Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 309687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 y Nivel D7, en la Plaza Nº 224, a partir del 9 de enero de 2006. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por la asesora referida en el artículo primero es la establecidaen la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 00294 J N E Aprueban Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 004-2006-JNE Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que en las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril del año 2006, convocadas por Decreto SupremoNº 096-2005-PCM publicado el 8 de diciembre de 2005, se elegirá a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que por Ley Nº 28360, los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen por sufragio directo, universal, libre y secreto, en distrito electoral único; Que el artículo 1º de la Ley Nº 28360, modificado por la Ley Nº 28643 publicada el 8 de diciembre de 2005, establece que los representantes peruanos ante elParlamento Andino se eligen en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos, calificados como primer y segundo suplente, que lossuplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento; asimismo, que los partidos políticos presentarán una lista de 15 candidatos, en númerocorrelativo que indique la posición de los candidatos, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes, según el orden conforme al voto preferencial,aplicándose la Cifra Repartidora para la distribución de escaños al Parlamento Andino; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley anteriormente citada, el procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de cuotas por razón de género, publicación de candidatos, plazos, elección yproclamación de representantes ante el Parlamento Andino se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones; Que el artículo 4º de la misma norma, establece que los requisitos, impedimentos e incompatibilidades de los postulantes a representantes peruanos ante elParlamento Andino son los mismos que corresponden a los postulantes al Congreso de la República; lo que implica una remisión a lo dispuesto expresamente en la LeyOrgánica de Elecciones; Que, ante ello, resulta necesario identificar y reglamentar las normas aplicables al proceso de elecciónde Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, estableciendo las reglas para la inscripción de candidaturas acordes con el distrito electoral único, asícomo las reglas relativas al sistema electoral previsto en la Ley para la elección del Congreso y a la cuota de género, así como las que sean necesarias para ladeterminación de los representantes titulares y el primer y segundo suplente de cada uno de ellos, la procedencia de su designación como candidatos; entre otros temasque exigen un desarrollo especial para elegir a estas autoridades en las elecciones del año 2006; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función de reglamentación de las normas, prevista en su ley orgánica, Ley Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante elParlamento Andino, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Nº 375- 2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del RegistroNacional de Identidad y Estado Civil, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) REGLAMENTO DEL PROCESO PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO TITULO I ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 1º.- Elección de representantes ante el Parlamento Andino Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre ysecreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los suplirán, en ese orden, encaso de ausencia o impedimento. Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, en número correlativo que indique laposición de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden que determine el resultado dela votación preferencial. Esta elección es por distrito único y se aplica el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencialopcional. El ejercicio del cargo es por el mismo período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. TÍTULO II INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO Artículo 2º.- Participación y Requisitos para ser elegido representante al Parlamento Andino En este proceso electoral podrán participar los partidos políticos y las alianzas inscritas en el Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Para ser elegido representante ante el Parlamento Andino se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser mayor de veinticinco (25) años; c) Gozar del derecho de sufragio; y,d) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- Impedimentos para ser candidatos al Parlamento Andino Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. No pueden ser candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General;