Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 nulidad de la Resolución Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, que habilitó a la unidad de placa de rodaje Nº VW-1001 a favor de TURISMO NOR ORIENTE E.I.R.L. para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en laconcesión de ruta Lima-Chiclayo y viceversa, al haberse constatado que el vehículo originalmente fue diseñado y fabricado para el transporte de mercancías; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, señala que solo se pueden habilitarvehículos, cuya estructura, chasis, diseño y construcción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido materia de modificación; Que, la Resolución Directoral Nº 1100-2002-MTC/ 15.18 del 16 de octubre de 2002, fue expedida durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por loque no podían habilitarse vehículos para brindar el servicio de transporte terrestre de personas, cuya estructura haya sido objeto de modificación; Que, conforme se verifica con el Certificado de Inspección Técnica Estructural Nº 0078 otorgado por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustínde Arequipa, el vehículo de placa de rodaje Nº VW-1001 fue originalmente diseñado y construido para el transporte de mercancías, por lo que debe declararse la nulidad de la referidaresolución, que autoriza el incremento de flota vehicular del mencionado vehículo, al encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 10º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalaque son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad delos actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el PoderJudicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio del actoadministrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, al haber transcurrido más de un año de haber quedado consentida, solo procededemandar la nulidad en sede judicial; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesdestinadas a declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00434/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G54/G41/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2006-MTC/02 Lima, 5 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 175-2005-MTC/20.3- ERV de la Especialista Legal de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, el Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA ha realizado la valuación comercial de seis predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la CarreteraHuancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta - Ayacucho”, Tramo: Imperial - Izcuchaca ubicada en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, el monto de la valorización comercial de los seis predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancayo- Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta - Ayacucho”, Tramo: Imperial - Izcuchaca de propiedad de la Comunidad Campesina de Acostambo, asciende a lassiguientes cantidades: - Progresiva 9+320 US$ 1,878.04 - Progresiva 9+338 US$ 2,993.12 - Progresiva 9+300 US$ 5,180.64 - Progresiva 9+330 US$ 2,576.38- Progresiva 9+150 US$ 6,119.76 - Progresiva 9+892 US$ 1,939.50 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas seráfijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante ResoluciónMinisterial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todo conceptoa los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10%de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los seis predios afectados por la ejecuciónde la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta - Ayacucho”, Tramo: Imperial - Izcuchaca, ubicada en eldistrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta -Ayacucho”, Tramo: Imperial - Izcuchaca, ubicada en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo al siguientedetalle: Nº Predios de la Comunidad Campesina Valor de Tasación de Acostambo US$ 01 Progresiva 9+320 1,878.04 02 Progresiva 9+338 2,993.12 03 Progresiva 9+300 5,180.64