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PÆg. 309751 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad del Distrito de Chorrillospara el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006. Artículo 2º.- El Presupuesto de Ingresos asciende al monto de S/. 40,810,254 con 00/100 Nuevos Soles, como consta en el Formato A-1 consolidado de Ingresos por Grupo Genérico y Específica del Ingreso. El Presupuestode Gastos asciende al monto de S/. 40,810,254 con 00/ 100 Nuevos Soles (en el cual se ha considerado para gastos de inversión el 100% de la transferencia del Fondode Compensación Municipal) como consta en el Formato A-3, consolidado de Gastos por Grupo Genérico y Específica del Gasto, ambos consolidados forman parteintegrante del presente Acuerdo. Artículo 3º.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2006, la utilización del 100% para gastos de inversión de lossiguientes recursos: Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Regalías Mineras, Participación en Renta de Aduana, y Derechode Vigencia de Minas. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la remisión delpresente Presupuesto Institucional de Apertura 2006 a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Regístrese, comuníquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 00398 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban beneficio de reducción de monto por derecho de obtención delCarnØ de Sanidad a los comerciantesminoristas del distrito ORDENANZA Nº 112-MDI Independencia, 6 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06.01.06, el Informe Nº 002-2006-GMDS/MDI, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en el que propone aprobar el beneficio de reducción del monto porderecho de obtención del carné de sanidad a los comerciantes minoristas del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y ala Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y laeconomía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendocompetencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptúa el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordantecon el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que la autonomía que la Constituciónestablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con los preceptos anterior- mente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del artículo 73º de la Ley Nº 27972 establece comomateria de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 80º de la referida ley señala quelas municipalidades tienen como competencia y función específica exclusiva la expedición de carnés de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado artículoestablece como función específica compartida la realización de campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria yprofilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 86º se refiere a la promoción de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de laszonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzode 1998, se estableció la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima de portar como documento personal e intransferible el carné de saludpara todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, el cual será otorgado por laautoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción; Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la Municipalidad de Independencia; es menester de esta gestión establecer beneficios que tengan por finalidadfavorecer a los comerciantes minoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expedición de carné de sanidad debenefectuar los comerciantes minoristas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 deagosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificadamediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de julio del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestación del servicio de expedición de carné desalud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que establecería el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determinó que el mismo sefundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lasconsideraciones expuestas: Aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBAR BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minorista,otorgando facilidades para la atención médica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad económica tiene un trato diario y personal con el público consumidor.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdicción del distrito.