Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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vehiculo adicional para traslado de personal, herramientas, etc., menores rendimientos debido al lento desplazamiento y otros; Que, de lo expuesto ratifica su posicion de utilizar brazos hidraulicos montados sobre camiones; 2.5.13.2 Analisis Que, en lo que se refiere al ST2, se debe hacer una aclaracion del termino utilizado por el Supervisor VAD, dado que a pesar de utilizar el termino "vehiculo elevador" el mismo no se corresponde con el mostrado en el catalogo enviado por la empresa distribuidora. Cuando se lee vehiculo elevador, debe entenderse que se hace referencia a un vehiculo de transporte convencional al que se le adiciona un brazo hidraulico y que permite el traslado del personal; Que, en cuanto al ST4, por sus caracteristicas, las tareas de mantenimiento preventivo requieren principalmente la utilizacion de camionetas, las cuales, con sus correspondientes escaleras y otros equipos, se utilizan para la realizacion de las actividades de mantenimiento, no siendo necesaria la utilizacion de equipos dotados de brazos hidraulicos, como es el caso de los camiones grua; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.14 Retenidas, bloques de concreto y cimentacion de estructuras en redes de MT 2.5.14.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE menciona que el OSINERG en los ST2 y ST4 considera una cantidad inadecuada de retenidas tomando en cuenta la seccion de conductor y MORDAZA de armado (cambio de direccion y fin de linea de las redes de media tension); Que, se debe considerar la instalacion de 03 armados de bloques de concreto por cada kilometro de red como elementos de proteccion contra impactos de vehiculos, el cual se justifica en vista de la proteccion mecanica que debe existir en toda instalacion eficiente de media tension; Que, seguidamente, EDECANETE solicita que el OSINERG considere cimentacion de estructuras tal como lo senalo en respuesta a su comentario, segun se observa en el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 0412005, donde acepta que las estructuras de MT deben cimentarse, pero no incorporo el correspondiente costo; 2.5.14.2 Analisis

linea, en los sectores 2 y 4, y al reconocimiento de solados para el empotramiento de los postes de concreto de las redes de media tension del sector 2 e infundado en lo demas que contiene; 2.5.15 Redes trifasicas en MT y BT por redes monofasicas en el ST2 2.5.15.1 Sustento del Petitorio Que, menciona EDECANETE que el OSINERG al adoptar un sistema monofasico no permite atender a la totalidad de suministros trifasicos existentes o futuros de las zonas de analisis. Luego de argumentar su pedido concluye senalando que el OSINERG debe adoptar un sistema trifasico 380/220 V, en la totalidad el SEM, que permitiria atender suministros trifasicos sin excepcion, debiendose ampliar ademas para la configuracion de redes de MT; 2.5.15.2 Analisis Que, en el diseno de las redes se han respetado las subestaciones que eran trifasicas y aquella que eran monofasicas, de acuerdo a los requerimientos del SEM, por lo cual no se restringe el acceso de usuarios de conexiones trifasicas o monofasicas. Lo mencionado ha sido tomado en cuenta para la determinacion del VNR de la empresa modelo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.16 Tasa Interna de Retorno (TIR) 2.5.16.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala haber sido duramente castigada con la publicacion de las tarifas al establecer una TIR tarifaria que no corresponde al valor del 12% establecido, por lo que considera necesario efectuar los ajustes del VNR y VAD para conseguir este valor; 2.5.16.2 Analisis Que, la verificacion de la TIR se realizo mediante la conformacion de grupos de empresas que se basaron en lo estipulado en los articulos 70º y 71º de la LCE y 149º de su Reglamento, resultando los valores dentro los limites exigidos por la LCE. En este sentido, no corresponde la verificacion de la TIR en forma individual; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5.17 Equipos de proteccion

Que, con respecto a las retenidas, se realizaran los ajustes senalados en los armados de cambio de direccion vertical y fin de linea de redes de MT con secciones superiores a 70 mm 2 , que para el caso del ST2 corresponden a redes con conductores de 185 mm2 y 120 mm2; Que, para las redes del ST4, de secciones mayores o iguales a 70 mm2, se ha duplicado la cantidad de retenidas con respecto a redes similares de secciones menores a 70 mm2, para las estructuras de fin de linea; Que, en lo se refiere a los bloques de concreto como elemento de proteccion, debido al poco trafico existente en la MORDAZA en estudio de los ST2 y ST4, no se considera necesario disenar bloques de concreto como medida de seguridad contra impactos de vehiculos; Que, en relacion a la cimentacion de estructuras, para el ST2 en las redes de media tension ubicadas en la MORDAZA MORDAZA, se ha considerado que por las secciones de los conductores y las disposiciones de conductores adoptadas, se ha contemplado la utilizacion de un solado compuesto de una mezcla de MORDAZA, MORDAZA y cemento la cual sera adosada a la base enterrada del poste de concreto. Asimismo, con relacion al ST4, se han adoptado disenos con una longitud de empotramiento mayor que las consideradas en el ST2, dado que la red de MT esta instalada preponderantemente en zonas rurales, por lo que no se requiere ningun MORDAZA de cimentacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente al reconocimiento de los requerimientos de retenidas para los armados de cambio de direccion vertical y fin de

2.5.17.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala que el OSINERG considera como equipos de proteccion recloser hidraulico en aceite tripolar 2,4-14,4 kV sin los dispositivos adecuados de proteccion para los sistemas aislados. Esto constituye un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la regla 017B y 017C de la Seccion 1 del CNE Suministro 2001. Solicita se incorpore dichos dispositivos en cumplimiento a lo establecido en el CNE, donde exige que las instalaciones con sistema de neutro aislado cuenten con el equipamiento electrico suficiente para la proteccion de las personas y del conjunto de instalaciones asociadas; 2.5.17.2 Analisis Que, en cumplimiento de la NTCSE se ha incorporado en el estudio del ST2, en reemplazo de los reclosers, la instalacion de 10 interruptores de vacio y su equipamiento auxiliar necesario (rele multifuncion para fallas a tierra, transformadores de tension y corriente, etc.). El equipamiento de seccionamiento y proteccion MORDAZA Cut Out y descargadores necesarios se contabilizaran conjuntamente con los presentados para Calidad de Servicio Electrico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 056-2005 de la GART del

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