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PÆg. 310137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 141-2005- DEMB; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, cuya base legal es el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.), la apertura de una Oficina, en la modalidad de Oficina Especial, sita en el Mercado Central de la ciudad de Trujillo, ubicado entre las calles Ayacucho y Gamarra, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) deberá remitir el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00651 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Piura S.A.C. la ampliación de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia deLima RESOLUCIÓN SBS Nº 1974-2005 Lima, 30 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la ampliación de su Agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11.2.2002, cuya base legal es el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular que Nº CM-0334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., la ampliación de su Agencia ubicada en la Esquina Carretera Central y la Av. Francisco Bolognesi, Tienda Nº 11 del Centro Bancario Cono Este, del distrito de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima; mediante la apertura del Local- Tienda Nº 7 ubicado en el segundo piso del referido Centro Bancario. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00652 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Piura S.A.C. la conversión en agencia de oficinas especiales ubicadas en la provincia deAyabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1976-2005 Lima, 30 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTAS: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la conversión de sus Oficinas Especiales en Agencias, las cuales están ubicadas en: distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; distrito y provincia de Ayabaca y de Huancabamba del departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justifica la Conversión de sus Oficinas Especiales en Agencias; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante los Informes Nº 142-2005-DEM"B", Nº 143-2005-DEM"B" y Nº 144- 2005-DEM"B"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, cuya base legal es el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-321-2004 modificada por la Circular Nº CM-0334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la conversión en Agencia de sus Oficinas Especiales ubicadas en: i) Calle San Martín Nº 434 del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; ii) Calle Grau s/n del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura y iii) Calle Grau Nº 213 - 215 del distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Las Agencias pueden efectuar todas las operaciones y servicios autorizados a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura. Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334- 2005 (B-2147-2005) dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la conversión, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas", de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00649