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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2005- MIMDES de fecha 12 de setiembre de 2005, entre otros,se designó al economista JUAN LUJAN ALVARADO en el cargo de Jefe Zonal Ayacucho de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista JUAN LUJAN ALVARADO en el cargo deJefe Zonal Ayacucho de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Designar, al economista RUBEN GUZMAN MARIÑO en el cargo de Jefe Zonal Ayacucho de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00556 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46/G22 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 324 Lima, 15 de diciembre de 2005 VISTA: La Directiva Nº 002-2005/INABIF-UGDIFPV, sobre “Normas y Procedimientos para la Incorporación de Personas Naturales y Organizaciones como Voluntarios en el INABIF”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el INABIF es un Programa Nacional dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,y dentro de sus funciones operativas se encuentran las de asumir las establecidas para el MIMDES con relación al Voluntariado, su promoción y realización conforme aLey, por lo que, resulta necesario establecer un procedimiento acorde con la normatividad vigente; Que, la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado es el órgano de línea del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF, encargado de programar, dirigir y supervisaracciones preventivo - promocionales de la población en situación de pobreza y riesgo social, con el objetivo de promover el fortalecimiento familiar y el desarrollo integralde sus miembros, y de acuerdo a lo señalado en el Manual de Organización y Funciones del MIMDES vigente, corresponde a dicha Unidad Gerencial implementar yejecutar los aspectos referidos al Voluntariado; Que, mediante Informe Nº 270-2005/INABIF.UPR, remitido por el Gerente de la Unidad de Planeamiento yResultados, se emite opinión sobre el presente documento de gestión; Que, resulta necesario aprobar el documento en mención, mediante el acto administrativo correspondiente; Estando a lo propuesto y contando con las visaciones correspondientes; y, De conformidad con el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº452-2005-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 463- 2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 002-2005/ INABIF-UGDIFPV, sobre “Normas y Procedimientos para la Incorporación de Personas Naturales y Organizaciones como Voluntarios en el INABIF”, cuyotexto se anexa a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.ERICK SORIANO BERNARDINI Director EjecutivoPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar 00341 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00045630 de fecha 13 de diciembre del 2005, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, San Isidro, Lima; enrepresentación de la empresa extranjera CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto