Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005197 de la Asesoria Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por la empresa Edecanete S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD a que se refiere la pretension principal, e improcedente su pretension accesoria de mantener vigente la tarifa fijada para el periodo 2001-2005 en tanto no se fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.5.17.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.5.2.2, 2.5.6.2 y 2.5.14.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas que contiene. Articulo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 056-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-197 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00277 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 019-2006-OS/CD MORDAZA, 4 de enero de 2006 Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 3702005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion Nº 370"), mediante la cual se fijo las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que el Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 2. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo del

OSINERG aprobo el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboracion de los estudios de costos del VAD; la adjudicacion y contratacion, por parte de las empresas de distribucion electrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervision del OSINERG; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios y su publicacion en la pagina web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias publicas para la MORDAZA de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposicion y sustentacion en audiencia publica de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribucion electrica; la formulacion de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); la absolucion de las observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la Resolucion que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2005 - octubre 2009; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica y la exposicion y sustentacion de dichos recursos, en audiencia publica, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, COELVISAC, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 370; Que, vencido el plazo senalado en el item "o" del Anexo C del "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica (VAD)", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados. 3. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, COELVISAC solicita se declare nula o, en su defecto, se revoque y modifique la Resolucion 370, en lo que respecta a dicha empresa, por los supuestos errores de hecho y de derecho que, segun senala, incurre la citada resolucion. 2.1 Fundamentos de Hecho Que, senala la recurrente que es concesionaria definitiva en las Pampas del MORDAZA de Villacuri, Ica, y que ejecuta la electrificacion en condiciones especiales relacionadas con aspectos agricolas, geograficos, etc., lo que la hace unica. Agrega que no puede tratarse a la empresa como parte del ambito rural ya que sus suministros se encuentran en fundos agricolas dedicados a la exportacion y no en viviendas rurales o parcelas familiares; Que, segun indica, dicha empresa se creo al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), adecuandose constantemente a sus preceptos pese a que las condiciones especiales en las que presta servicios no se encuentran tipificadas. Menciona que ha realizado nuevas obras en el MORDAZA lo que implica una mayor inversion, por lo que considera que la regulacion tarifaria debe aplicarse tecnicamente y con justicia. Resalta que el Consultor Hexa - Iansa los integro conjuntamente con Luz del Sur S.A.A y Edelnor S.A.A con un TIR grupal de 14.82%; Que, senala COELVISAC que la tarifa fijada en la Resolucion 370 es antitecnica, irracional, injusta, antieconomica e ilegal, pues agravia sus derechos al no garantizar su MORDAZA economica de continuar como empresa viable en el MORDAZA, al habersele reconocido unicamente la mitad de la inversion realizada, generando la imposibilidad de su recuperacion en el periodo establecido e imponiendo una perdida de los activos reales existentes;

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