Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA Articulo 17º .- Convocatoria El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del Distrito. La convocatoria sera publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en otros medios de comunicacion y difusion. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de las Municipalidad. CAPITULO III : DEL PADRON ELECTORAL Articulo 18 º.- Participacion en las Elecciones Las organizaciones de nivel Distrital con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar a traves de sus Delegados en el MORDAZA electoral, en representacion de los segmentos senalados en el articulo 5º de la presente Ordenanza y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º y de acuerdo al cronograma senalado en el anexo 1. Articulo 19º.- Padron Electoral El Comite Electoral publicara el padron electoral en carteles de la Municipalidad y otros medios de difusion, dentro de los diez dias calendarios posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comite Electoral dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion que resuelve las tachas no es materia de impugnacion. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la Resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV : DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 20º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados Electores. Articulo 21º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es directo, universal, secreto y obligatorio. Los delegados-electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los Delegados-Electores asistentes en el Padron Electoral y los nombres de los candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral de escrutinio. Articulo 22º.- Lista de Candidatos La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral con una semana de anticipacion y colocada en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 23º.- El Material Electoral El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, el Cartel de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, tampon, lapiceros, etiquetas y el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato que sera sorteado en sesion del Comite Electoral convocado oportunamente y previa a la fecha del acto electoral, el numero con que cada candidato habil sera votado y el lugar que corresponda a cada uno de ellos en la cedula de votacion.

Articulo 24º.- Instalacion del Comite Electoral El Comite Electoral se reunira a las 9:00 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9:30 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 25º.- Difusion de la Lista de Candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Articulo 26º.- De las Elecciones Las elecciones de los representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de garantizar una mejor representacion, efectuara por grupos de segmentos sociales, segun la clasificacion establecida en el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 27º.- Votacion El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Cada delegado-elector, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasara a la camara secreta a emitir su MORDAZA, escribiendo en la cedula el numero que corresponde al candidato o los candidatos de su preferencia, depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el Padron Electoral e imprimira su huella digital. Articulo 28º.- De los Resultados del MORDAZA Finalizado el escrutinio publico de los votos validos los cinco (5) candidatos que obtengan mayor numero de votos seran reconocidos como miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; en caso de empate se definira mediante sorteo publico realizado inmediatamente. Los resultados sera, anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar al MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 29º.- De las Impugnaciones durante el Acto Electoral Cualquier impugnacion presentada por los delegados electores contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion sera resuelta por el comite electoral en unica y definitiva instancia, durante el mismo acto electoral. Articulo 30º.- Proclamacion y difusion de Resultados El comite electoral proclamara a los representantes que resulten ganadores emitiendose la respectiva acta electoral, MORDAZA de dicha acta sera remitida a la Alcaldia para la remision de la Resolucion respectiva y entrega de las credenciales a los representante de la sociedad civil ante el consejo de coordinacion local distrital, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) la Municipalidad emitira dicha resolucion, dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del acta electoral, TITULO IV DURACION, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. Articulo 31º.- Duracion del Mandato de los Representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos anos calendario contados desde la fecha de la

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