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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 309740 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005- 197 de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por la empresa Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD a que se refiere la pretensión principal, e improcedente su pretensión accesoria de mantener vigente la tarifa fijada para el período 2001-2005 en tanto nose fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en elextremo a que se refiere el numeral 2.5.17.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales2.5.2.2, 2.5.6.2 y 2.5.14.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene. Artículo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en losartículos 2º y 3º de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 056-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-197 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantesde la presente resolución. Artículo 7 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con sus anexos, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00277 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 019-2006-OS/CD Lima, 4 de enero de 2006Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 370”), mediante la cual se fijó las tarifas de distribución eléctricapara el período noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolución que el Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), ha presentadorecurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 2. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo delOSINERG aprobó el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas enel mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboración de los estudios de costos del VAD; la adjudicación y contratación, por parte de las empresasde distribución eléctrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollo de los estudios bajo la supervisión del OSINERG; lapresentación de los resultados finales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERG; la convocatoria a las audiencias públicas para lapresentación de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposición y sustentación en audiencia pública de los resultados finales de los estudios por partede las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribución eléctrica; la formulación de observaciones a los estudios por parte del OSINERG de conformidadcon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de las observaciones y presentación de los resultados finalesdefinitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; laexposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadascon respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la Resolución que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre2005 - octubre 2009; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración yconvocatoria a audiencia pública y la exposición y sustentación de dichos recursos, en audiencia pública, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, COELVISAC, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 370; Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” del Anexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados. 3. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, COELVISAC solicita se declare nula o, en su defecto, se revoque y modifique la Resolución 370, en lo que respecta a dicha empresa, por los supuestos errores de hecho y de derecho que, según señala, incurre lacitada resolución. 2.1 Fundamentos de HechoQue, señala la recurrente que es concesionaria definitiva en las Pampas del Valle de Villacurí, Ica, y queejecuta la electrificación en condiciones especiales relacionadas con aspectos agrícolas, geográficos, etc., lo que la hace única. Agrega que no puede tratarse a laempresa como parte del ámbito rural ya que sus suministros se encuentran en fundos agrícolas dedicados a la exportación y no en viviendas rurales oparcelas familiares; Que, según indica, dicha empresa se creó al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE),adecuándose constantemente a sus preceptos pese a que las condiciones especiales en las que presta servicios no se encuentran tipificadas. Menciona que harealizado nuevas obras en el valle lo que implica una mayor inversión, por lo que considera que la regulación tarifaria debe aplicarse técnicamente y con justicia.Resalta que el Consultor Hexa - Iansa los integró conjuntamente con Luz del Sur S.A.A y Edelnor S.A.A con un TIR grupal de 14.82%; Que, señala COELVISAC que la tarifa fijada en la Resolución 370 es antitécnica, irracional, injusta, antieconómica e ilegal, pues agravia sus derechos al nogarantizar su libertad económica de continuar como empresa viable en el mercado, al habérsele reconocido únicamente la mitad de la inversión realizada, generandola imposibilidad de su recuperación en el período establecido e imponiendo una pérdida de los activos reales existentes;