TEXTO PAGINA: 90
PÆg. 309756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 instalación del mismo, que debe realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la elección. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes la designación se realizara en estricto orden de ubicación de los candidatos luego del escrutinio de votos. Artículo 32º.- De las Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada uno de los períodos de sesiones contemplados en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las organizaciones sociales que los eligieron. Artículo 33º.- De Los Derechos de los Representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar de manera individual o conjunta a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles, a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Concejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en la presente norma. Artículo 34º.- De la Vacancia del Mandato Vaca el cargo de los representantes por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. c) Por dejar de residir en el distrito. d) Por renuncia. e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor señaladas por Ley. Será el pleno del Consejo de Coordinación Local que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorporado el nuevo integrante de Coordinación Local, en concordancia con el artículo 30º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Disposición.- La Municipalidad Distrital de Independencia abrirá el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la presente Ordenanza, al siguiente día de entrada en vigencia de la misma. Segunda Disposición.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictara las normas de adecuación y complementación a la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la División de Participación Vecinal.ANEXO Nº 1 POR TANTO: Regístrase, publíquese y cúmplase. Dado en el Local Municipal, a los 6 días del mes de enero del 2006. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL C.C.L.D. Inscripción de Organizaciones de Del 9 al 23 de la Sociedad Civil y de sus Delegados enero 2006 Electores Impugnación contra las Organizaciones 24 de enero 2006 de la Sociedad Civil inscritas. Resolución de Impugnaciones 25 al 27 de enero 2006 Publicación del Padrón definitivo de 28 de enero 2006 las Organizaciones y delegados inscritos. Asamblea de Delegados – Elección 29 de enero 2006 del Comité Electoral (miembros de la sociedad Civil) Inscripción de Candidatos para 30 de enero al 6 de representantes al CCLD. febrero 2006 Publicación de Listas de Candidatos. 7 de febrero 2006 Tacha contra la inscripción de Candidatos 8 y 9 de febrero 2006 Publicación Definitiva de 10 de febrero 2006 Listas de Candidatos. Elecciones y Publicación de 19 de febrero 2006. Resultados. 00292 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N” 359-MSB, que otorgabeneficios para regularización dedeudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-MSB-A San Borja, 3 de enero de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 001-05-MSB-GR, de fecha 3 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre ampliación de Beneficio Tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 359-MSB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 359-MSB se aprobó el otorgamiento de beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas, a fin de otorgarfacilidades a los contribuyentes del distrito para el pago de sus obligaciones; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2005-MSB- A, se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 359-MSB; Que, mediante Ordenanza Nº 357-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de diciembre de 2005, se aprobó la regulación del Régimen Tributario de