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PÆg. 309747 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Empresa Sistema FBP Electro Puno Puno Baja Densidad Juliaca Juliaca Rural Chincha 1.0754 Electro Sur Medio Ica Pisco Electro Ucayali Pucallpa 0.9988 Seal Arequipa 0.9355 Artículo 8 º.- Modifíquense los Coeficientes AMT, BMT, CMT y DMT, así como la participación de las partidas arancelarias en el Coeficiente BMT, señalados en elnumeral 1 del artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, según lo siguiente: Parámetro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial AMT 0.8701 0.8668 0.8543 0.9500 0.9146 0.9438 BMT 0.0724 0.0704 0.0505 0.0087 0.0116 0.0166 CMT 0.0451 0.0169 0.0140 0.0000 0.0000 0.0000 DMT 0.0124 0.0459 0.0812 0.0413 0.0738 0.0396 Partida Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Arancelaria Especial 8471.10.00.00 - 6.11% 1.98% - - - 8471.30.00.00 1.11% - - 4.60% 5.17% 4.82% 8471.41.00.00 0.55% - - - - - 8471.49.00.00 0.41% - - - - - 8471.60.10.00 0.55% - - - - - 8517.11.00.00 0.14% - - - - - 8517.50.00.00 9.94% - - - - - 8524.99.90.00 10.50% - - - - - 8525.20.19.00 2.90% - - 3.45% 3.45% 3.61% 8535.30.00.00 - 72.87% 60.40% - - - 8536.20.90.00 - - - 37.93% 37.07% 37.35% 8536.50.90.00 73.90% - - 54.02% 54.31% 54.22% 8537.10.00.00 - - - - - - 8704.21.00.10 - 21.02% 37.62% - - - Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% Artículo 9 º.- Modifíquense los Coeficientes ABT, BBT, CBT y DBT, así como la participación de las partidas arancelarias en el Coeficiente BBT, señalados en elnumeral 2 del artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, según lo siguiente: Parámetro Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial ABT 0.8842 0.8613 0.8380 0.8483 0.8292 0.7914 BBT 0.0214 0.0440 0.0400 0.0411 0.0303 0.1089 CBT 0.0363 0.0234 0.0144 0.0320 0.0360 0.0962 DBT 0.0581 0.0713 0.1076 0.0786 0.1045 0.0035 Partida Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Arancelaria Especial 8471.10.00.00 - 12.04% 3.25% - - - 8471.30.00.00 3.27% - - 10.46% 10.56% 10.37% 8471.41.00.00 1.87% - - - - - 8471.49.00.00 1.40% - - - - - 8471.60.10.00 1.87% - - - - - 8517.11.00.00 0.47% - - - - - 8517.50.00.00 30.37% - - - - - 8524.99.90.00 31.78% - - - - - 8525.20.19.00 8.88% - - 10.46% 10.23% 10.38% 8535.30.00.00 - 15.00% 12.50% - - - 8536.20.90.00 - - - - - - 8536.50.90.00 - - - 79.08% 79.21% 79.25% 8537.10.00.00 20.09% - - - - - 8539.32.00.00 - 31.82% 20.50% - - - 8704.21.00.10 - 41.14% 63.75% - - - Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% Artículo 10 º.- Modifíquense las Tasas Arancelarias bases (TA0) para el rubro de productos importados,señalados en el numeral 5 del artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, según lo siguiente: VAD Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial MT 5.29% 4.63% 5.13% 4.24% 4.26% 4.25% BT 9.54% 7.78% 7.55% 4.63% 4.62% 4.62% Artículo 11 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00304 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Presupuesto Institucional del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2005-CR/GRL Huacho, 28 de diciembre del 2005CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 35º de laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el aprobar su Presupuesto Institucional,conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy a las leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, señala que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: Aprobar su organización internay su presupuesto; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones yatribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, por Directiva Nº 011-2005-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 031-2005-EF/76.01, seaprobó la Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2006, estableciendo en su artículo 41º numeral 41.2 que luego de que se apruebe laLey Anual de Presupuesto, el Presupuesto Institucionaldel Gobierno Regional se aprobará a nivel de Pliego,Unidad Ejecutora; Fuentes de Financiamiento, Función,Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto; Que, la mencionada Directiva establece además en su artículo 42º que la aprobación de los PresupuestosInstitucionales de los Gobiernos Regionales, que incluyenlos montos a ser transferidos por el Gobierno Nacional,se efectúen mediante Acuerdo de Consejo Regional, y es promulgado por el Presidente Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional, bajo responsabilidad delTitular del Pliego y del Consejo Regional; asimismo losGobiernos Regionales deberán remitir dentro de los cinco(5) días hábiles de promulgado el presupuesto a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República; a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional delPresupuesto Público; adjuntando el Acuerdo Regional,así como los anexos respectivos;