepcion de pension y remuneraciones excepcional. El Art. 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contados a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada Comision. Caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Que, en el presente caso, los funcionarios procesados suscribieron un Contrato con el Proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; en cuyo numeral XIII establece de manera expresa que el Contratado no aceptara ningun honorario, favor o presente de cualquier fuente ajena al Proyecto, sin haber tenido la previa autorizacion del mismo; sin embargo percibieron sus remuneraciones mensuales como Presidentes del ex CTAR MORDAZA, pues no contaron para ello con la autorizacion correspondiente a efectos de que dichas percepciones no MORDAZA incompatibles. Asi mismo, de las Declaraciones Juradas efectuadas para la suscripcion de los Contratos por el PNUD, se advierte que declaran que no reciben renta por trabajo proveniente de recursos del Estado y, no tienen impedimento legal para ser contratados por el Estado; extremo que demuestra que en los contratos efectuados con el PNUD existe relacion con el Gobierno Central; sumado a ello que en los Terminos de Referencia, se establece categoricamente las funciones inherentes a la Presidencia y que se encuentran establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del ex CTAR HUANUCO; en consecuencia por las mismas funciones nadie puede cobrar dos veces; por lo que el sustento establecido por el Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ing. Naut Aguilera MORDAZA carece de asidero legal al sostener que recibian honorarios por los servicios de consultoria y asesoria, entendiendose por dichas funciones a la elaboracion de estudios y proyectos mas no asi al ejercicio de la funcion publica. Que, asimismo, debe tener presente lo dispuesto en la normas del Decreto Ley Nº 17111- MORDAZA la prohibicion de la Constitucion de percibir mas de un MORDAZA o emolumento- que senala la prohibicion de percibir mas de un MORDAZA o pension del Estado; prescribe que la percepcion de MORDAZA o pension del Estado, es incompatible con la prestacion de servicios en otras Reparticiones, mediante el pago de honorarios abonados por recibos, sin firmar planillas y sin cumplir la jornada reglamentaria de trabajos en la respectiva oficina; extremo que estaria incursos los procesados al transgredir flagrantemente dicha normatividad, pues percibian por las mismas funciones el pago por honorarios con cargo al PNUD y el pago de remuneraciones con cargo al ex CTAR MORDAZA, a traves de las planillas de pagos correspondientes; fondos provenientes netamente del Gobierno Central, pues el PNUD es un Programa que lo viene administrando el Gobierno Central. Que, en cuanto a la prescripcion del MORDAZA Administrativo Disciplinario solicitado por el Ing. Naut Aguilera MORDAZA y el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene improcedente, por cuanto los resultados del Examen Especial Nº 006-2004-2-5339 practicado por el Organo de Control Institucional fue puesto de conocimiento de la Presidenta Regional con fecha 16 de noviembre del 2004, mediante el Oficio Nº 299-2004-GRH/OCI, pues en MORDAZA recien se establecen las responsabilidades incurridas por los procesados y recomiendan la adopcion de las acciones administrativas y legales que corresponda; no siendo valido lo sostenido por el Ing. Naut Aguilera MORDAZA y el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto con los Oficios Nº 197 y 295-2003-GRH/ORCI de fechas 2 y 4 de setiembre del 2003, respectivamente, recien se les pone en conocimiento los hallazgos determinados por el Organo de Control, dentro del MORDAZA investigatorio por parte de dicho Organo de Control, no pudiendose determinar esta como fecha para la prescripcion, por que en ese entonces la Autoridad Competente aun no

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