Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006
Empresa Electro MORDAZA Sistema MORDAZA Baja Densidad Juliaca Juliaca Rural Chincha Ica MORDAZA Pucallpa MORDAZA

NORMAS LEGALES
FBP

Pag. 309747

senalados en el numeral 5 del articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, segun lo siguiente:
VAD Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 5.29% 9.54% 4.63% 7.78% 5.13% 7.55% 4.24% 4.63% 4.26% 4.62% Sector Especial 4.25% 4.62%

1.0754

MT BT

Electro Sur Medio Electro Ucayali Seal

0.9988 0.9355

Articulo 8º.- Modifiquense los Coeficientes AMT, BMT, CMT y DMT, asi como la participacion de las partidas arancelarias en el Coeficiente BMT, senalados en el numeral 1 del articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, segun lo siguiente:
Parametro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 AMT BMT CMT DMT
Partida Arancelaria 8471.10.00.00 8471.30.00.00 8471.41.00.00 8471.49.00.00 8471.60.10.00 8517.11.00.00 8517.50.00.00 8524.99.90.00 8525.20.19.00 8535.30.00.00 8536.20.90.00 8536.50.90.00 8537.10.00.00 8704.21.00.10 Total

Articulo 11º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00304

Sector Especial 0.9438 0.0166 0.0000 0.0396
Sector Especial 4.82% 3.61% 37.35% 54.22% -

0.8701 0.0724 0.0451 0.0124

0.8668 0.0704 0.0169 0.0459

0.8543 0.0505 0.0140 0.0812

0.9500 0.0087 0.0000 0.0413

0.9146 0.0116 0.0000 0.0738

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Presupuesto Institucional del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2005-CR/GRL MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el aprobar su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, el articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, senala que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: Aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, por Directiva Nº 011-2005-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 031-2005-EF/76.01, se aprobo la Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2006, estableciendo en su articulo 41º numeral 41.2 que luego de que se apruebe la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional se aprobara a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora; MORDAZA de Financiamiento, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto; Que, la mencionada Directiva establece ademas en su articulo 42º que la aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Regionales, que incluyen los montos a ser transferidos por el Gobierno Nacional, se efectuen mediante Acuerdo de Consejo Regional, y es promulgado por el Presidente Regional a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Consejo Regional; asimismo los Gobiernos Regionales deberan remitir dentro de los cinco (5) dias habiles de promulgado el presupuesto a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica; a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; adjuntando el Acuerdo Regional, asi como los anexos respectivos;

Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 1.11% 0.55% 0.41% 0.55% 0.14% 9.94% 10.50% 2.90% 73.90% 6.11% 72.87% 21.02% 1.98% 60.40% 37.62% 4.60% 3.45% 37.93% 54.02% 5.17% 3.45% 37.07% 54.31% -

100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

Articulo 9º.- Modifiquense los Coeficientes ABT, BBT, CBT y DBT, asi como la participacion de las partidas arancelarias en el Coeficiente BBT, senalados en el numeral 2 del articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, segun lo siguiente:
Parametro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Especial ABT BBT CBT DBT 0.8842 0.0214 0.0363 0.0581 0.8613 0.0440 0.0234 0.0713 0.8380 0.0400 0.0144 0.1076 0.8483 0.0411 0.0320 0.0786 0.8292 0.0303 0.0360 0.1045 Sector 0.7914 0.1089 0.0962 0.0035

Partida Arancelaria 8471.10.00.00 8471.30.00.00 8471.41.00.00 8471.49.00.00 8471.60.10.00 8517.11.00.00 8517.50.00.00 8524.99.90.00 8525.20.19.00 8535.30.00.00 8536.20.90.00 8536.50.90.00 8537.10.00.00 8539.32.00.00 8704.21.00.10 Total

Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 3.27% 1.87% 1.40% 1.87% 0.47% 30.37% 31.78% 8.88% 20.09% 12.04% 15.00% 31.82% 41.14% 3.25% 12.50% 20.50% 63.75% 10.46% 10.46% 79.08% 10.56% 10.23% 79.21% -

Sector Especial 10.37% 10.38% 79.25% -

100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

Articulo 10º.- Modifiquense las Tasas Arancelarias bases (TA 0) para el rubro de productos importados,

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