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PÆg. 309745 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 para analizarlo), así como en los informes técnicos y legales que sustentaron la tarifa, se ha respetado el debidoproceso cumpliéndose con cada etapa prevista en el Anexo C de la Resolución de OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, se ha sustentado en audiencia pública losestudios tarifarios que sustentan la fijación del VAD (publicados en la Web de OSINERG 20 días hábiles antes de la audiencia de sustentación) así como lasrazones que determinaron la desestimación de los estudios de los Consultores VAD, existiendo transparencia y predictibilidad en el proceder delregulador, siendo infundadas las afirmaciones del impugnante respecto a que existe un vicio de validez del procedimiento regular por utilizarse un estudio delSupervisor VAD que sustituye al estudio del Consultor VAD; Que, por lo expuesto, deben declararse infundados los argumentos de la recurrente en el sentido de que se ha infringido la normatividad; debiendo declararse no ha lugar el pedido de nulidad o revocatoria de la ResoluciónNº 370, basada en los argumentos analizados en los considerandos precedentes; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 058-2005 de la GART del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-196 de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar no ha lugar el petitorio de nulidad contenido en el recurso de reconsideración interpuestopor el Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio EléctricoVillacurí S.A.C., contra la Resolución OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.2.3.2.2 de la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.,contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.2.1.1.2, 2.2.1.2.2 y 2.2.1.3.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene. Artículo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, seránconsignadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 058-2005 y el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-196 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00278Modifican Valores Agregados de Distribución y otros factores de la Res.N” 370-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 021-2006-OS/CD Lima, 4 de enero de 2006 Que, la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD fijó las tarifas de distribución eléctrica para el período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Luz del Sur S.A.A; Edecañete S.A.; en conjunto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. y la EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A.; y el Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD, OSINERG Nº 018-2006-OS/CD y OSINERG Nº 019-2006-OS/CD respectivamente; Que, conforme se lee en algunas de las resoluciones señaladas el OSINERG declaró fundados o en partedeterminados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar,en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. Dichas modificaciones y/oprecisiones ordenadas se encuentran detalladas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 060-2005- OS/CD, que se incorpora como Anexo Nº 1 de la presenteresolución; Que, en el caso del sector típico 1, considerando que las horas de uso de baja tensión de la opción tarifariaBT5A para usuarios con potencias de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta son estimadas, el OSINERG considera conveniente que dichas horas seanprovisionales por un lapso de 24 meses, período que permitirá a la GART realizar los estudios de perfiles de carga que permitan la fijación de los valores definitivosNHUBTPP A y NHUBTFPA para el período tarifario que reste; Que, en atención a las particularidades propias del sector especial donde el desplazamiento de un usuario de alto consumo podría afectar el pass through de la potencia de generación, los factores CMTPPg, CMTFPg,CBTPPg y CBTFPg para el sistema eléctrico Villacurí podrán ser revisados por el OSINERG cada seis meses a solicitud de Coelvisac, debiendo presentar los estudiosy sustentos respectivos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Modifíquense los Valores Agregados de Distribución; la participación de los costos de inversión (aVNR) y los costos de operación y mantenimiento (OyM)en el VADMT y el VADBT; la incidencia del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT; y los Cargos Fijos, señalados en el numeral 2.1 del artículo 1º de laResolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, según lo siguiente: Valores Agregados de Distribución en Media Tensión (VADMT) y en Baja Tensión (VADBT), expresados en nuevos soles por kW-mes (S/./kW-mes):