TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BREDROK S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ANDREA” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinadode tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN MA TRÍCULA NETO BOD. DE PRESER- (m3) MALLA VA CIÓN ANDREA P-00-0532 61.10246.56110 mm R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitospresentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción , para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00455 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00047848 del 21 de diciembre del 2005, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa BREDROK S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que mediante el escrito del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaBREDROK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MANDY”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MANDY” cumple con los