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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 Nº Predios de la Comunidad Campesina Valor de Tasación de Acostambo US$ 04 Progresiva 9+330 2,576.38 05 Progresiva 9+150 6,119.76 06 Progresiva 9+892 1,939.50 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00431 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2006 MTC/02 Lima, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior, de funcionarios y servidores públicos con cargo a fondos públicos, quedan prohibidos, disposición que no esaplicable a los pliegos del sector Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 957/12/05, del 14 de diciembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 12de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 34847 y 35174, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2363-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE,al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 11 al 12 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2363-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 11 al 12 de enero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 34847 y 35174, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00560 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G38/G37/G2C/G20/G31/G31/G32/G20/G79/G20/G31/G31/G33/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G50/G4E/G2F/G50/G44 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005-APN/DIR Callao, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO Que, por Resolución de Presidencia de fecha 19 de octubre de 2005, se restituyó la Póliza de Seguros de Accidentes Personales a que están obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba ydesestiba, entre otros. Que, por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 112-2005-APN/PD se resolvió establecer el 31 de