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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 309752 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedición del carné de sanidad el monto promocionalde Once y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11.00), durante loscuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a lapublicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carné de sanidad vigente.c) Portar su documento de identidad vigente. Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen médico correspondiente, previamente a suatención, deberá mostrar su documento de identidad y carné de sanidad vigente al personal auxiliar del Policlínico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos la ejecución de los actos administrativos pertinentes a fin de materializar la puesta en marcha de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la difusión de la presente Ordenanzapara su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 00343 Aprueban el Reglamento para la elección de los representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 113 -MDI Independencia, 6 de enero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2006, el Dictamen Nº 001-2006-CMDS/A del 3 de enero 2006 de la Comisión de La Mujer y Desarrollo Social, por el cual se propone la aprobación del Proyectode Ordenanza sobre Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y ala Alcaldía, las funciones ejecutivas;Que, la autonomía reconocida por la Constitución y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantía institucionalque permite al gobierno local auto normarse en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantía que no es absoluta sino quese encuentra supeditada a las limitaciones que la propia Constitución y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la comunidadlocal a participar directa y activamente en la formación de tal decisión corporativa, configurándose en consecuencia como un derecho subjetivo público de losciudadanos, confórmate de su patrimonio jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y laeconomía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendocompetencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en losasuntos públicos. En aplicación de ello, el artículo IX del título preliminar de la mencionada ley señala que el proceso de planeación local es integral, permanente yparticipativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planificación que tiene como uno de sus principios la participación ciudadana a través de susvecinos y organizaciones vecinales. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participación ciudadana losdenominados órganos de coordinación, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación Local Distrital, cuya finalidad es asegurar una permanente comunicaciónentre la población y las autoridades municipales; Que, el Título VII, Capítulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo deCoordinación Local Distrital, estableciendo el marco general para la instalación, sesiones, funciones, así como señala que la aprobación de su reglamento se efectúa através de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo Municipal, sin señalar pautas y lineamentos necesarios para la realización de eleccionesde los representantes de la sociedad civil que formarán parte del referido Consejo. Que, del análisis y debate de los documentos de vistos, el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario reglamentar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales de base,asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel Distrital, ante el Consejo deCoordinación Local Distrital; Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, elConcejo Municipal Distrital de la Municipalidad de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del estado; la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los procedimientos necesarios para la elección democrática de cinco (05) representantes de las organizaciones dela Sociedad Civil del distrito de Independencia, a través de sus delegados debidamente acreditados, ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito deIndependencia, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Constitución Política del Estado y Ley de Bases de Descentralización.