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PÆg. 309755 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 CAPÍTULO II: DE LA CONVOCATORIA Artículo 17º .- Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las eleccionespuede llevarse a cabo fuera del Distrito. La convocatoria será publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en otros medios decomunicación y difusión. Además se notificará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la SociedadCivil de las Municipalidad. CAPÍTULO III : DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 18 º .- Participación en las Elecciones Las organizaciones de nivel Distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar a través de sus Delegados en el proceso electoral, enrepresentación de los segmentos señalados en el artículo 5º de la presente Ordenanza y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º y de acuerdoal cronograma señalado en el anexo 1. Artículo 19º.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el padrón electoral en carteles de la Municipalidad y otros medios de difusión, dentro de los diez días calendarios posteriores a laemisión de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de los cinco díasposteriores a la publicación. Esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la misma.La resolución que resuelve las tachas no es materia de impugnación. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente artículo. El padrón definitivo será publicado y difundido dentro de los dos días siguientes a laResolución de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV : DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 20º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados Electores. Artículo 21º.- Características del Voto El voto es directo, universal, secreto y obligatorio. Los delegados-electores que no concurran a la votaciónimposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los Delegados-Electores asistentes en el PadrónElectoral y los nombres de los candidatos se consignarán expresamente en el acta electoral de escrutinio. Artículo 22º.- Lista de Candidatos La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral con una semana de anticipacióny colocada en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 23º.- El Material Electoral El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las cédulas de votación,una cabina secreta, un ánfora, tampón, lapiceros, etiquetas y el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato que será sorteado en sesión del Comité Electoral convocado oportunamente y previa a la fechadel acto electoral, el número con que cada candidato hábil será votado y el lugar que corresponda a cada uno de ellos en la cédula de votación.Artículo 24º.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral se reunirá a las 9:00 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará a las 9:30 a.m.y verificará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de susmiembros. Artículo 25º .- Difusión de la Lista de Candidatos El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el numero total de representantes a ser electos. Luego,procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 26º.- De las Elecciones Las elecciones de los representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a finde garantizar una mejor representación, efectuará por grupos de segmentos sociales, según la clasificación establecida en el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 27º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a losdelegados-electores para emitir su voto. Cada delegado-elector, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasará a lacámara secreta a emitir su voto, escribiendo en la cédula el número que corresponde al candidato o los candidatos de su preferencia, depositará su voto en elánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 28º.- De los Resultados del Proceso Finalizado el escrutinio público de los votos validos los cinco (5) candidatos que obtengan mayor número devotos serán reconocidos como miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; en caso de empate se definirá mediantesorteo público realizado inmediatamente. Los resultados será, anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el ComitéElectoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 29º.- De las Impugnaciones durante el Acto Electoral Cualquier impugnación presentada por los delegados electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección será resuelta por el comité electoral en única y definitivainstancia, durante el mismo acto electoral. Artículo 30º.- Proclamación y difusión de Resultados El comité electoral proclamará a los representantes que resulten ganadores emitiéndose la respectiva actaelectoral, copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la remisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representante de la sociedadcivil ante el consejo de coordinación local distrital, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la Municipalidad emitirá dicharesolución, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del acta electoral, TÍTULO IV DURACIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. Artículo 31º.- Duración del Mandato de los Representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contados desde la fecha de la