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PÆg. 309743 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 relaciones contractuales generador-distribuidor y considerando que el OSINERG no publicó el sustento de los factores de contribución a la punta en generación, como si lo hizo con los factores de contribución a lapunta en distribución. Agrega que COELVISAC tiene que pagar al generador S/. 35.09 por kW y cobrar al cliente únicamente S/. 1.55 que es lo que se reconoce; Que, por lo mencionado, solicita la revisión de los factores de contribución a la punta; 2.2.3.1.2 Análisis Que, con relación a la potencia de generación, las fórmulas tarifarias deben permitir el paso perfecto (pass through) de los costos de generación por compra de potencia en horas de punta. En ese sentido, debeverificarse que los usuarios pagan dichos costos reflejando su participación en las horas de punta a partir de sus demandas facturadas; Que, la afirmación de COELVISAC de que los factores de contribución a la punta no están reflejando el pass through de los costos de generación, efectuando unacomparación de los cargos de compra de potencia y los cargos aplicables a los usuarios (S/. 35.09 versus S/.1.55), no es correcta ya que no toma en consideraciónlos siguientes aspectos: - Los costos de generación de potencia se aplican a la demanda coincidente en horas punta, debiendo reflejarse la participación de los usuarios en dicha demanda. No existe costos de generación de potenciaaplicables a las horas fuera de punta. Por lo mencionado, la empresa distribuidora no paga a su suministrador (empresa generadora) la potencia consumida en horasfuera de punta. - La participación de los usuarios en la demanda coincidente en horas punta debe tener en cuenta losparámetros de potencia facturados a los usuarios. Por ello, los factores de coincidencia en horas punta aplicables a los usuarios de las opciones MT2 y BT2consideran la demanda máxima en horas punta de dichos usuarios, mientras que los factores de contribución a la punta aplicables a los usuarios de las opciones MT3,MT4, BT3 y BT4 consideran la demanda máxima, que al darse en horas fuera de punta origina una participación mínima en las horas punta. Que, al respecto, el OSINERG ha efectuado una verificación del traslado de los costos de generación depotencia de punta a través de los factores de coincidencia y los factores de contribución de generación fijados, encontrándose conforme de acuerdo al precio de comprade potencia en la barra equivalente en media tensión y la máxima demanda en horas punta del sistema Villacurí. Asimismo, se adjunta diagramas que explican como setraslada la participación de los usuarios en las horas punta; Que, sin embargo, en atención a las particularidades propias del sistema Villacurí donde el desplazamiento de un usuario de alto consumo podría afectar el pass through de la potencia de generación, los factores CMTPPg,CMTFPg, CBTPPg y CBTFPg del sistema Villacurí podrán ser revisados por el OSINERG cada seis meses a solicitud de COELVISAC, debiendo presentar losestudios y sustentos respectivos; Que, en cuanto a la potencia de distribución, de manera similar se comprueba que el traslado de loscostos de distribución se realiza de manera adecuada a los usuarios; Que, con relación a que el OSINERG no publicó el sustento de los factores, debemos señalar que en el numeral 4.2.2.2 del informe técnico OSINERG-GART/ DDE Nº 041-2005 se indica las fórmulas utilizadas parala determinación de los factores de contribución y en su anexo Nº 10 el sustento de los valores utilizados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.3.2 Factor de corrección del VAD 2.2.3.2.1 Sustento del Petitorio Que, COELVISAC menciona que el nuevo VAD ha sido calculado con la máxima demanda en horas de fuera de punta y los factores de corrección del VAD hanconsiderado la máxima demanda en horas punta, lo que ocasiona que los valores del factor de corrección del VAD (PTP) sean incorrectos; Que, se precisa también que debe considerarse en el cálculo del PTP las siguientes situaciones: - Las nuevas condiciones de aplicación aprobadas mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, que en su tercera disposición transitoria, ordena que los suministros que son facturados actualmente de acuerdoa la modalidad de potencia contratada y que tienen el equipo de medición completo deben ser facturados automáticamente, bajo el régimen de potencia variable. - El valor del PTP para el sistema Villacurí debe ser igual a 1.00 debido a que la demanda máxima se registra en las horas fuera de punta. 2.2.3.2.2 Análisis Que, el cálculo de los factores PTP para COELVISAC consideró sus sistemas eléctricos Villacurí y Andahuasi. Sin embargo, considerando las característicasespeciales del sistema Villacurí, corresponde separar el cálculo del PTP de COELVISAC. En ese sentido, se ha revisado el cálculo para el sistema Villacurí partiendo dela situación de equilibrio entre el pago de las instalaciones de distribución de potencia (Máxima Demanda x VAD) y la facturación esperada (Potencia Facturada x CargoTarifario), encontrándose que en el caso del sistema Villacurí el valor de los factores PTPMT y PTPBT son iguales a 1.0000. En forma similar, se debe calcula losfactores PTP para el sistema eléctrico Andahuasi; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; 2.3 Errores de Derecho 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, indica COELVISAC que la Resolución Nº 370 adolece de vicio de nulidad, al contravenir los artículos 64º y 67º de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Ley Nº 27838 y el Anexo C del Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados, que estipulan que los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos encargados a empresas consultorasprecalificadas por GART. Al respecto, menciona que dicha normatividad no permite dos estudios base, uno del Consultor y otro del Supervisor de GART, como se haefectuado en la Resolución Nº 370, ni tampoco existe en el procedimiento, como una atribución del OSINERG, la de contratar o designar un Supervisor para que realiceun Estudio de Costos VAD; motivo por el que considera existe vicio por defecto del requisito de validez del procedimiento regular, al incluir en éste, de modo contrarioa la ley, un Estudio del Supervisor que sustituye al Estudio de la Empresa Consultora precalificada; 2.3.2Análisis Que, el marco legal de la actividad eléctrica dispone que el OSINERG, en cumplimiento del artículo 67º de la LCE, para la fijación del VAD que debe efectuar cada 4 años, precalifique empresas consultoras que tendrán asu cargo la elaboración de estudios de costos (Consultor VAD) debiendo el regulador establecer los términos de referencia sobre los cuales el Consultor VAD elaborarádichos estudios; Que, una vez precalificadas las empresas consultoras, corresponde a las empresas concesionariasde distribución que han sido elegidas como modelo para la regulación (COELVISAC en el Sector Especial), seleccionar a una de las empresas precalificadas yencargarle a ésta la elaboración de los estudios de costos, así como asumir los costos que irrogue la elaboración de dicho estudio, conjuntamente con las demás empresasque pertenezcan al sector típico de distribución materia del estudio, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Directoral Nº 055-2004-EM/DGE; Que, por su parte, el OSINERG de conformidad con el mencionado artículo 67º de la LCE tiene como obligación supervisar los estudios del Consultor VAD,entendiéndose que se inicia cuando empieza el trabajo del Consultor VAD; la supervisión por su propia naturaleza involucra recursos materiales y humanos que determina