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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 309748 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Que, por Ley Nº 28652, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de laEntidad, remitió a la Secretaría del Consejo Regional elproyecto de Presupuesto Institucional 2006 del Gobierno Regional de Lima, para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día 28 de diciembre del 2005, en la ciudad deCañete, se aprobó con el voto mayoritario de susmiembros, el Presupuesto Institucional 2006, Pliego 463; Gobierno Regional de Lima; Por lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en las normas acotadas, elConsejo Regional de Lima; ACUERDA: Artículo Único.- Aprobar el Presupuesto Institucional 2005, Pliego 463: Gobierno Regional de Lima, que enanexo forma parte del presente Acuerdo de ConsejoRegional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00336 Acuerdan solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la incorporación de carreteras conside- radas dentro del Programa Costa-Sierra ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2005-CR/GRL Huacho, 28 de diciembre del 2005 VISTO: El Memorando Nº 430-2005-GRL/SG emitido por el Secretario General del Gobierno Regional de Lima, en el cual solicita al Secretario de Consejo para que comunique a los señores Consejeros Regionales, queen la próxima Sesión de Consejo debe adoptarse un acuerdo regional sobre lo solicitado por PROINVERSION para incluir en la Red Vial Nacional a las carreteras de laRed Vial Departamental siguiente 1. - Río Seco – El Ahorcado – Sayán; 2) Desvío Variante Pasamayo – Huaral, para su conexión con el tramo Huaral – Acos, yaconvocados a concesión; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economíaregional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales dedesarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del ConsejoRegional, aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conformea la Constitución y la Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 56º, inciso b) precisa que dentrode las funciones en materia de transportes de los Gobiernos Regionales se encuentra el Planificar, Administrar y Ejecutar el desarrollo de la infraestructuravial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, es decir las vías pertenecientes a la Red Vial Departamental;Que, asimismo, la Ley Nº 27867 establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo Nº 27-2002-PCM se encarga de promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado; Que, dentro de los planes de PROINVERSIÓN se encuentra el Programa Costa – Sierra que tiene como uno de sus objetivos mejorar la calidad de los servicios y la infraestructura de transporte de las vías de penetración que conectan las potenciales zonas de crecimiento económico con los centros de comercialización ubicados en la costa peruana; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece que corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dictar el Reglamento de Jerarquización Vial, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC se incluyeron algunos párrafos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-85-TC (modificado por el Decreto Supremo Nº 09-95-MTC), con la finalidad de facilitar la actualización del Clasificador de Rutas que permita incorporar a la Red Vial Nacional aquellas vías de las Redes Viales, Departamental y Vecinal, que se encuentren comprendidas en programas de promoción de la inversión privada a cargo del ente competente del Gobierno Nacional, previa solicitud de los Gobiernos Regional o Local según corresponda, acompañada de norma o acuerdo del órgano de mayor jerarquía. Que, la Resolución Directoral Nº 081-2005-MTC/14, complementa el Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, al establecer las condiciones técnicas mínimas para la actualización del Clasificador de Rutas; Que, por convenir al Gobierno Regional de Lima y a los intereses de los pobladores del mismo, de contar con infraestructura adecuada y eficiente, se requiere promover la inversión privada en las carreteras siguientes: 1) Río Seco – El Ahorcado – Sayán; y 2) Desvío Variante Pasamayo – Huaral: Que, mediante Informe Nº 0112-2005-GRL/GRI/ DRTC-D la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, manifiesta que de acuerdo al Clasificador Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (MTC) las vías indicadas no aparecen exactamente con el nombre especificado por PROINVERSION, por lo que de acuerdo a lo indicado la denominación de las carreteras deberán ser: Ruta 101 Empalme Ruta 01N (Quebrada Seca) - Empalme Ruta 16 (Andahuasi) y; Ruta 107 Empalme Ruta 01N – Huaral, consideradas dentro del Programa Costa – Sierra, que pertenecen a la Red Vial Departamental ubicada en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, para poder viabilizar los planes en cuanto a las vías antes mencionadas, es necesario que se modifique su clasificación incorporándolas a la Red Vial Nacional, reconociendo la competencia de PROINVERSIÓN y el MTC para convocar y realizar la concesión de dichas vías; Que, en la Sesión de Consejo Ordinario de fecha 28 de diciembre del 2005, se acordó tomar como tema de agenda la incorporación de la Red Vial Departamental siguiente 1. - Río Seco – El Ahorcado – Sayán; 2) Desvío Variante Pasamayo – Huaral, para su conexión con el tramo Huaral – Acos, ya convocados a concesión; cuya denominación de acuerdo al Clasificador de Rutas del MTC son: Ruta 101 Empalme Ruta 01N (Quebrada Seca) - Empalme Ruta 16 (Andahuasi) y; Ruta 107 Empalme Ruta 01N – Huaral, consideradas dentro del Programa Costa – Sierra, según el Clasificador de Rutas aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-MTC pertenecen a la Red Vial Departamental ubicada en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, logrando tener una votación de aprobación por unanimidad esta decisión; Estando a lo expuesto, y en concordancia con las normas citadas en los considerandos precedentes;