Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309743

relaciones contractuales generador-distribuidor y considerando que el OSINERG no publico el sustento de los factores de contribucion a la punta en generacion, como si lo hizo con los factores de contribucion a la punta en distribucion. Agrega que COELVISAC tiene que pagar al generador S/. 35.09 por kW y cobrar al cliente unicamente S/. 1.55 que es lo que se reconoce; Que, por lo mencionado, solicita la revision de los factores de contribucion a la punta; 2.2.3.1.2 Analisis Que, con relacion a la potencia de generacion, las formulas tarifarias deben permitir el paso MORDAZA (pass through) de los costos de generacion por compra de potencia en horas de punta. En ese sentido, debe verificarse que los usuarios MORDAZA dichos costos reflejando su participacion en las horas de punta a partir de sus demandas facturadas; Que, la afirmacion de COELVISAC de que los factores de contribucion a la punta no estan reflejando el pass through de los costos de generacion, efectuando una comparacion de los cargos de compra de potencia y los cargos aplicables a los usuarios (S/. 35.09 versus S/.1.55), no es correcta ya que no toma en consideracion los siguientes aspectos: - Los costos de generacion de potencia se aplican a la demanda coincidente en horas punta, debiendo reflejarse la participacion de los usuarios en dicha demanda. No existe costos de generacion de potencia aplicables a las horas fuera de punta. Por lo mencionado, la empresa distribuidora no paga a su suministrador (empresa generadora) la potencia consumida en horas fuera de punta. - La participacion de los usuarios en la demanda coincidente en horas punta debe tener en cuenta los parametros de potencia facturados a los usuarios. Por ello, los factores de coincidencia en horas punta aplicables a los usuarios de las opciones MT2 y BT2 consideran la demanda MORDAZA en horas punta de dichos usuarios, mientras que los factores de contribucion a la punta aplicables a los usuarios de las opciones MT3, MT4, BT3 y BT4 consideran la demanda MORDAZA, que al darse en horas fuera de punta origina una participacion minima en las horas punta. Que, al respecto, el OSINERG ha efectuado una verificacion del traslado de los costos de generacion de potencia de punta a traves de los factores de coincidencia y los factores de contribucion de generacion fijados, encontrandose conforme de acuerdo al precio de compra de potencia en la MORDAZA equivalente en media tension y la MORDAZA demanda en horas punta del sistema Villacuri. Asimismo, se adjunta diagramas que explican como se traslada la participacion de los usuarios en las horas punta; Que, sin embargo, en atencion a las particularidades propias del sistema Villacuri donde el desplazamiento de un usuario de alto consumo podria afectar el pass through de la potencia de generacion, los factores CMTPPg, CMTFPg, CBTPPg y CBTFPg del sistema Villacuri podran ser revisados por el OSINERG cada seis meses a solicitud de COELVISAC, debiendo presentar los estudios y sustentos respectivos; Que, en cuanto a la potencia de distribucion, de manera similar se comprueba que el traslado de los costos de distribucion se realiza de manera adecuada a los usuarios; Que, con relacion a que el OSINERG no publico el sustento de los factores, debemos senalar que en el numeral 4.2.2.2 del informe tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 041-2005 se indica las formulas utilizadas para la determinacion de los factores de contribucion y en su anexo Nº 10 el sustento de los valores utilizados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2.3.2 Factor de correccion del VAD 2.2.3.2.1 Sustento del Petitorio Que, COELVISAC menciona que el MORDAZA VAD ha sido calculado con la MORDAZA demanda en horas de fuera de punta y los factores de correccion del VAD han

considerado la MORDAZA demanda en horas punta, lo que ocasiona que los valores del factor de correccion del VAD (PTP) MORDAZA incorrectos; Que, se precisa tambien que debe considerarse en el calculo del PTP las siguientes situaciones: - Las nuevas condiciones de aplicacion aprobadas mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, que en su tercera disposicion transitoria, ordena que los suministros que son facturados actualmente de acuerdo a la modalidad de potencia contratada y que tienen el equipo de medicion completo deben ser facturados automaticamente, bajo el regimen de potencia variable. - El valor del PTP para el sistema Villacuri debe ser igual a 1.00 debido a que la demanda MORDAZA se registra en las horas fuera de punta. 2.2.3.2.2 Analisis Que, el calculo de los factores PTP para COELVISAC considero sus sistemas electricos Villacuri y Andahuasi. Sin embargo, considerando las caracteristicas especiales del sistema Villacuri, corresponde separar el calculo del PTP de COELVISAC. En ese sentido, se ha revisado el calculo para el sistema Villacuri partiendo de la situacion de equilibrio entre el pago de las instalaciones de distribucion de potencia (Maxima Demanda x VAD) y la facturacion esperada (Potencia Facturada x Cargo Tarifario), encontrandose que en el caso del sistema Villacuri el valor de los factores PTPMT y PTPBT son iguales a 1.0000. En forma similar, se debe calcula los factores PTP para el sistema electrico Andahuasi; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; 2.3 Errores de Derecho 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, indica COELVISAC que la Resolucion Nº 370 adolece de vicio de nulidad, al contravenir los articulos 64º y 67º de la Ley de Concesiones Electricas, la Ley Nº 27838 y el Anexo C del Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados, que estipulan que los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos encargados a empresas consultoras precalificadas por GART. Al respecto, menciona que dicha normatividad no permite dos estudios base, uno del Consultor y otro del Supervisor de GART, como se ha efectuado en la Resolucion Nº 370, ni tampoco existe en el procedimiento, como una atribucion del OSINERG, la de contratar o designar un Supervisor para que realice un Estudio de Costos VAD; motivo por el que considera existe vicio por defecto del requisito de validez del procedimiento regular, al incluir en este, de modo contrario a la ley, un Estudio del Supervisor que sustituye al Estudio de la Empresa Consultora precalificada; 2.3.2 Analisis Que, el MORDAZA legal de la actividad electrica dispone que el OSINERG, en cumplimiento del articulo 67º de la LCE, para la fijacion del VAD que debe efectuar cada 4 anos, precalifique empresas consultoras que tendran a su cargo la elaboracion de estudios de costos (Consultor VAD) debiendo el regulador establecer los terminos de referencia sobre los cuales el Consultor VAD elaborara dichos estudios; Que, una vez precalificadas las empresas consultoras, corresponde a las empresas concesionarias de distribucion que han sido elegidas como modelo para la regulacion (COELVISAC en el Sector Especial), seleccionar a una de las empresas precalificadas y encargarle a esta la elaboracion de los estudios de costos, asi como asumir los costos que irrogue la elaboracion de dicho estudio, conjuntamente con las demas empresas que pertenezcan al sector tipico de distribucion materia del estudio, de acuerdo con lo estipulado en la Resolucion Directoral Nº 055-2004-EM/DGE; Que, por su parte, el OSINERG de conformidad con el mencionado articulo 67º de la LCE tiene como obligacion supervisar los estudios del Consultor VAD, entendiendose que se inicia cuando empieza el trabajo del Consultor VAD; la supervision por su propia naturaleza involucra recursos materiales y humanos que determina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.