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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$.50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada“MONTELAPE”, de bandera seycheriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “MONTELAPE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendola República de Seycheles el período comprendido entre 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “MONTELAPE” estáautorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 364-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), representada en el país por el señor OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera seycheriana, denominada "MONTELAPE" la cual cuentacon características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN MA TRÍCULA NETO BOD. DE DE (m3) MALLA PRESERV. MONTELAPE 50076 617 1082 4 1/2 “ RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado allevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00451 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 445-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00044214, de fecha 7 de diciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac,